Acceso digital a la Administración de Justicia

Hoy, 20 de diciembre de 2023 se ha dictado, para variar, otro Real Decreto.

Ya sabéis que este país se gobierna a punta de reales decretos, que por cierto, dichos reales decretos solo están reservados para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

Pero, en fin, esta vez sea ha dictado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Aquí te dejo el contenido de dicho Real Decreto-ley 6/2023 en formato PDF.

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo de definiciones.

| 1. ¿Qué es lo más llamativo de dicho Real Decreto?

Sin lugar a dudas, el titulo II del Libro primero que regula el acceso digital a la Administración de Justicia.

En términos sencillos, el ciudadano de a pie podrá presentar recurso ante los Juzgados de lo Social desde la comodidad de su hogar.

Es decir, que ya NO será necesario acudir presencialmente a la ventanilla de registro de la sede de los Juzgados de lo Social de tu provincia para presentar dicho escrito.

Lo que implicaba una o dos horas de camino. Además, del costo económico que ello acarrea.

Más aún, cuando si lo que estas protestando una resolución administrativa por ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación, pues dinero NO es precisamente lo que te sobra.

| 2. ¿Qué necesito para poder presentar escritos ante el Juzgado de lo Social de manera telemática?

Simplemente, tienes que tramitar tu certificado digital.

Aquí tenemos un articulo relacionado con ese asunto, donde encontraras un paso a paso para poder conseguir tu certificado digital.

Una vez que tengas el certificado digital instalado en tu dispositivo, solo tendrás que acceder a la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma y presentar el escrito.

Dicho escrito, por lo general estará en formato PDF, lo firmas digitalmente y listo.

Simple, demasiado simple.

| 3. ¿Qué hace falta para garantizar la efectividad de defensa de todos los ciudadanos?

Derogar la exigencia de firma de letrado en todo proceso judicial y en cualquier instancia.

Es decir, que aquel ciudadano que quiera defenderse con letrado en su proceso judicial, pues que se defienda con letrado.

Pero, aquel ciudadano que NO quiera defenderse con letrado entonces el Juez NO tiene porque exigirle que designe abogado que le defienda.

De esta manera, todos aquellos ciudadanos que HOY pueden presentar demanda y recursos ante los Juzgados de lo Social sin firma de letrado, también podrán hacer lo mismo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ante los Juzgados de Primera Instancia, ante los Juzgados de Instrucción, etc.

Tanto en primera instancia, como en segunda instancia, o ante el Tribunal Supremo.

¿Se entiende?

NO hay nada que hablar con la Seguridad Social

Por estos días, primeros de enero del 2022, aquellos que ha recibido una cuantía menor en su paga de diciembre del IMV o aquellos que NO han recibido el pago de su prestación, acuden a las instalaciones de las oficinas de la Seguridad Social para que el becario de turno les diga algo.

Mientras tanto pasan los dias.

Los hay también que han recibido una resolución administrativa por el cual se le hace saber que tendrá una cuantía menor o simplemente que se le ha extinguido el derecho la prestación del IMV.

Todos ellos acuden al mismo lugar.

La Seguridad Social simplemente NO atiende a nadie.

Les dicen que tienen que sacar cita previa y que las están dando para diez días más o menos.

Mientras tanto pasan los días.

Algunos intentan sacar cita previa pero el sistema NO da citas para su provincia.

Otros llaman insistentemente al numero telefónico de la Seguridad Social pero tampoco responden.

Salvo si lo haz intentado unas 400 veces antes que entre tu llamada.

Mientras tanto pasan los dias.

Los abogados de confianza acuden a las puertas de las oficinas de la Seguridad Social para pescar ingenuos que confíen en sus palabras.

Dichos abogados de confianza son los mismos que inundad los foros en internet y los grupos de facebook para continuar ejercitando su principal función en la sociedad.

Lo largo es corto, lo grueso es delgado, lo que esta arriba esta abajo, etc.

Nuestros políticos y nuestros abogados siempre reflejaran el ADN de nuestra sociedad.

Estos abogados de confianza le dicen a la gente que cada uno de ellos tienen que probar que la Seguridad Social ha cometido un error.

Envían a la gente a la Hacienda para obtener algún documento que les permita demostrar eso.

Hay gente sacando cita previa con Hacienda.

Mientras tanto siguen pasando los dias.

¿Qué hacemos ante todo este desaguisado?

Aquí lo único que importa es que tu tengas el expediente administrativo a tu plena disposición y eso tiene que ocurrir lo más pronto posible.

Al presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en dicha demanda tienes que hacer una petición de prueba anticipada que consiste en que el Juez pida a la Dirección Provincial del INSS que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

En solo quince días después de presentar tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás todo tu expediente administrativo dentro de tu expediente judicial.

Entonces, cuando acudas al Juzgado de lo Social podrás ver tu expediente judicial y por ende tu expediente administrativo.

Allí tendrás que sacar una foto a cada folio del expediente administrativo con tu móvil de ultima generación.

Todo el expediente administrativo estará dentro de tu móvil.

Es a partir de este momento que tienes que utilizar los grupos de facebook para obtener puntos de vista diferentes respecto de lo que ha ocurrido en tu caso concreto.

Pero, por primera vez, con todas las cartas sobre la mesa.

Una vez que hayas escuchado puntos de vista diferentes personas tienes que tomar una decisión.

Con la intención de ampliar la demanda que presentaste hace quince días.

Agregando nuevos motivos, nuevas pruebas anticipadas, nuevas medidas cautelares, etc.

Recuerda que en la demanda inicial se hace una petición de medida cautelar que consiste en suspender de todos los efectos de la resolución administrativa.

El Director Provincial que dicto tu resolución administrativa ha tomado una decisión en función a tu caso concreto.

Sin embargo, el contenido del razonamiento de dicha resolución administrativa es exactamente igual para todos y a nivel nacional.

NO es muy difícil darse cuenta que nadie ha mirado tu expediente administrativo para redactar el razonamiento esa resolución administrativa.

Jamás olvides que NO hay peor ciego que aquel que NO quiere ver.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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