Los derechos se defienden en los Juzgados

Esa innata habilidad de la gente para creerse todo lo que escucha.

Si alguien te dice: «NO presentes esa solicitud que te lo van a denegar». Y tu te lo crees.

Si alguien te dice: «NO presentes demanda contra la Seguridad Social que la perderás». Y tu te lo crees.

Pregunto, cuando piensas averiguar que puede ocurrir todo lo contrario.

Si el sistema consigue que la gente este plenamente convencida que para defender sus derechos necesita de un abogado, entonces, la gente jamás aprenderá a defender sus derechos.

Si la gente NO aprende a defender sus derechos, entonces la gente jamás podrá enfrentarse al sistema.

En consecuencia, si la gente NO se enfrenta al sistema entonces, el sistema oprimirá a la gente.

Y así nos va.

Los derechos se defienden en los Juzgados y solo en los Juzgados.

Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada

Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial de los Juzgados de lo Social que dice algo más o menos así:

ANTECEDENTES de HECHO

Único: Se ha recibido en esta Oficina judicial, un escrito de demanda presentado en el Servicio Común de Registro y Reparto por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestaciones.

Fácilmente podrás comprobar que los antecedentes de hecho de la mencionada resolución judicial tiene un único numeral.

FUNDAMENTOS de DERECHO

Primero: Examinada la anterior demanda y documentos acompañados se estima que este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo: De conformidad con lo prevenido en el articulo 82.1 LRJS, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que se debe admitir a tramite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y/o juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el articulo 182 de la LEC, y citar a las partes con las advertencias legales.

Tercero: De conformidad con lo prevenido en el articulo 143 LRJS, tratándose de un proceso de Seguridad Social procede reclamar de la entidad gestora la remisión del expediente original o copia del mismo, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, el cual debe ser remitido a este Órgano en el plazo de diez días.

Efectivamente, los fundamentos de derecho de la mencionada resolución judicial tiene tres numerales.

PARTE DISPOSITIVA

Admito a trámite la demanda presentada por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Prestaciones.

Cito a las partes al juicio que tendrá lugar ante el Juez, en la sede de este Órgano judicial el día 29 de febrero de 2024 a las 12:30 horas.

Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada.

La parte dispositiva de la resolución judicial comunica tres decisiones.

Modo de impugnación: Recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución

Esto ultimo es la forma de protestar el contenido de la resolución judicial.

¿Cuándo se cobraran los atrasos del ingreso mínimo vital?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Al final de cada año, por lo general, la Seguridad Social cruza datos con la Hacienda Pública con la intención de conocer tus ingresos del año anterior.

Tus ingresos aparecen en tu declaración de la renta.

Tu declaración de la renta que se realiza, por lo general, a mediados de cada año afirma cuales fueron tus ingresos el año anterior.

Una vez realizado este cruce de información, la Seguridad Social tiene que actualizar la cuantía de tu prestación, al alza o a la baja.

En cualquiera de los casos te notificara una resolución administrativa.

Sin embargo, muchas veces NO lo hace por múltiples razones y simplemente, veras el valor de la nueva cuantía en la próxima transferencia bancaria de tu prestación.

Si NO estas conforme con esa nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Por otro lado, si haz recibido una resolución administrativa y NO estas conforme con la nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Sospecho que ya te habrás dando cuenta que en cualquier caso tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Esa resolución administrativa llegara, por lo general a finales de año o principios del año siguiente.

Si el cambio de la cuantía de tu prestación es a la baja entonces tendrás que devolver dinero.

Lo que se denomina el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Aquí está la principal razón por la que tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra la resolución que declara el cambio de la cuantía de tu prestación.

Especialmente, como efecto dilatorio.

Por otro lado, si el cambio de la cuantía de tu prestación es al alza entonces tendrás que esperar paciente a que llegue una carta sobre los atrasos que te corresponde.

Hoy estamos segunda semana de octubre del 2022 y las masas siguen esperando pacientes a que llegue la carta de los atrasos.

Para evitar esta dulce espera tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez ordene a la Seguridad Social que pague los atrasos.

Recuerda que el pago de una prestación que se abona mensualmente caduca a los doce meses.

