Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
Tener en cuenta que también puedes seguir las indicaciones de los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.
Si por otro lado, ya te diste cuenta que un abogado de confianza NO sirve para nada, entonces tal vez quieras seguir mis indicaciones.
Si es así, recuerda que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra toda resolución administrativas que lleguen a tu domicilio.
La demanda se presenta al día siguiente de haber presentado reclamación previa y la reclamación previa se presenta al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa en tu domicilio.
Recuerda que tanto la reclamación previa como la demanda tienen el mismo número de motivos y además, son los mismo motivos.
Toda demanda y por ende, toda reclamación previa es una lista de motivos.
La Seguridad Social cuando dicta una resolución administrativa, en dicho acto, ya dijo todo lo que tenía que decir respecto de tu caso concreto.
Por lo tanto, NO existe ningún acto posterior para que pueda subsanar el contenido de dicha resolución administrativa.
Por ejemplo, sacar cita previa con la Seguridad Social para que el becario de turno te cuente lo que NO dice la resolución administrativa es una estupidez.
Lo único que conseguirás es que transcurra el plazo para presentar reclamación previa contra dicha resolución administrativa.
¿Me estás siguiendo?
Bien, la Seguridad Social comete siempre el mismo error.
Todas sus resoluciones administrativas incurren en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.
Es decir, incurren en la ausencia de un requisito de forma.
Luego, que has presentado la reclamación previa protestando que su resolución administrativa incurre en dicho requisito de forma, te notificaran una segunda resolución administrativa que talvez ya tenga hechos y fundamentos de derecho.
Pero, para cuando esto suceda tu ya habrás presentado demanda ante los Juzgados de lo Social contra la primera resolución administrativa.
El Juez en sentencia anulará la primera resolución administrativa., si tu protestaste en uno de los motivos de tu demanda que dicha acto administrativo incurre en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.
Por ejemplo, el SEPE cuando te deniega una solicitud de subsidio por desempleo, te entrega hechos y fundamentos de derecho.
Dichos hechos y fundamentos de derecho serán muy escuetos, tal vez, insuficientes, pero tienen hechos y fundamentos de derecho.
¿Ves la diferencia?
NO tendría sentido protestar ausencia de hechos y fundamentos de derecho en una resolución administrativa del SEPE.
Sin embargo, una resolución administrativa del SEPE incurre en la carencia de otros requisitos de forma que habrá que protestar.
Me gustaría enumerar aquí todos los requisitos de forma que suelo protestar contra una resolución administrativa del SEPE pero NO.
Sin embargo, si te contare que una de las reclamaciones previa que presentamos contra una resolución administrativa del SEPE que denegaba nuestra solicitud de subsidio por desempleo fue anulada por el mismo SEPE.
El SEPE volvía a dictar una nueva resolución administrativa en la cual decía que anulaba la anterior, sin que el Juez se lo haya dicho.
Cuestiona, si esto ocurre con las resoluciones del SEPE que NO debería ocurrir con las resoluciones de la Seguridad Social.
Recuerda que las resoluciones administrativa con que se deniega el ingreso mínimo vital contienen solo dos líneas de texto.
¿Tu entiendes lo que te digo?
Evidentemente, en el momento de presentar la primera reclamación previa NO sabemos si el SEPE anulara su resolución administrativa.
Por lo tanto, tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que el Juez anule esa primera resolución administrativa.
¿Se entiende?
Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.
Y además, toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de prueba anticipada que consiste en que el SEPE deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.
Aquella vez que el SEPE anulo su propia resolución administrativa tuvimos tres demandas ante los Juzgados de lo Social una detrás de otra.
Tres peticiones de medias cautelares y tres peticiones de prueba anticipada.
Se tramitan las medidas cautelares, dándose trámite de audiencia a la parte demandada, el abogado del SEPE tiene que hacer alegaciones a nuestra petición de medidas cautelares.
Además, tiene que remitir el expediente administrativo a tres Juzgados diferentes.
Y de pronto ves lo que se oculta, tras bambalinas.
Resulta que NO existe el expediente administrativo.
¿Como dictan resoluciones sin expediente administrativo?
Pues eso, copiar y pegar. Si, si, así como lo escuchas.
Por lo menos con la primera resolución administrativa, ya las posteriores se ponen a ello.
Para necesitan a los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.
Ellos son el dique de contención para que el rebaño espere paciente.
¿Te das cuenta?
Ves, como ahora todo encaja.
Te imaginas lo que estará ocurriendo con las pensiones de jubilación. O lo que sucedido, y sucederá con las incapacidades permanentes.
Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social es tomarte la píldora roja.
¿La quieres?
Tenemos más información para ti en nuestro resumen.