Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto denegar con fecha 29 FEB 2024 la pensión de incapacidad permanente, por las siguientes causas:

Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, según lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE 31-OCT-2015 ).

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado y con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Una chapuzilla.

Desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

La Dirección Provincial de esta Entidad ha resuelto desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido, de acuerdo con lo siguiente:

HECHOS

_ Que el Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista del informe médico, ha resuelto que el grado de incapacidad inicial NO ha variado.

_ Qué podrá instarse nueva revisión, solamente en caso de agravación o mejoría suficiente de sus dolencias, a partir de diciembre de 2023 en tanto que NO haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

_ Articulo 200 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE de 31 de octubre ).

_ Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 26 de enero ).

_ Orden Ministerial del 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 8 de mayo ).

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado.

Sin embargo, esta vez si podemos apreciar en el contenido de la resolución administrativa la existencia del apartado Hechos y Fundamentos de Derecho.

Por lo tanto, NO valdría la pena protestar que dicha resolución administrativa incurre en una ausencia de Hechos y Fundamentos de Derecho.

Sin embargo, si podemos protestar que incurre en una insuficiencia de Hechos y, por otro lado, que incurre en una insuficiencia de Fundamentos de Derecho.

Por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, ha resuelto denegar con fecha 20 DIC 2023 la solicitud de prestación de viudedad por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8-2015, de 30 de octubre.

NO obstante, se le comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda que se detalla, se procederá a reconocer la prestación y al pago con los efectos económicos correspondientes.

Si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el articulo 28.2 del Decreto 2530-1970, de 20 de agosto ( BOE del 30 de septiembre de 1970 ).

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE del 11 OCT 2011 ).

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado, y con ausencia de hechos y fundamentos derecho.

Una chapucilla.

Por NO alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa de la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

El Instituto Nacional de la Seguridad ha resuelto denegar con fecha 20 de julio de 2023 la pensión de incapacidad permanente, por las siguientes causas:

Por NO alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8-2015, del 30 de octubre ( BOE 31 de octubre de 2015 ), en relación con el articulo 193.1 de la misma disposición.

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE de 11 de octubre de 2011 ).

Punto pelota.

Contra esta resolución administrativa tenemos que presentar reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social.

Tanto la reclamación previa como la demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos.

La demanda ante los Juzgados de lo Social se presenta como muy pronto al día siguiente de haber presentado la reclamación previa.

Por lo tanto, el contenido de la reclamación previa y la demanda ante los Juzgados de lo Social son exactamente iguales, respecto de sus motivos.

¿Me estas siguiendo?

Muy bien, ahora desarrollemos cada uno de esos motivos.

| 1. Modelo o estereotipado

El contenido de toda resolución administrativa tiene que estar ajustado al caso concreto.

Sin embargo, la resolución administrativa que hemos citado líneas arriba NO cumple con este requisito.

Por ejemplo, si fuésemos la Seguridad Social y notificásemos la misma resolución administrativa a diferentes personas pregunto, ¿alguna de esas personas se dará cuenta de lo que hemos echo?.

La causa NO dice absolutamente nada respecto de la situación personal de la persona interesada por la prestación de incapacidad permanente.

¿Cómo puedo reclamar la denegación de la ayuda de 200 euros?

Algunos usuarios están convencidos que le han denegado la ayuda de 200 euros para personas físicas.

Sin embargo, NO han recibido resolución administrativa que así con certifique.

La mayoría de esos usuarios presentaron la solicitud en febrero del 2023 y por lo tanto, ha transcurrido el plazo máximo para una contestación formal.

Vale recalcar que la Administración esta obligada a dictar resolución administrativa dentro del plazo legal pero tu ya sabes que la realidad es algo muy diferente.

Por lo tanto, se presume la existencia de una resolución administrativa que deniega tu solicitud de ayuda de 200 euros para personas fisicas.

En consecuencia, tenemos que presentar recurso de reposición y presentarla por ventanilla de registro de tu ayutamiento.

Aquí encontraras un modelo de recurso de reposición por presunta denegación de la solicitud de ayuda de 200 euros.

Tienes que seguir estos pasos:

|1. Descargar el modelo
|2. Abrir Google Drive
| 3. Crear un nuevo documento de texto en Google Drive
| 4. Copiar el contenido del modelo y pegarlo en el nuevo documento.
| 5. Editar la provincia, tu nombre completo, tu documento de identidad y la fecha en la que solicitaste la ayuda de 200 euros
| 6. Imprimir.
| 7. Firmar
| 8. Presentarlo por ventanilla de registro de tu ayuntamiento.

