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  • Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas

    Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto denegar con fecha 29 FEB 2024 la pensión de incapacidad permanente, por las siguientes causas:

    Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, según lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE 31-OCT-2015 ).

    Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Punto pelota.

    Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado y con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

    Una chapuzilla.

  • El complemento de maternidad NO es aplicable a su pensión

    Algunos usuarios estas recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

    Visto su solicitud de 29 FEB 2024, sobre reconocimiento de derecho al complemento de maternidad a que se refiere el articulo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de genero y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto desestimar la misma en base a los siguientes motivos:

    La Disposición final única -segundo párrafo- del Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, establece que el complemento de maternidad regulado en su articulo 60 será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones que se causen a partir de 1 ENE 2016.

    Del mismo modo, y como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, el hecho causante de la pensión debe ser anterior a 4 FEB 2021.

    El hecho causante de su pensión es 1 ENE 2012 por lo que el complemento por maternidad NO es aplicable a su pensión.

    Contra esta resolución podrá interpone reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 36-2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Punto pelota.

    Típica resolución administrativa de la Seguridad Social con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

    Una chapuzilla.

    Sin embargo, el 99% de los españolitos acatará a pie juntillas las decisiones de la Administración.

    Y solo unos pocos presentaran demanda ante los Juzgados de lo Social con un petición de medidas cautelares.

    Si eres de esos pocos tienes que entrar a nuestro grupo de facebook y crear una publicación contándonos tu caso.

  • Desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido

    Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

    La Dirección Provincial de esta Entidad ha resuelto desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido, de acuerdo con lo siguiente:

    HECHOS

    _ Que el Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista del informe médico, ha resuelto que el grado de incapacidad inicial NO ha variado.

    _ Qué podrá instarse nueva revisión, solamente en caso de agravación o mejoría suficiente de sus dolencias, a partir de diciembre de 2023 en tanto que NO haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    _ Articulo 200 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE de 31 de octubre ).

    _ Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 26 de enero ).

    _ Orden Ministerial del 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 8 de mayo ).

    Punto pelota.

    Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado.

    Sin embargo, esta vez si podemos apreciar en el contenido de la resolución administrativa la existencia del apartado Hechos y Fundamentos de Derecho.

    Por lo tanto, NO valdría la pena protestar que dicha resolución administrativa incurre en una ausencia de Hechos y Fundamentos de Derecho.

    Sin embargo, si podemos protestar que incurre en una insuficiencia de Hechos y, por otro lado, que incurre en una insuficiencia de Fundamentos de Derecho.

  • El actor deberá ampliar la demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social

    Algunos usuarios están recibiendo una diligencia de ordenación que dice algo más o menos así:

    Por repartida la anterior demanda el 29 de enero de 2024 presentado por Margot Alejandra, teniendo por parte demandada a Instituto Nacional de la Seguridad Social, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos.

    _ Indique de forma clara contra que entidades interpone la demanda.

    El actor deberá ampliar la demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

    NO ha lugar, por ahora, a su admisión a tramite, requiriéndose a la actora a fin de que en el plazo de cuatro días subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de NO hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más tramite el archivo de las actuaciones.

    Punto pelota.

    Efectivamente, se puede apreciar que el Secretario Judicial, que dicta la mencionada resolución judicial en forma de diligencia de ordenación, afirma que la demanda presentada tiene como parte demandada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Sin embargo, el Secretario Judicial considera que la demanda tiene que ser ampliada respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, para poder admitir a tramite la demanda.

    ¿Cuál es el precepto legal que el Secretario Judicial utiliza para fundamentar esta decisión?

    En el contenido de la diligencia de ordenación NO se puede apreciar ningún precepto legal.

    En términos sencillos, el Secretario Judicial esta dictando sus decisiones sin fundamentar sus afirmaciones.

    Esto es lo que tenemos que protestar.

    La ausencia de precepto legal respecto al requerimiento de ampliar la demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Ten en cuenta, que por más que tu conozcas cual es ese precepto legal, lo cierto es que en el contenido de la diligencia de ordenación NO dice cual es dicho precepto legal.

    ¿Se entiende?

    En general, todas las resoluciones judiciales tienen que indicar cual es el precepto legal para cada una de las decisiones que se comunican con dicha resolución judicial.

    En este caso concreto, tenemos que presentar recurso de reposición contra esa diligencia de ordenación.

    Si, por el contrario, NO presentas recurso y acatas lo que te pide el contenido de la resolución judicial sin cuestionarte nada, entonces estarás fomentando una cultura de la obediencia.

    Esa cultura de la obediencia que necesita el sistema.

  • Por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

    Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

    De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, ha resuelto denegar con fecha 20 DIC 2023 la solicitud de prestación de viudedad por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8-2015, de 30 de octubre.