Ahora, tal vez entiendas porque los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook «asesoran» a las masas diciendo que esperen pacientes.

Por lo tanto, cuanto más pronto presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social, será mejor.

¿Que necesitamos para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social?

Necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación durante el año anterior.

Es decir, alguna resolución administrativa donde aparezca la cuantía de tu prestación, un justificante bancario del pago mensual de tu prestación, un certificado integral de prestaciones de aquellas fechas, etc.

Además, necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación en el año actual.

Una vez que tienes ambos documentos entonces ya tenemos todo lo necesario para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Solo tienes que ingresar a nuestro grupo de facebook relacionado con este tema y crear una publicación para poder ayudarte.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Para qué sirve una demanda ante los Juzgados de lo Social?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tener en cuenta que también puedes seguir las indicaciones de los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Si por otro lado, ya te diste cuenta que un abogado de confianza NO sirve para nada, entonces tal vez quieras seguir mis indicaciones.

Si es así, recuerda que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra toda resolución administrativas que lleguen a tu domicilio.

La demanda se presenta al día siguiente de haber presentado reclamación previa y la reclamación previa se presenta al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa en tu domicilio.

Recuerda que tanto la reclamación previa como la demanda tienen el mismo número de motivos y además, son los mismo motivos.

Toda demanda y por ende, toda reclamación previa es una lista de motivos.

La Seguridad Social cuando dicta una resolución administrativa, en dicho acto, ya dijo todo lo que tenía que decir respecto de tu caso concreto.

Por lo tanto, NO existe ningún acto posterior para que pueda subsanar el contenido de dicha resolución administrativa.

Por ejemplo, sacar cita previa con la Seguridad Social para que el becario de turno te cuente lo que NO dice la resolución administrativa es una estupidez.

Lo único que conseguirás es que transcurra el plazo para presentar reclamación previa contra dicha resolución administrativa.

¿Me estás siguiendo?

Bien, la Seguridad Social comete siempre el mismo error.

Todas sus resoluciones administrativas incurren en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Es decir, incurren en la ausencia de un requisito de forma.

Luego, que has presentado la reclamación previa protestando que su resolución administrativa incurre en dicho requisito de forma, te notificaran una segunda resolución administrativa que talvez ya tenga hechos y fundamentos de derecho.

Pero, para cuando esto suceda tu ya habrás presentado demanda ante los Juzgados de lo Social contra la primera resolución administrativa.

El Juez en sentencia anulará la primera resolución administrativa., si tu protestaste en uno de los motivos de tu demanda que dicha acto administrativo incurre en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Por ejemplo, el SEPE cuando te deniega una solicitud de subsidio por desempleo, te entrega hechos y fundamentos de derecho.

Dichos hechos y fundamentos de derecho serán muy escuetos, tal vez, insuficientes, pero tienen hechos y fundamentos de derecho.

¿Ves la diferencia?

NO tendría sentido protestar ausencia de hechos y fundamentos de derecho en una resolución administrativa del SEPE.

Sin embargo, una resolución administrativa del SEPE incurre en la carencia de otros requisitos de forma que habrá que protestar.

Me gustaría enumerar aquí todos los requisitos de forma que suelo protestar contra una resolución administrativa del SEPE pero NO.

Sin embargo, si te contare que una de las reclamaciones previa que presentamos contra una resolución administrativa del SEPE que denegaba nuestra solicitud de subsidio por desempleo fue anulada por el mismo SEPE.

El SEPE volvía a dictar una nueva resolución administrativa en la cual decía que anulaba la anterior, sin que el Juez se lo haya dicho.

Cuestiona, si esto ocurre con las resoluciones del SEPE que NO debería ocurrir con las resoluciones de la Seguridad Social.

Recuerda que las resoluciones administrativa con que se deniega el ingreso mínimo vital contienen solo dos líneas de texto.

¿Tu entiendes lo que te digo?

Evidentemente, en el momento de presentar la primera reclamación previa NO sabemos si el SEPE anulara su resolución administrativa.

Por lo tanto, tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que el Juez anule esa primera resolución administrativa.

¿Se entiende?

