Algunos usuarios estas recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:
Visto su solicitud de 29 FEB 2024, sobre reconocimiento de derecho al complemento de maternidad a que se refiere el articulo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de genero y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto desestimar la misma en base a los siguientes motivos:
La Disposición final única -segundo párrafo- del Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, establece que el complemento de maternidad regulado en su articulo 60 será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones que se causen a partir de 1 ENE 2016.
Del mismo modo, y como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, el hecho causante de la pensión debe ser anterior a 4 FEB 2021.
El hecho causante de su pensión es 1 ENE 2012 por lo que el complemento por maternidad NO es aplicable a su pensión.
Contra esta resolución podrá interpone reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 36-2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Punto pelota.
Típica resolución administrativa de la Seguridad Social con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.
Una chapuzilla.
Sin embargo, el 99% de los españolitos acatará a pie juntillas las decisiones de la Administración.
Y solo unos pocos presentaran demanda ante los Juzgados de lo Social con un petición de medidas cautelares.
Si eres de esos pocos tienes que entrar a nuestro grupo de facebook y crear una publicación contándonos tu caso.