    NO obstante, se le comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda que se detalla, se procederá a reconocer la prestación y al pago con los efectos económicos correspondientes.

    Si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el articulo 28.2 del Decreto 2530-1970, de 20 de agosto ( BOE del 30 de septiembre de 1970 ).

    Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE del 11 OCT 2011 ).

    Punto pelota.

    Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado, y con ausencia de hechos y fundamentos derecho.

    Una chapucilla.

  • Los derechos se defienden en los Juzgados

    Esa innata habilidad de la gente para creerse todo lo que escucha.

    Si alguien te dice: «NO presentes esa solicitud que te lo van a denegar». Y tu te lo crees.

    Si alguien te dice: «NO presentes demanda contra la Seguridad Social que la perderás». Y tu te lo crees.

    Pregunto, cuando piensas averiguar que puede ocurrir todo lo contrario.

    Si el sistema consigue que la gente este plenamente convencida que para defender sus derechos necesita de un abogado, entonces, la gente jamás aprenderá a defender sus derechos.

    Si la gente NO aprende a defender sus derechos, entonces la gente jamás podrá enfrentarse al sistema.

    En consecuencia, si la gente NO se enfrenta al sistema entonces, el sistema oprimirá a la gente.

    Y así nos va.

    Los derechos se defienden en los Juzgados y solo en los Juzgados.

  • Manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo

    Algunos usuarios están recibiendo una resolución dictada por el Tribunal Constitucional que dice algo más o menos así:

    Examinado el escrito y documentación presentada por doña Nuria Medrano Misas en el que manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo, conforme determina el articulo 49.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se concede a la recurrente un plazo de diez días para que:

    _ 1. Comparezca por medio de abogado y procurador, con poder al efecto, según dispone el articulo 81.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, o bien pida su designación de oficio, si carece de medios para sufragarlos, en cuyo caso deberá acreditar haber gozado de asistencia jurídica gratuita en la jurisdicción ordinaria, o haber solicitado la concesión de tal beneficio ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, o ante el Juez Decano de su domicilio, aportando copia de tal solicitud, conforme determina el Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1996.

    Con la advertencia que de NO atender el precedente requerimiento de este Tribunal, en el plazo indicado, la Sección podrá inadmitir el presente recurso, conforme a lo preceptuado en el articulo 50.4 de la citada Ley Orgánica.

    Punto pelota.

    Vale recalcar que el escrito de recurso de amparo fue enviado por correo certificado al domicilio del Tribunal Constitucional.

    Dicho escrito, NO tenia firma de abogado.

    Entonces, el Tribunal Constitucional nos entrega la oportunidad procesal para subsanar dicho defecto.

    Lo único que tenemos que hacer es presentar un escrito dirigido al Colegio de Abogados de Madrid solicitando justicia gratuita y luego, adjuntar el justificante de haber echo eso a un nuevo escrito dirigido al Tribunal Constitucional haciendo saber que hemos solicitado justicia gratuita y que se designe abogado de oficio y procurador.

    ¿Se entiende?

    Como tu estas protestando una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social por ingreso mínimo vital entonces NO habrá ningún problema en que te concedan justicia gratuita.

    Vale recalcar que el organismo que tramitará tu solicitud de justicia gratuita es la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que pertenece al Ministerio de Justicia.

    Volviendo al recurso de amparo, tenemos que precisar que los motivos de tu recurso tienen que protestar la vulneración de un derecho fundamental, como consecuencia de una actuación del Juzgado de lo Social que tramite tu expediente judicial.

    ¿Sabes lo que te digo?

  • El sistema se sostiene en la ignorancia procesal de la gente

    Por alguna extraña razón las mujeres le dan más valor a lo que escuchan que a lo que esta escrito.

    Y valgan verdades, la sociedad es femenina por definición.

    Si la gente, cuando recibe una resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital, se dejan las horas intentando conseguir cita previa con la Seguridad Social, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

    Si se alinean los planetas y logras conseguir una cita previa con la Seguridad Social y el día de la cita se dejan una mañana entera para hablar tres minutos con el becario de turno que atiende la cita previa, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

    Vale recalcar que, en dicha cita previa, el becario de turno te dirá muchas cosas, pero ninguna de esas cosas que te han dicho estarán escritas en una resolución administrativa.

    Son simplemente promesas.

    ¿Se entiende?

    La reclamación previa se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital.

    Y la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber presentado reclamación previa.

    Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medidas cautelares, porque esta en juego tu derecho a una prestación asistencial.

    Si la gente ignora los mecanismos procesales para ejercitar la defensa de sus derechos, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

    El sistema oprime a las masas y beneficia a las cúpulas.

    Y para que esto NO cambie, entonces la gente tiene que seguir siendo ignorante en presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares.