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

Y además, toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de prueba anticipada que consiste en que el SEPE deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Aquella vez que el SEPE anulo su propia resolución administrativa tuvimos tres demandas ante los Juzgados de lo Social una detrás de otra.

Tres peticiones de medias cautelares y tres peticiones de prueba anticipada.

Se tramitan las medidas cautelares, dándose trámite de audiencia a la parte demandada, el abogado del SEPE tiene que hacer alegaciones a nuestra petición de medidas cautelares.

Además, tiene que remitir el expediente administrativo a tres Juzgados diferentes.

Y de pronto ves lo que se oculta, tras bambalinas.

Resulta que NO existe el expediente administrativo.

¿Como dictan resoluciones sin expediente administrativo?

Pues eso, copiar y pegar. Si, si, así como lo escuchas.

Por lo menos con la primera resolución administrativa, ya las posteriores se ponen a ello.

Para necesitan a los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Ellos son el dique de contención para que el rebaño espere paciente.

¿Te das cuenta?

Ves, como ahora todo encaja.

Te imaginas lo que estará ocurriendo con las pensiones de jubilación. O lo que sucedido, y sucederá con las incapacidades permanentes.

Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social es tomarte la píldora roja.

¿La quieres?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


El nivel de una nación se mide por el nivel de sus Directores Provinciales

Recuerdo que a mediados el año 2020 cuando empezó todo esto del ingreso mínimo vital se escuchaba esperanza en la gente.

Aquellos que recibieron de oficio la prestación y aquello que NO la recibieron de esa manera, sabían que tendrían que solicitarla.

Aun recuerdo cuando presente mi primera solicitud de ingreso mínimo vital por formulario electrónico, que unos meses después saldría denegada.

Yo estaba alejado de los grupos de facebook.

Siempre vi esta red social como una perdida de tiempo.

Yo seguía involucrado en mis cosas.

Lo recuerdo como si fuera ayer, cuando me llego la resolución administrativa denegando mi solicitud y lo tire por allí, sabrá Dios donde estará.

Por aquellos días, si alguien me decía ¿Reclamación previa?. ¿Eso que cosa es?.

¿Demanda ante los Juzgados de lo Social? Pero, ¿qué me están contando?.

Por marzo del 2021 yo NO sabia que la Seguridad Social estaba denegando solicitudes de ingreso mínimo vital como si NO hubiera un malñana.

Utilizando las famosas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto.

Exactamente las mismas dos líneas de texto que me notificaron a mí, la primera vez.

Cada una de esas resoluciones administrativa esta firmada por el Director Provincial.

Visto de manera individual cada una de esas resoluciones administrativas con que se deniega una solicitud de ingreso mínimo vital es una infracción administrativa.

¿Por qué?

Porque la resolución administrativa NO cumple con los requisitos de forma mínimos exigibles para ser considerada como tal.

La expresión contrastable de un acto administrativo.

Sin embargo, la diferencia entre un ilícito administrativo y un ilícito penal es el volumen.

En términos sencillos, sin un Director Provincial firma muchas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto, entonces están dejando para la posteridad medios probatorios indubitables del volumen de cierto ilícito.

¿Qué ilícito?

Dictar una resolución administrativa que NO cumple con los requisitos mínimos exigibles para ser considerada como tal, es un ilícito administrativo.

¿Por qué?

Porque esa resolución administrativa deja de ser una resolución justa para convertirse en cualquier otra cosa.

Te en cuenta que afirmar que una resolución será injusta si NO aprueba tu solicitud de ingreso mínimo vital, es un error.

NO te equivoques, en términos sencillos, una resolución administrativa que deniega un derecho tiene que constar de cuatro o cinco folios con veinte líneas de texto cada folio.

Una resolución administrativa será justa si cumple con los requisitos mínimos indispensables para ser considerada como tal.

De lo contrario, dicha resolución administrativa será una resolución injusta.

¿Se entiende?

Sin bien es cierto, que el destinatario de dicha resolución administrativa tiene la oportunidad de presentar reclamación previa protestando dicha circunstancia con la intención de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez proteja su derecho a una prestación asistencial.

Esa protesta NO oculta que dicho ilícito administrativo se ha cometido.

