Hoy, 20 de diciembre de 2023 se ha dictado, para variar, otro Real Decreto.
Ya sabéis que este país se gobierna a punta de reales decretos, que por cierto, dichos reales decretos solo están reservados para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
Pero, en fin, esta vez sea ha dictado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Aquí te dejo el contenido de dicho Real Decreto-ley 6/2023 en formato PDF.
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo de definiciones.
| 1. ¿Qué es lo más llamativo de dicho Real Decreto?
Sin lugar a dudas, el titulo II del Libro primero que regula el acceso digital a la Administración de Justicia.
En términos sencillos, el ciudadano de a pie podrá presentar recurso ante los Juzgados de lo Social desde la comodidad de su hogar.
Es decir, que ya NO será necesario acudir presencialmente a la ventanilla de registro de la sede de los Juzgados de lo Social de tu provincia para presentar dicho escrito.
Lo que implicaba una o dos horas de camino. Además, del costo económico que ello acarrea.
Más aún, cuando si lo que estas protestando una resolución administrativa por ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación, pues dinero NO es precisamente lo que te sobra.
| 2. ¿Qué necesito para poder presentar escritos ante el Juzgado de lo Social de manera telemática?
Simplemente, tienes que tramitar tu certificado digital.
Aquí tenemos un articulo relacionado con ese asunto, donde encontraras un paso a paso para poder conseguir tu certificado digital.
Una vez que tengas el certificado digital instalado en tu dispositivo, solo tendrás que acceder a la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma y presentar el escrito.
Dicho escrito, por lo general estará en formato PDF, lo firmas digitalmente y listo.
Simple, demasiado simple.
| 3. ¿Qué hace falta para garantizar la efectividad de defensa de todos los ciudadanos?
Derogar la exigencia de firma de letrado en todo proceso judicial y en cualquier instancia.
Es decir, que aquel ciudadano que quiera defenderse con letrado en su proceso judicial, pues que se defienda con letrado.
Pero, aquel ciudadano que NO quiera defenderse con letrado entonces el Juez NO tiene porque exigirle que designe abogado que le defienda.
De esta manera, todos aquellos ciudadanos que HOY pueden presentar demanda y recursos ante los Juzgados de lo Social sin firma de letrado, también podrán hacer lo mismo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ante los Juzgados de Primera Instancia, ante los Juzgados de Instrucción, etc.
Tanto en primera instancia, como en segunda instancia, o ante el Tribunal Supremo.
¿Se entiende?