Por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, ha resuelto denegar con fecha 20 DIC 2023 la solicitud de prestación de viudedad por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8-2015, de 30 de octubre.

NO obstante, se le comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda que se detalla, se procederá a reconocer la prestación y al pago con los efectos económicos correspondientes.

Si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el articulo 28.2 del Decreto 2530-1970, de 20 de agosto ( BOE del 30 de septiembre de 1970 ).

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE del 11 OCT 2011 ).

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado, y con ausencia de hechos y fundamentos derecho.

Una chapucilla.

Los derechos se defienden en los Juzgados

Esa innata habilidad de la gente para creerse todo lo que escucha.

Si alguien te dice: «NO presentes esa solicitud que te lo van a denegar». Y tu te lo crees.

Si alguien te dice: «NO presentes demanda contra la Seguridad Social que la perderás». Y tu te lo crees.

Pregunto, cuando piensas averiguar que puede ocurrir todo lo contrario.

Si el sistema consigue que la gente este plenamente convencida que para defender sus derechos necesita de un abogado, entonces, la gente jamás aprenderá a defender sus derechos.

Si la gente NO aprende a defender sus derechos, entonces la gente jamás podrá enfrentarse al sistema.

En consecuencia, si la gente NO se enfrenta al sistema entonces, el sistema oprimirá a la gente.

Y así nos va.

Los derechos se defienden en los Juzgados y solo en los Juzgados.

El sistema se sostiene en la ignorancia procesal de la gente

Por alguna extraña razón las mujeres le dan más valor a lo que escuchan que a lo que esta escrito.

Y valgan verdades, la sociedad es femenina por definición.

Si la gente, cuando recibe una resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital, se dejan las horas intentando conseguir cita previa con la Seguridad Social, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Si se alinean los planetas y logras conseguir una cita previa con la Seguridad Social y el día de la cita se dejan una mañana entera para hablar tres minutos con el becario de turno que atiende la cita previa, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Vale recalcar que, en dicha cita previa, el becario de turno te dirá muchas cosas, pero ninguna de esas cosas que te han dicho estarán escritas en una resolución administrativa.

Son simplemente promesas.

¿Se entiende?

La reclamación previa se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital.

Y la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber presentado reclamación previa.

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medidas cautelares, porque esta en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Si la gente ignora los mecanismos procesales para ejercitar la defensa de sus derechos, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

El sistema oprime a las masas y beneficia a las cúpulas.

Y para que esto NO cambie, entonces la gente tiene que seguir siendo ignorante en presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares.

Tengo juicio oral contra la Seguridad Social y NO tengo abogado


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Un juicio oral contra la Seguridad Social es una de las cosas más simples que existe sobre la faz de la Tierra.

En términos sencillos, si estas presente en juicio oral entonces, se entiende que quieres sentencia.

Por otro lado, si NO estas presente en juicio oral entonces, se entiende que NO quieres sentencia.

Simple, demasiado simple.

Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el juicio oral contra la Seguridad Social NO tiene mayor complejidad.

A diferencia de un juicio por un asesinato o una herencia que si tienen complejidad.

La Administración de Justicia asigna un procedimiento ordinario a los casos que tienen complejidad.

Del mismo modo, se le asigna un procedimiento verbal a los casos que NO tienen complejidad.

Esto ya esta regulado en las leyes procesales de cada jurisdicción.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento para los casos de prestaciones de la Seguridad Social.

Ese procedimiento es el verbal.

Es decir, que con la sola presentación demanda se tiene fecha para juicio oral.

En los procedimientos verbales se contesta la demanda de manera verbal por parte del abogado de la Seguridad Social en el mismo acto del juicio oral.

El juicio oral es un debate entre las partes con turnos de palabra que modera el Juez.

Es el Juez quien da inicio al debate y da el primer turno de palabra a la parte demandante.

En un procedimiento verbal, el demandante solo tiene que ratificarse en el contenido de su demanda y a definitivas.

Eso ultimo quiere decir que dicte sentencia y que ya esta tardando.

Entonces, el Juez dará el turno de palabra a la parte demandada.

En este caso, al abogado de la Seguridad Social que tendrá que contestar la demanda de manera oral.

Es decir, que NO tiene que presentar un escrito contestando a la demanda como si ocurre en un procedimiento ordinario.

¿Ves en que radica la mencionada complejidad?

Luego, que el abogado del INSS haya terminado su turno de palabra para contestar la demanda entonces el juicio entrará a su fase de prueba.

El Juez le dará turno de palabra al demandante y solo tendrá que decir «la que obra en el expediente y a definitivas».

Recuerda que tu solicitaste en la demanda como prueba anticipada que se deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Por lo tanto, el expediente administrativo forma parte del expediente judicial.

El abogado del INSS puede pedir el interrogatorio de la parte demandante.

