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Acceso digital a la Administración de Justicia
Hoy, 20 de diciembre de 2023 se ha dictado, para variar, otro Real Decreto.
Ya sabéis que este país se gobierna a punta de reales decretos, que por cierto, dichos reales decretos solo están reservados para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
Pero, en fin, esta vez sea ha dictado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Aquí te dejo el contenido de dicho Real Decreto-ley 6/2023 en formato PDF.
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo de definiciones.
| 1. ¿Qué es lo más llamativo de dicho Real Decreto?
Sin lugar a dudas, el titulo II del Libro primero que regula el acceso digital a la Administración de Justicia.
En términos sencillos, el ciudadano de a pie podrá presentar recurso ante los Juzgados de lo Social desde la comodidad de su hogar.
Es decir, que ya NO será necesario acudir presencialmente a la ventanilla de registro de la sede de los Juzgados de lo Social de tu provincia para presentar dicho escrito.
Lo que implicaba una o dos horas de camino. Además, del costo económico que ello acarrea.
Más aún, cuando si lo que estas protestando una resolución administrativa por ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación, pues dinero NO es precisamente lo que te sobra.
| 2. ¿Qué necesito para poder presentar escritos ante el Juzgado de lo Social de manera telemática?
Simplemente, tienes que tramitar tu certificado digital.
Aquí tenemos un articulo relacionado con ese asunto, donde encontraras un paso a paso para poder conseguir tu certificado digital.
Una vez que tengas el certificado digital instalado en tu dispositivo, solo tendrás que acceder a la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma y presentar el escrito.
Dicho escrito, por lo general estará en formato PDF, lo firmas digitalmente y listo.
Simple, demasiado simple.
| 3. ¿Qué hace falta para garantizar la efectividad de defensa de todos los ciudadanos?
Derogar la exigencia de firma de letrado en todo proceso judicial y en cualquier instancia.
Es decir, que aquel ciudadano que quiera defenderse con letrado en su proceso judicial, pues que se defienda con letrado.
Pero, aquel ciudadano que NO quiera defenderse con letrado entonces el Juez NO tiene porque exigirle que designe abogado que le defienda.
De esta manera, todos aquellos ciudadanos que HOY pueden presentar demanda y recursos ante los Juzgados de lo Social sin firma de letrado, también podrán hacer lo mismo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ante los Juzgados de Primera Instancia, ante los Juzgados de Instrucción, etc.
Tanto en primera instancia, como en segunda instancia, o ante el Tribunal Supremo.
¿Se entiende?
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¿Cómo puedo solicitar la autorización de arraigo para la formación?
Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
Solo tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.
El formulario tiene solo dos (02) apartados.
El primer apartado se titula: Datos del extranjero.
En este apartado solo tienes que indicar tus datos personales.
El segundo apartado se titula: Compromiso de matriculación a efectos del arraigo para la formación.
En este apartado tienes que indicar los datos del curso.
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Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
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¿Cómo puedo solicitar el titulo de familia numerosa?
Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
Tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.
| 1. Canarias
| 2. Murcia
| 3. Madrid
| 4. Catalunya
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Oficina de extranjería de Murcia
Algunos usuarios están buscando como comunicarse con la Ofician de extranjería de Murcia para realizar sus tramites de asilo, permiso de residencia, arraigo para la formación, etc.
| 1. Domicilio
Calle Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, Km.388, N-301. Cabezo Cortado-Espinardo 38 30100 Murcia.| 2. Horario
Lunes a jueves de 9h a 15h – Viernes de 9h a 14h / (entre los días 15 de Junio a 16 de Septiembre: 8:30 a 14:30 h)| 3. Teléfono
968989600Si tienes alguna duda entonces únete a nuestro grupo de facebook.
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Declara haber recibido el importe en concepto de anticipo de nomina
Las empresas, para las cuales trabajan algunos usuarios, les están haciendo firmar un documento que dice algo más o menos asi:
De acuerdo con sus indicaciones el interesado abajo firmante, declara en el día de fecha haber recibido de la empresa indicada a la que viene prestando sus servicios labores el importe de 1210,93 euros en concepto de anticipo de nomina, descontándose en tres veces, 403,64 euros en la nomina del mes de noviembre, 403,64 euros en la nomina del mes de diciembre y 403,64 euros en la nomina del mes de enero de 2024, sirviendo este documento de carta de pago de la misma.
En prueba de la plena conformidad, ambas partes firman libremente en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, el presente documento, con efectos desde el día de la fecha.
Punto pelota.
La empresa le obliga a firmar al trabajador este documento.
Sin embargo, allí dice en el segundo párrafo que lo hacen libremente como excusándose de aquello que nadie les ha preguntado.
Pero NO solo eso, sino que además, el trabajador NO ha recibido dinero alguno, NI en metálico NI en transferencia bancaria, tal como afirma dicho documento.
¿Tu entiendes lo que yo te digo?
Impresionante.
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Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada
Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial de los Juzgados de lo Social que dice algo más o menos así:
ANTECEDENTES de HECHO
Único: Se ha recibido en esta Oficina judicial, un escrito de demanda presentado en el Servicio Común de Registro y Reparto por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestaciones.
Fácilmente podrás comprobar que los antecedentes de hecho de la mencionada resolución judicial tiene un único numeral.
FUNDAMENTOS de DERECHO
Primero: Examinada la anterior demanda y documentos acompañados se estima que este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Segundo: De conformidad con lo prevenido en el articulo 82.1 LRJS, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que se debe admitir a tramite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y/o juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el articulo 182 de la LEC, y citar a las partes con las advertencias legales.
Tercero: De conformidad con lo prevenido en el articulo 143 LRJS, tratándose de un proceso de Seguridad Social procede reclamar de la entidad gestora la remisión del expediente original o copia del mismo, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, el cual debe ser remitido a este Órgano en el plazo de diez días.
Efectivamente, los fundamentos de derecho de la mencionada resolución judicial tiene tres numerales.
PARTE DISPOSITIVA
Admito a trámite la demanda presentada por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Prestaciones.
Cito a las partes al juicio que tendrá lugar ante el Juez, en la sede de este Órgano judicial el día 29 de febrero de 2024 a las 12:30 horas.
Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada.
La parte dispositiva de la resolución judicial comunica tres decisiones.
Modo de impugnación: Recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución
Esto ultimo es la forma de protestar el contenido de la resolución judicial.