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Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas
Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto denegar con fecha 29 FEB 2024 la pensión de incapacidad permanente, por las siguientes causas:
Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, según lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE 31-OCT-2015 ).
Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.Punto pelota.
Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado y con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.
Una chapuzilla.
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Desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido
Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:
La Dirección Provincial de esta Entidad ha resuelto desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido, de acuerdo con lo siguiente:
HECHOS
_ Que el Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista del informe médico, ha resuelto que el grado de incapacidad inicial NO ha variado.
_ Qué podrá instarse nueva revisión, solamente en caso de agravación o mejoría suficiente de sus dolencias, a partir de diciembre de 2023 en tanto que NO haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.FUNDAMENTOS DE DERECHO
_ Articulo 200 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE de 31 de octubre ).
_ Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 26 de enero ).
_ Orden Ministerial del 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 8 de mayo ).
Punto pelota.
Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado.
Sin embargo, esta vez si podemos apreciar en el contenido de la resolución administrativa la existencia del apartado Hechos y Fundamentos de Derecho.
Por lo tanto, NO valdría la pena protestar que dicha resolución administrativa incurre en una ausencia de Hechos y Fundamentos de Derecho.
Sin embargo, si podemos protestar que incurre en una insuficiencia de Hechos y, por otro lado, que incurre en una insuficiencia de Fundamentos de Derecho.
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Manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo
Algunos usuarios están recibiendo una resolución dictada por el Tribunal Constitucional que dice algo más o menos así:
Examinado el escrito y documentación presentada por doña Nuria Medrano Misas en el que manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo, conforme determina el articulo 49.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se concede a la recurrente un plazo de diez días para que:
_ 1. Comparezca por medio de abogado y procurador, con poder al efecto, según dispone el articulo 81.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, o bien pida su designación de oficio, si carece de medios para sufragarlos, en cuyo caso deberá acreditar haber gozado de asistencia jurídica gratuita en la jurisdicción ordinaria, o haber solicitado la concesión de tal beneficio ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, o ante el Juez Decano de su domicilio, aportando copia de tal solicitud, conforme determina el Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1996.
Con la advertencia que de NO atender el precedente requerimiento de este Tribunal, en el plazo indicado, la Sección podrá inadmitir el presente recurso, conforme a lo preceptuado en el articulo 50.4 de la citada Ley Orgánica.
Punto pelota.
Vale recalcar que el escrito de recurso de amparo fue enviado por correo certificado al domicilio del Tribunal Constitucional.
Dicho escrito, NO tenia firma de abogado.
Entonces, el Tribunal Constitucional nos entrega la oportunidad procesal para subsanar dicho defecto.
Lo único que tenemos que hacer es presentar un escrito dirigido al Colegio de Abogados de Madrid solicitando justicia gratuita y luego, adjuntar el justificante de haber echo eso a un nuevo escrito dirigido al Tribunal Constitucional haciendo saber que hemos solicitado justicia gratuita y que se designe abogado de oficio y procurador.
¿Se entiende?
Como tu estas protestando una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social por ingreso mínimo vital entonces NO habrá ningún problema en que te concedan justicia gratuita.
Vale recalcar que el organismo que tramitará tu solicitud de justicia gratuita es la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que pertenece al Ministerio de Justicia.
Volviendo al recurso de amparo, tenemos que precisar que los motivos de tu recurso tienen que protestar la vulneración de un derecho fundamental, como consecuencia de una actuación del Juzgado de lo Social que tramite tu expediente judicial.
¿Sabes lo que te digo?
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Previo a resolver sobre la solicitud de adopción de medidas cautelares
Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial que dice algo más o menos así:
Por doña Lara Paloma García Mayora, se ha solicitado en la demanda SSS 69-2023 la adopción de medida cautelar registrada como PMC 13-2023.
A la vista de lo solicitado y siendo procedente la tramitación de la referida solicitud, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 79 de la LRJS y los artículos 730 y siguientes de la LEC, subsidiariamente aplicables en la Jurisdicción Social.
ACUERDO
_ 1. Formar pieza separada de medidas cautelares.
_ 2. Unir el escrito a la mencionada pieza de medidas cautelares.
_ 3. Previo a resolver sobre la solicitud de adopción de medidas cautelares contenidas en la demanda, dese traslado a la demandada por plazo de tres días para alegaciones.
Punto pelota.
Efectivamente, la sola petición de medidas cautelares trae como consecuencia, en situaciones normales y un estado de derecho, una resolución judicial similar a la que haz leido.
La parte demandada tiene la oportunidad procesal para hacer las alegaciones que crea conveniente.
Una vez que la parte demandada presente sus alegaciones, se darán traslado a las parte demandante.
Luego, el Juez dictará una resolución judicial en forma de auto.
Las medidas cautelares tiene la posibilidad de tomar una decisión provisional de manera urgente.
¿Se entiende?