Y tal vez esta es la parte donde todas las mujeres tienen algo de temor.

Solo tienes que leer este otro articulo para ver que NO hay nada que temer.

Si ya viste el articulo anterior donde podrás escuchar un audio de la declaración de Cristiano Ronaldo en un proceso judicial entonces, ya estarás completamente convencida que esto del juicio oral es algo muy simple.

Finalmente, necesitas un guion que puedas imprimir para tenerlo en tu mano cuando estés en el juicio oral de manera que puedas seguir los pasos.

En ese sentido te dejo aquí un guion para el juicio oral.

Recuerda que NO hay nada que negociar con el abogado del INSS.

Tu NO estas allí en juicio oral para escuchar promesas.

Del mismo modo, si tu haz presentado algún recurso que este pendiente de contestación tampoco tienes que renunciar a nada porque tu vas a por todas.

Si algo tiene que decirte el Juez que te lo diga en la resolución judicial.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Visto el anterior anuncio de recurso de suplicación

Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial que dice algo más o menos así.

Visto el anterior anuncio de recurso de suplicación, realizado por Rebecca Marie Louise Joinville y observándose los siguientes defectos:

NO constar designación del Letrado o graduado social colegiado que ha de formalizarlo conforme a lo establecido en el articulo 231.1 de la LRJS: «Si el recurso que se entabla es el de suplicación, el nombramiento de letrado o graduado social colegiado se efectuará ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso.

Requiérase a la parte recurrente, a fin de que en el plazo de cinco días, subsane el defecto indicado, con apercibimiento que de NO hacerlo así se pondrá fin al tramite del recurso ( articulo 230.6 LRJS ).

Punto pelota.

Vale recalcar que el escrito presentado fue un anuncio de recurso de suplicación.

Dicho escrito se presento solo con la firma de la interesada pero NO se designa quien sería el abogado que se haría cargo de interponer el recurso de suplicación.

Es importante recordar que un recurso de suplicación nos permite acudir a la segunda instancia protestando una resolución dictada por los Juzgados de lo Social.

¿Se entiende?

¿Cómo puedo presentar un escrito por ventanilla de registro de los Juzgados de lo Social?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Una vez que tienes el escrito, por lo general un recurso, entonces tienes que acudir a la Sede de los Juzgados de lo Social.

Una vez que llegues a la Sede de los Juzgados de lo Social entonces preguntas por la ventanilla de registro.

Una vez que estés delante de la ventanilla de registro veras una persona detrás de esa ventanilla.

Aquella persona se encuentra allí, cobrando un salario, para ponerle un sello a todo papelito que se presente por la ventanilla de registro.

NO hay nada que debatir con esa persona.

Lo único que tienes que decirle es: «original y copia».

Y le pones delante el original y la copia del escrito que estas intentando presentar.

Esa persona le pondrá un sello tanto al original como a la copia.

El original se queda con esa persona y tu te quedas con la copia.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Me han notificado una resolución de los Juzgados de lo Social

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están recibiendo resoluciones judiciales luego de haber presentado demanda por ventanilla de registro de los Juzgados de lo Social.

En cada provincia tenemos una sede central de los Juzgados de lo Social y cada Juzgado hace las cosas a su manera.

¿Y la Ley?

Bien, gracias.

Por lo tanto, tenemos que organizarnos por provincias para poder ayudarnos entre nosotros mismos con la intención de presentar recurso contra esas resoluciones judiciales.

Aquí les dejo un listado de cada uno de esos grupos.

Barcelona | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/219425643782778

Sevilla | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/158340100482771

Las Palmas | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/1694861727695710

Valencia | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/1473508766519306

Cádiz | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/255371940569514

Burgos | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/3619217268307169

Tarragona | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/1405711543337372


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Necesito un abogado de oficio para el juicio oral

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunas personas que han presentado demanda ante los Juzgados de lo Social afirman que en juicio oral necesitan un abogado que les defienda.

Un juicio oral contra una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social es muy fácil pero si es tu primera vez, muy probablemente, sigas creyendo que un abogado de oficio se dejara la piel defendiendo tus derechos.

Aquí te dejo la declaración de Cristiano Ronaldo en diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción de Pozuelo.

Vale recalcar que el audio NO esta editado.

¿Vistes todo el video?

Genial ahora pregunto, ¿haz visto en algún momento que el abogado de Cristiano Ronaldo interviene en la defensa de los derechos de su defendido?

Recuerda que la consecuencia de un delito de fraude fiscal es la cárcel.

Tener en cuenta, el abogado de Cristiano Ronaldo es uno de los abogados del Estudio Jurídico Garrigues.

Sin embargo, lo único que ha hecho -dicho abogado- es acto de presencia en el acto de la declaración en diligencias previas.