Simple, muy simple.

Tener en cuenta que si la Agencia Tributaria te ha notificado resolución administrativa que deniega tu solicitud de ayuda de 200 euros entonces este modelo ya NO aplica para tu caso concreto.

Si tienes alguna duda házmelo saber.

Como puedo reclamar el incremento de la cuantía del ingreso mínimo vital

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están cobrando más de una prestación a la vez, sin embargo, esto NO será para siempre.

Es decir, que una de esas prestaciones termine en unos meses y por lo tanto, la pregunta es ¿qué hago con una sola prestación?.

Si con las dos prestaciones llegaba con las justas a fin de mes, tendría que hacer magia para hacer lo mismo con una sola prestación.

¿Qué hacer estos casos?

Por ejemplo, imagina que estamos cobrando el ingreso mínimo vital y el subsidio por desempleo.

El subsidio por desempleo es una prestación NO contributiva que se otorga en principio por seis meses.

Si ya agostaste los primeros cuatro meses del subsidio por desempleo, entonces te quedan dos meses más cobrando esa prestación.

Cuando se acabe el subsidio por desempleo entonces te quedaras solo con el ingreso mínimo vital con una cuantía NO al 100% de la cuantía que corresponde a tu unidad de convivencia.

Este es el escenario que tenemos que resolver.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook que hemos creado para este caso en particular.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Siendo la última semana de octubre del 2022 nos acercamos al mes de diciembre que el año 2021 provoco un verdadero cachondeo en las prestaciones del ingreso mínimo vital.

Recuerdo que en diciembre de 2021 hubo un verdadero alboroto en los foros de internet y los grupos de facebook relacionados con el famoso cruce de Hacienda con la Seguridad Social.

Aquella vez las declaraciones de la renta del año 2020 que fueron presentadas por los beneficiarios del ingreso mínimo vital tenían que formar parte de los expedientes administrativos que tramita la Seguridad Social.

Ese famoso cruce con Hacienda trajo como consecuencia que el sitio web de la Seguridad Social donde se puede obtener el Certificado Integral de Prestaciones entregaba datos erroneos.

La gente desesperada ante dichos datos acudía a los foros de internet y los grupos de facebook a preguntar: ¿por qué el certificado integral de prestaciones entrega una cuantía menor a la que venia cobrando mensualmente?, ¿por qué en el certificado integral de prestaciones ya NO aparece su prestación de ingreso mínimo vital?, etc.

Luego, en el mismo mes de diciembre del 2021 empezaron a llegar las famosas resoluciones administrativas declarando extinguida la prestación que traería como consecuencia, unos meses después, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

También, llegaron otro tipo de resoluciones administrativas.

Los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook daban indicaciones a la gente como pedir cita previa en la Seguridad Social para que el becario de turno les explicase aquello que NO dice la resolución administrativa, otros indicaban a la gente que pidieran cita previa con Hacienda.

Lo peor de todo es que la gente lo hacía, consiguiendo que transcurra el plazo para presentar reclamación previa sin hacer nada.

Pasaban los días y la gente llegaba a enero sin conseguir cita previa.

Aquella vez redactamos innumerables demandas ante los Juzgados de lo Social contra todas esas resoluciones administrativas que denegaban el derecho a la prestación.

Sospecho que esta mes de diciembre del 2022 NO será la excepción.

Por lo tanto, como es previsible que esto volverá a ocurrir, de la misma manera que es previsible que la Seguridad Social seguirá dictando la misma resolución administrativa por el cual deniega una solicitud de ingreso mínimo vital con solo dos líneas de texto como lo viene haciendo desde hace dos años y medio, entonces tenemos que prepararnos para lo que ya vemos venir.

Recuerda que la Seguridad Social es previsible y todo aquello que es previsible es un problema muy fácil de resolver.

Por otro lado, lo imprevisible es un problema complejo y para intentar resolver un problema complejo tenemos que construir modelos matemáticos.

¿Me estas siguiendo?

Bien, si te llega alguna resolución administrativa que declara extinguido tu derecho a la prestación ten en cuenta que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social lo más pronto posible.

Dicha demanda tiene que incluir una petición de medidas cautelares porque está en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook creado para tal situación que llegará en el mes de diciembre del 2022 y, por cierto, también todos los demás meses de diciembre hasta el final de los tiempos.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cuándo se cobraran los atrasos del ingreso mínimo vital?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Al final de cada año, por lo general, la Seguridad Social cruza datos con la Hacienda Pública con la intención de conocer tus ingresos del año anterior.