El volumen de cierto ilícito administrativo, deja de ser un simple ilícito administrativo para convertirse en un delito.

¿Qué delito?

Se le llama prevaricación administrativa.

Pero, eso NO es todo, aun hay más.

La NO persecución de un delito por las autoridad competente para ello es otro delito.

Imagínate que la Policía tuviera conocimiento de que se comente un delito cada fin de semana por un sujeto, que deambula por las calles, y viola a una mujer y la mata.

El cuerpo inerte de esa mujer es prueba de un delito y cada fin de semana tenemos diferentes mujeres asesinadas.

La Policía tendrá que investigar para encontrar al autor o los autores de estos delitos.

Si la Policía NO investiga entonces, la Policía esta cometiendo otro delito.

¿Me estas siguiendo?

Volviendo al asunto de la prevaricación administrativa resulta que las resoluciones administrativa con SOLO dos líneas de texto se encuentran disponibles para la Autoridad competente que requiera verlos.

Es más, el número total de solicitudes de ingreso mínimo vital denegadas forma parte de las estadísticas que exhibe la Seguridad Social.

Por cierto, aquí tenéis la nota de prensa de la Seguridad Social del 18 de marzo del 2021 donde se grita a los cuatro vientos que el número total de solicitudes denegadas asciende a 601.139 unidades en aquellas fechas.

Todas esas solicitudes han sido denegadas con las mismas DOS líneas de texto.

Por otro lado, NO es necesario investigar quien es el autor del delito.

El autor ha puesto firma en cada uno de esos documentos.

¿Por que NO se investiga la prevaricación administrativa que los Directores Provinciales del INSS pudieran estar cometiendo?

¿Te parece que una resolución administrativa con SOLO dos líneas de texto es una resolución justa?

¿Tu crees que los Directores Provinciales de la Seguridad Social NO saben lo que hacen?

¿Sera la Policía Nacional la autoridad competente para investigar la prevaricación administrativa?

Y si en lugar de cuestionarnos, todas estas cosas, mejor miramos para otro lado, como buenos españoles.

Total, tu sabes muy bien que el nivel de una nación se mide… como se mide.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cómo puedo acceder a mi certificado integral de prestaciones?

La Seguridad Social tiene fácilmente accesibles diferentes informes y certificados para todos los ciudadanos.

Uno de los certificados mas utilizados en el Certificado Integral de Prestaciones.

Allí podremos encontrar el estado actual de todas nuestras prestaciones.

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados

Los diferentes certificados están ordenados de manera alfabética.

Si en tu Certificado Integral de Prestaciones NO aparece la prestación que vienes cobrando entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si en tu Certificado Integral de Prestaciones aparece una cuantia menor que la que vienes cobrando entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si en tu Certificado Integral de Prestaciones aparece una fecha de efectos diferentes a la que te corresponde entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

En términos sencillos, los datos que aparecen en tu Certificado Integral de Prestaciones son el resultado de un acto administrativo.

Si dicho acto administrativo NO se te ha notificado en forma de resolución administrativa entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar para que el Juez proteja tu derecho a una prestación asistencial.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Ausencia de hechos y fundamentos de derecho

Todas las resoluciones administrativas de la Seguridad Social, también pueden ser atacadas con este otro motivo.

Cualquier resolución administrativa que se digne de tener esa condición debería que contener dos apartados.

El primer apartado se titula: Hechos.

Dentro de este apartado tenemos que encontrar datos facticos y hechos historicos.

Por ejemplo, un hecho histórico podría ser, que con fecha tal se presenta solicitud de ingreso mínimo vital.

Por otro lado, un dato factico podría ser, que la unidad de convivencia del titular de la solicitud de ingreso mínimo vital esta constituida por un adulto y dos menores de edad, según se desprende de los folios 3 y 4 del expediente administrativo.

¿Se entiende?

Vale recalcar que el apartado de hechos NO puede incluir valoraciones NI conclusiones.

Dicho apartado tampoco puede incluir preceptos legales.

¿Estamos de acuerdo?

Bien, el segundo apartado se titula: Fundamentos de derecho.

Aquí tenemos que encontrar como razona el Director Provincial que dicta dicha resolución administrativa.