  • Previo a resolver sobre la solicitud de adopción de medidas cautelares

    Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial que dice algo más o menos así:

    Por doña Lara Paloma García Mayora, se ha solicitado en la demanda SSS 69-2023 la adopción de medida cautelar registrada como PMC 13-2023.

    A la vista de lo solicitado y siendo procedente la tramitación de la referida solicitud, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 79 de la LRJS y los artículos 730 y siguientes de la LEC, subsidiariamente aplicables en la Jurisdicción Social.

    ACUERDO

    _ 1. Formar pieza separada de medidas cautelares.

    _ 2. Unir el escrito a la mencionada pieza de medidas cautelares.

    _ 3. Previo a resolver sobre la solicitud de adopción de medidas cautelares contenidas en la demanda, dese traslado a la demandada por plazo de tres días para alegaciones.

    Punto pelota.

    Efectivamente, la sola petición de medidas cautelares trae como consecuencia, en situaciones normales y un estado de derecho, una resolución judicial similar a la que haz leido.

    La parte demandada tiene la oportunidad procesal para hacer las alegaciones que crea conveniente.

    Una vez que la parte demandada presente sus alegaciones, se darán traslado a las parte demandante.

    Luego, el Juez dictará una resolución judicial en forma de auto.

    Las medidas cautelares tiene la posibilidad de tomar una decisión provisional de manera urgente.

    ¿Se entiende?

  • Tengo juicio oral contra la Seguridad Social y NO tengo abogado


    Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


    Un juicio oral contra la Seguridad Social es una de las cosas más simples que existe sobre la faz de la Tierra.

    En términos sencillos, si estas presente en juicio oral entonces, se entiende que quieres sentencia.

    Por otro lado, si NO estas presente en juicio oral entonces, se entiende que NO quieres sentencia.

    Simple, demasiado simple.

    Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el juicio oral contra la Seguridad Social NO tiene mayor complejidad.

    A diferencia de un juicio por un asesinato o una herencia que si tienen complejidad.

    La Administración de Justicia asigna un procedimiento ordinario a los casos que tienen complejidad.

    Del mismo modo, se le asigna un procedimiento verbal a los casos que NO tienen complejidad.

    Esto ya esta regulado en las leyes procesales de cada jurisdicción.

    La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento para los casos de prestaciones de la Seguridad Social.

    Ese procedimiento es el verbal.

    Es decir, que con la sola presentación demanda se tiene fecha para juicio oral.

    En los procedimientos verbales se contesta la demanda de manera verbal por parte del abogado de la Seguridad Social en el mismo acto del juicio oral.

    El juicio oral es un debate entre las partes con turnos de palabra que modera el Juez.

    Es el Juez quien da inicio al debate y da el primer turno de palabra a la parte demandante.

    En un procedimiento verbal, el demandante solo tiene que ratificarse en el contenido de su demanda y a definitivas.

    Eso ultimo quiere decir que dicte sentencia y que ya esta tardando.

    Entonces, el Juez dará el turno de palabra a la parte demandada.

    En este caso, al abogado de la Seguridad Social que tendrá que contestar la demanda de manera oral.

    Es decir, que NO tiene que presentar un escrito contestando a la demanda como si ocurre en un procedimiento ordinario.

    ¿Ves en que radica la mencionada complejidad?

    Luego, que el abogado del INSS haya terminado su turno de palabra para contestar la demanda entonces el juicio entrará a su fase de prueba.

    El Juez le dará turno de palabra al demandante y solo tendrá que decir «la que obra en el expediente y a definitivas».

    Recuerda que tu solicitaste en la demanda como prueba anticipada que se deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

    Por lo tanto, el expediente administrativo forma parte del expediente judicial.

    El abogado del INSS puede pedir el interrogatorio de la parte demandante.

    Y tal vez esta es la parte donde todas las mujeres tienen algo de temor.

    Solo tienes que leer este otro articulo para ver que NO hay nada que temer.

    Si ya viste el articulo anterior donde podrás escuchar un audio de la declaración de Cristiano Ronaldo en un proceso judicial entonces, ya estarás completamente convencida que esto del juicio oral es algo muy simple.

    Finalmente, necesitas un guion que puedas imprimir para tenerlo en tu mano cuando estés en el juicio oral de manera que puedas seguir los pasos.

    En ese sentido te dejo aquí un guion para el juicio oral.

    Recuerda que NO hay nada que negociar con el abogado del INSS.

    Tu NO estas allí en juicio oral para escuchar promesas.

    Del mismo modo, si tu haz presentado algún recurso que este pendiente de contestación tampoco tienes que renunciar a nada porque tu vas a por todas.

    Si algo tiene que decirte el Juez que te lo diga en la resolución judicial.

    ¿Se entiende?


    Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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