Tus ingresos aparecen en tu declaración de la renta.

Tu declaración de la renta que se realiza, por lo general, a mediados de cada año afirma cuales fueron tus ingresos el año anterior.

Una vez realizado este cruce de información, la Seguridad Social tiene que actualizar la cuantía de tu prestación, al alza o a la baja.

En cualquiera de los casos te notificara una resolución administrativa.

Sin embargo, muchas veces NO lo hace por múltiples razones y simplemente, veras el valor de la nueva cuantía en la próxima transferencia bancaria de tu prestación.

Si NO estas conforme con esa nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Por otro lado, si haz recibido una resolución administrativa y NO estas conforme con la nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Sospecho que ya te habrás dando cuenta que en cualquier caso tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Esa resolución administrativa llegara, por lo general a finales de año o principios del año siguiente.

Si el cambio de la cuantía de tu prestación es a la baja entonces tendrás que devolver dinero.

Lo que se denomina el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Aquí está la principal razón por la que tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra la resolución que declara el cambio de la cuantía de tu prestación.

Especialmente, como efecto dilatorio.

Por otro lado, si el cambio de la cuantía de tu prestación es al alza entonces tendrás que esperar paciente a que llegue una carta sobre los atrasos que te corresponde.

Hoy estamos segunda semana de octubre del 2022 y las masas siguen esperando pacientes a que llegue la carta de los atrasos.

Para evitar esta dulce espera tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez ordene a la Seguridad Social que pague los atrasos.

Recuerda que el pago de una prestación que se abona mensualmente caduca a los doce meses.

Ahora, tal vez entiendas porque los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook «asesoran» a las masas diciendo que esperen pacientes.

Por lo tanto, cuanto más pronto presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social, será mejor.

¿Que necesitamos para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social?

Necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación durante el año anterior.

Es decir, alguna resolución administrativa donde aparezca la cuantía de tu prestación, un justificante bancario del pago mensual de tu prestación, un certificado integral de prestaciones de aquellas fechas, etc.

Además, necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación en el año actual.

Una vez que tienes ambos documentos entonces ya tenemos todo lo necesario para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Solo tienes que ingresar a nuestro grupo de facebook relacionado con este tema y crear una publicación para poder ayudarte.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Para qué sirve una demanda ante los Juzgados de lo Social?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tener en cuenta que también puedes seguir las indicaciones de los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Si por otro lado, ya te diste cuenta que un abogado de confianza NO sirve para nada, entonces tal vez quieras seguir mis indicaciones.

Si es así, recuerda que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra toda resolución administrativas que lleguen a tu domicilio.

La demanda se presenta al día siguiente de haber presentado reclamación previa y la reclamación previa se presenta al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa en tu domicilio.

Recuerda que tanto la reclamación previa como la demanda tienen el mismo número de motivos y además, son los mismo motivos.

Toda demanda y por ende, toda reclamación previa es una lista de motivos.

La Seguridad Social cuando dicta una resolución administrativa, en dicho acto, ya dijo todo lo que tenía que decir respecto de tu caso concreto.

Por lo tanto, NO existe ningún acto posterior para que pueda subsanar el contenido de dicha resolución administrativa.

Por ejemplo, sacar cita previa con la Seguridad Social para que el becario de turno te cuente lo que NO dice la resolución administrativa es una estupidez.

Lo único que conseguirás es que transcurra el plazo para presentar reclamación previa contra dicha resolución administrativa.

¿Me estás siguiendo?

Bien, la Seguridad Social comete siempre el mismo error.

Todas sus resoluciones administrativas incurren en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Es decir, incurren en la ausencia de un requisito de forma.

Luego, que has presentado la reclamación previa protestando que su resolución administrativa incurre en dicho requisito de forma, te notificaran una segunda resolución administrativa que talvez ya tenga hechos y fundamentos de derecho.

Pero, para cuando esto suceda tu ya habrás presentado demanda ante los Juzgados de lo Social contra la primera resolución administrativa.

El Juez en sentencia anulará la primera resolución administrativa., si tu protestaste en uno de los motivos de tu demanda que dicha acto administrativo incurre en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Por ejemplo, el SEPE cuando te deniega una solicitud de subsidio por desempleo, te entrega hechos y fundamentos de derecho.

Dichos hechos y fundamentos de derecho serán muy escuetos, tal vez, insuficientes, pero tienen hechos y fundamentos de derecho.

