Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:
De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, ha resuelto denegar con fecha 20 DIC 2023 la solicitud de prestación de viudedad por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8-2015, de 30 de octubre.
NO obstante, se le comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda que se detalla, se procederá a reconocer la prestación y al pago con los efectos económicos correspondientes.
Si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el articulo 28.2 del Decreto 2530-1970, de 20 de agosto ( BOE del 30 de septiembre de 1970 ).
Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE del 11 OCT 2011 ).
Punto pelota.
Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado, y con ausencia de hechos y fundamentos derecho.
Una chapucilla.