En términos sencillos, Cristiano Ronaldo ha sido dejado a su suerte en el acto de su declaración por parte de su abogado defensor.

Vale recalcar, que Cristiano Ronaldo NO tiene la más puta idea de que ha sido abandonado por su defensor en su propia declaración.

Ahora pregunto, ¿qué te hace pensar que un abogado de oficio se dejara la piel defendiendo tus derechos en el acto del juicio oral?.

Recuerda que Cristiano Ronaldo gracias a sus ingresos económicos llevará a quien considere que es el mejor y como todos aquel que le cobre más dinero será el mejor.

Como cualquier abogado si se te aparece Cristiano Ronaldo se te aparece en tu despacho es casi como si te hubiese tocado el gordo de navidad.

Dicho abogado le cobrara lo que NO está escrito y Cristiano Ronaldo estará conforme.

Un abogado de oficio recibe una cantidad económica por hacer acto de presencia en juicio oral.

Por otro lado, Cristiano Ronaldo tiene solo el sexto año de escolaridad, es decir que tiene un coeficiente intelectual similar al de un niño de doce años.

Sin embargo, ves a Cristiano Ronaldo alegando, contradiciendo y respondiendo en su propia declaración.

Si Cristiano Ronaldo puede hacer esto, con mayor razón tu que eres madre de un niño de doce años.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Como puedo reclamar el incremento de la cuantía del ingreso mínimo vital

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están cobrando más de una prestación a la vez, sin embargo, esto NO será para siempre.

Es decir, que una de esas prestaciones termine en unos meses y por lo tanto, la pregunta es ¿qué hago con una sola prestación?.

Si con las dos prestaciones llegaba con las justas a fin de mes, tendría que hacer magia para hacer lo mismo con una sola prestación.

¿Qué hacer estos casos?

Por ejemplo, imagina que estamos cobrando el ingreso mínimo vital y el subsidio por desempleo.

El subsidio por desempleo es una prestación NO contributiva que se otorga en principio por seis meses.

Si ya agostaste los primeros cuatro meses del subsidio por desempleo, entonces te quedan dos meses más cobrando esa prestación.

Cuando se acabe el subsidio por desempleo entonces te quedaras solo con el ingreso mínimo vital con una cuantía NO al 100% de la cuantía que corresponde a tu unidad de convivencia.

Este es el escenario que tenemos que resolver.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook que hemos creado para este caso en particular.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cuándo se cobraran los atrasos del ingreso mínimo vital?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Al final de cada año, por lo general, la Seguridad Social cruza datos con la Hacienda Pública con la intención de conocer tus ingresos del año anterior.

Tus ingresos aparecen en tu declaración de la renta.

Tu declaración de la renta que se realiza, por lo general, a mediados de cada año afirma cuales fueron tus ingresos el año anterior.

Una vez realizado este cruce de información, la Seguridad Social tiene que actualizar la cuantía de tu prestación, al alza o a la baja.

En cualquiera de los casos te notificara una resolución administrativa.

Sin embargo, muchas veces NO lo hace por múltiples razones y simplemente, veras el valor de la nueva cuantía en la próxima transferencia bancaria de tu prestación.

Si NO estas conforme con esa nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Por otro lado, si haz recibido una resolución administrativa y NO estas conforme con la nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Sospecho que ya te habrás dando cuenta que en cualquier caso tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Esa resolución administrativa llegara, por lo general a finales de año o principios del año siguiente.

Si el cambio de la cuantía de tu prestación es a la baja entonces tendrás que devolver dinero.

Lo que se denomina el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Aquí está la principal razón por la que tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra la resolución que declara el cambio de la cuantía de tu prestación.

Especialmente, como efecto dilatorio.

Por otro lado, si el cambio de la cuantía de tu prestación es al alza entonces tendrás que esperar paciente a que llegue una carta sobre los atrasos que te corresponde.

Hoy estamos segunda semana de octubre del 2022 y las masas siguen esperando pacientes a que llegue la carta de los atrasos.

Para evitar esta dulce espera tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez ordene a la Seguridad Social que pague los atrasos.

Recuerda que el pago de una prestación que se abona mensualmente caduca a los doce meses.

Ahora, tal vez entiendas porque los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook «asesoran» a las masas diciendo que esperen pacientes.

Por lo tanto, cuanto más pronto presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social, será mejor.

¿Que necesitamos para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social?

Necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación durante el año anterior.

Es decir, alguna resolución administrativa donde aparezca la cuantía de tu prestación, un justificante bancario del pago mensual de tu prestación, un certificado integral de prestaciones de aquellas fechas, etc.

Además, necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación en el año actual.

Una vez que tienes ambos documentos entonces ya tenemos todo lo necesario para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Solo tienes que ingresar a nuestro grupo de facebook relacionado con este tema y crear una publicación para poder ayudarte.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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