El razonamiento tiene que subsumir los hechos en preceptos legales y relacionarlos de manera lógica, para entregarnos valoraciones y conclusiones.

Creo que estarás conmigo al afirmar que, bajo estas condiciones, un razonamiento jamás debería tener solo dos (02) líneas de texto.

Hablamos de por lo menos 25 líneas de texto ocupando dos o tres folios.

¿Me estas siguiendo?

Bien, para tener una idea de que estamos hablando, deberías leer nuestro articulo llamado ¿Por qué las resoluciones de la Seguridad Social me causan indefensión?.

En dicho articulo, podrás ver dos resoluciones administrativas.

La primera de ellas dictada por SEPE por el cual se deniega el derecho a un subsidio por desempleo, donde si es posible apreciar la existencia de esos dos apartados.

Dichos apartados serán muy escuetos y tal vez insuficientes en e propio contenido de cada uno de ellos.

Pero ambos apartados se pueden apreciar, sin mayores complicaciones.

Por otro lado, tenemos una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social por el cual se deniega una solicitud de ingreso mínimo vital, donde NO es posible apreciar ninguno de esos dos apartados: hechos y fundamentos de derecho.

Si, nos quisieran hacer entender que los hechos y fundamentos de derecho de una resolución administrativa de la Seguridad Social se pueden aceptar mezcladas en un solo apartado.

¿Cómo podríamos saber que parte del texto de dicha resolución administrativa es un hecho y que parte del texto NO es un hecho?

Porque el Director Provincial que dicta dicha resolución administrativa puede razonar como le de la gana.

Lo importante es conocer de manera certera y sin ambigüedades cuales son los hechos a partir de los cuales construye su razonamiento.

¿Tu entiendes lo que te digo?

Modelo o estereotipado

El primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social contra una resolución administrativa de la Seguridad Social puede consistir, y debería consistir, en alegar que dicha resolución administrativa es un modelo o estereotipado.

Es decir, en términos sencillos, que el texto de dicha resolución administrativa es un grosero copiar y pegar con el Microsoft Word.

Basta con que tu veas dos resoluciones administrativas iguales que hayan sido notificadas a dos (02) personas diferentes, para utilizar este motivo, como el primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

En el desarrollo del motivo, tenemos que agregar que el contenido de dicha resolución administrativa es un texto que se adapta muy flexiblemente a cualquier caso, y en consecuencia, dicho contenido NO se ajustaría a tu caso concreto.

Este seria básicamente el alegato del primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicho motivo, subtitulado como modelo o estereotipado.

Por ejemplo, las famosas resoluciones administrativas de la Seguridad Social con que deniegan el derecho al ingreso mínimo vital, por una u otra causa, son un claro ejemplo de lo que estamos hablando.

Todas las resoluciones administrativas de la Seguridad Social que han denegado dicho derecho tienen solo dos (02) líneas de texto.

Todas esas resoluciones son exactamente iguales.

¿Me estas siguiendo?

Bien, tal vez tu pienses que esto es solo un problema que ha empezado con la aparición del ingreso mínimo vital.

Siento, ser yo quien tenga que decirte cual es la triste y cruda realidad.

Veras, del mismo modo, las resoluciones administrativas que deniegan el derecho a la prestación por incapacidad permanente, adolecen de lo mismo.

También, todas estas resoluciones son exactamente iguales.

NO importa cual sea la situación personal de tal o cual solicitante de dicha prestación.

Siempre será la misma respuesta, los mismos tres párrafos de texto.

Es decir, un grosero copiar y pegar con el Microsoft Word.

Vale recalcar que las prestaciones por incapacidad permanente existen desde el inicio de los tiempos.

¿Cierto?

Bien, pues ha llovido mucho desde entonces.

Si este diagnostico es correcto, entonces ahora pregúntate por qué los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook NO han hecho nada al respecto.

Es decir, que hayan presentado demanda ante los Juzgados de lo Social donde el primer motivo de la mencionada demanda sea protestar que la resolución administrativa es un modelo o estereotipado.

¿Por qué será?

Si todos esos abogados de confianza NO tienen el conocimiento en algo relacionado con su oficio ¿por qué confías en ellos?