¿Ves la diferencia?

NO tendría sentido protestar ausencia de hechos y fundamentos de derecho en una resolución administrativa del SEPE.

Sin embargo, una resolución administrativa del SEPE incurre en la carencia de otros requisitos de forma que habrá que protestar.

Me gustaría enumerar aquí todos los requisitos de forma que suelo protestar contra una resolución administrativa del SEPE pero NO.

Sin embargo, si te contare que una de las reclamaciones previa que presentamos contra una resolución administrativa del SEPE que denegaba nuestra solicitud de subsidio por desempleo fue anulada por el mismo SEPE.

El SEPE volvía a dictar una nueva resolución administrativa en la cual decía que anulaba la anterior, sin que el Juez se lo haya dicho.

Cuestiona, si esto ocurre con las resoluciones del SEPE que NO debería ocurrir con las resoluciones de la Seguridad Social.

Recuerda que las resoluciones administrativa con que se deniega el ingreso mínimo vital contienen solo dos líneas de texto.

¿Tu entiendes lo que te digo?

Evidentemente, en el momento de presentar la primera reclamación previa NO sabemos si el SEPE anulara su resolución administrativa.

Por lo tanto, tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que el Juez anule esa primera resolución administrativa.

¿Se entiende?

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

Y además, toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de prueba anticipada que consiste en que el SEPE deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Aquella vez que el SEPE anulo su propia resolución administrativa tuvimos tres demandas ante los Juzgados de lo Social una detrás de otra.

Tres peticiones de medias cautelares y tres peticiones de prueba anticipada.

Se tramitan las medidas cautelares, dándose trámite de audiencia a la parte demandada, el abogado del SEPE tiene que hacer alegaciones a nuestra petición de medidas cautelares.

Además, tiene que remitir el expediente administrativo a tres Juzgados diferentes.

Y de pronto ves lo que se oculta, tras bambalinas.

Resulta que NO existe el expediente administrativo.

¿Como dictan resoluciones sin expediente administrativo?

Pues eso, copiar y pegar. Si, si, así como lo escuchas.

Por lo menos con la primera resolución administrativa, ya las posteriores se ponen a ello.

Para necesitan a los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Ellos son el dique de contención para que el rebaño espere paciente.

¿Te das cuenta?

Ves, como ahora todo encaja.

Te imaginas lo que estará ocurriendo con las pensiones de jubilación. O lo que sucedido, y sucederá con las incapacidades permanentes.

Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social es tomarte la píldora roja.

¿La quieres?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Ha percibido usted indebidamente prestaciones por desempleo

Algunos usuarios están recibiendo una carta por parte de la Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal por el cual comunica que haz percibido indebidamente prestaciones por desempleo.

El contenido de la carta dice algo mas o menos así:

En relación con la resolución emitida por esta Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal por la cual es aprobada la solicitud formulada por usted de percibir una prestación o subsidio por desempleo, de los regulados en el Titulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido usted indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el periodo y motivo que a continuación se detallan:

Cuantía cobro indebido pendiente de devolución: 3.757,58 euros

Periodo de 8 JUN 2020 al 30 SEP 2020

Motivo: Colocación por cuenta ajena

Deberá reintegrar dicha cantidad en la cuenta que figura en el Boletín de Ingreso que se adjunta.

Muy importante: Al realizar el ingreso deberá incluir el numero de referencia que figura en el Boletín de Ingreso, sin el cual NO será posible localizar el pago y su deuda se enviará a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie la vía de apremio.

De NO estar conforme con la anterior deberá formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33.1. a) del Real Decreto 625-1985 del 2 de abril.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21.4 de la Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se le informa lo siguiente.

El numero de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su DNI o NIE.

El Servicio Publico de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21.3 de la citada Ley 39-2015, de 1 de octubre, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el articulo 25.1.b) de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Publico de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción NO hubiera prescrito.

Punto pelota.

Como podrás comprobar, en el penúltimo párrafo, el contenido de esta carta es solo un acuerdo.

Es decir, que aun NO tiene forma de resolución administrativa.

Si fuera una resolución administrativa entonces cabria interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.

El día que interpongamos demanda ante los Juzgados de lo Social se agentará fecha para juicio oral y una vez celebrado el juicio se dictara sentencia, para finalmente notificarte la sentencia.

Entonces, y solo entonces sabrás si tienes que devolver o NO las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, según este inicial acuerdo.

En términos sencillos faltan muchos meses para que un Juez te comunique si tienes o NO tienes que devolver ese dinero.

¿Se entiende?

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