Peor aun, por otro lado, si todos los abogados de confianza teniendo el conocimiento NO lo han hecho ¿por qué confías en ellos?

Tenemos que organizarnos por provincias

Por estos días, primera quincena de enero del 2022, la gente quiere que salgamos a la calle a reclamar lo que ha ocurrido con el IMV en las navidades del 2021.

Alguno de ellos arenga a que salgamos a la calle a la misma hora y en todas las provincias.

¿Cómo hacemos para organizar algo así?

Si a los beneficiarios y potenciales beneficiarios del IMV les resulta difícil organizarse por provincias, es decir, tener siquiera un grupo de facebook por cada provincia con el prefijo IMV.

En diciembre del año 2021 redacte el articulo ¿Cómo crear un grupo de facebook?

Empezo solo con el grupo IMV Madrid en aquella oportunidad.

Hasta la fecha diez (10) personas más, una de cada provincia diferente, ha creado el suyo propio y lo hemos agregado a la lista.

Sin embargo, en cada uno de esos grupos NO tenemos aun ni siquiera 500 miembros.

Esto lo hemos conseguido solo en 40 días aproximadamente.

En España tenemos 50 provincias.

Nos faltan 39 provincias mas con su respectivo grupo de facebook para poder organizar alguna actividad a nivel nacional que permita dar visibilidad ante los medios de comunicación de la terrible gestión del IMV durante su corta existencia.

El grueso de los usuarios de facebook están en los grupos de mas diez mil miembros.

Tenemos que infiltrarnos en esos grupos y traerlos a los nuestros para que cada uno este en la provincia que le corresponde.

La manera de traerlos es ayudarlos.

A todo aquel que haya recibido una resolución administrativa de la Seguridad Social comunicando la actualización de su cuantía a la baja, tenemos que entregarle este articulo usted mantiene el derecho a la prestación.

Por otro lado, a todo aquel que haya recibido una resolución administrativa de la Seguridad Social comunicando la extinción del derecho, tenemos que entregarle este otro articulo declarar extinguido el derecho a la prestación.

Al final de cada uno de esos artículos hacemos saber la necesidad de organizarnos por provincias.

Si el contenido del articulo le es de utilidad al usuario que lo lee entonces puede que ese usuario entienda también el ultimo mensaje.

Los grupos de facebook en los cuales deberíamos infiltrarnos son:

INGRESO MINIMO VITAL (12 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/226423112332480/

INFORMACION Y AYUDA IMV (85 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/IMV2020/

INGRESO MINIMO VITAL IMV (44 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/601621887191755/

Ingreso Mínimo Vital (38 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/985361618548347/

ingreso mínimo vital (30 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/2612048819047957/

INGRESO MINIMO VITAL – Ayudas (11 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/2488047371493966/

Si nosotros mismos, aquellos que estamos ya organizados, NO hacemos algo para que la gente entienda que tenemos que organizarnos por provincias, nadie los va a organizar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Deberíamos salir todos a la calle?

Por estos días, primeras semanas de enero del 2022, la gente en los grupos de facebook arengan a que todos salgamos a la calle.

Algunos piden que llenemos las plazas para que se escuche nuestra voz.

Otros que acampemos delante de las instalaciones de la Seguridad Social mas cercano a tu domicilio.

En mi personal punto de vista, hoy la urgencia es darle armas a la gente para que puedan defenderse, cada uno, contra el sistema haciendo uso de los mecanismos procesales que la Ley brinda.

La política NO llegara mañana para salvar el hecho que tu NO hayas presentado recurso contra la resolución administrativa que ha llegado hoy a tu domicilio.

Si hubiera un millón de beneficiarios del IMV entonces debería haber un millón de demandas ante los Juzgados de lo Social, cada uno luchando por lo suyo, pero mañana mismo.

Necesitamos que la gente aprenda a ejercitar sus derechos.

Hoy tenemos una oportunidad histórica para que el pueblo aprenda a redactar una demanda y presentarla ante los Juzgados de lo Social.

Esto que es tan simple hay que ponerlo en practica.

De lo contrario el pueblo seguirá siendo ignorante de las cosas mas simples.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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