El complemento de maternidad NO es aplicable a su pensión

Algunos usuarios estas recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

Visto su solicitud de 29 FEB 2024, sobre reconocimiento de derecho al complemento de maternidad a que se refiere el articulo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de genero y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto desestimar la misma en base a los siguientes motivos:

La Disposición final única -segundo párrafo- del Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, establece que el complemento de maternidad regulado en su articulo 60 será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones que se causen a partir de 1 ENE 2016.

Del mismo modo, y como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, el hecho causante de la pensión debe ser anterior a 4 FEB 2021.

El hecho causante de su pensión es 1 ENE 2012 por lo que el complemento por maternidad NO es aplicable a su pensión.

Contra esta resolución podrá interpone reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 36-2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Una chapuzilla.

Sin embargo, el 99% de los españolitos acatará a pie juntillas las decisiones de la Administración.

Y solo unos pocos presentaran demanda ante los Juzgados de lo Social con un petición de medidas cautelares.

Si eres de esos pocos tienes que entrar a nuestro grupo de facebook y crear una publicación contándonos tu caso.

Por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, ha resuelto denegar con fecha 20 DIC 2023 la solicitud de prestación de viudedad por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8-2015, de 30 de octubre.

NO obstante, se le comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda que se detalla, se procederá a reconocer la prestación y al pago con los efectos económicos correspondientes.

Si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el articulo 28.2 del Decreto 2530-1970, de 20 de agosto ( BOE del 30 de septiembre de 1970 ).

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE del 11 OCT 2011 ).

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado, y con ausencia de hechos y fundamentos derecho.

Una chapucilla.

El sistema se sostiene en la ignorancia procesal de la gente

Por alguna extraña razón las mujeres le dan más valor a lo que escuchan que a lo que esta escrito.

Y valgan verdades, la sociedad es femenina por definición.

Si la gente, cuando recibe una resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital, se dejan las horas intentando conseguir cita previa con la Seguridad Social, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Si se alinean los planetas y logras conseguir una cita previa con la Seguridad Social y el día de la cita se dejan una mañana entera para hablar tres minutos con el becario de turno que atiende la cita previa, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Vale recalcar que, en dicha cita previa, el becario de turno te dirá muchas cosas, pero ninguna de esas cosas que te han dicho estarán escritas en una resolución administrativa.

Son simplemente promesas.

¿Se entiende?

La reclamación previa se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital.

Y la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber presentado reclamación previa.

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medidas cautelares, porque esta en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Si la gente ignora los mecanismos procesales para ejercitar la defensa de sus derechos, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

El sistema oprime a las masas y beneficia a las cúpulas.

Y para que esto NO cambie, entonces la gente tiene que seguir siendo ignorante en presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares.

Tengo juicio oral contra la Seguridad Social y NO tengo abogado


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Un juicio oral contra la Seguridad Social es una de las cosas más simples que existe sobre la faz de la Tierra.

En términos sencillos, si estas presente en juicio oral entonces, se entiende que quieres sentencia.

Por otro lado, si NO estas presente en juicio oral entonces, se entiende que NO quieres sentencia.

Simple, demasiado simple.

Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el juicio oral contra la Seguridad Social NO tiene mayor complejidad.

A diferencia de un juicio por un asesinato o una herencia que si tienen complejidad.

La Administración de Justicia asigna un procedimiento ordinario a los casos que tienen complejidad.

Del mismo modo, se le asigna un procedimiento verbal a los casos que NO tienen complejidad.

Esto ya esta regulado en las leyes procesales de cada jurisdicción.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento para los casos de prestaciones de la Seguridad Social.

Ese procedimiento es el verbal.

Es decir, que con la sola presentación demanda se tiene fecha para juicio oral.

En los procedimientos verbales se contesta la demanda de manera verbal por parte del abogado de la Seguridad Social en el mismo acto del juicio oral.

El juicio oral es un debate entre las partes con turnos de palabra que modera el Juez.

Es el Juez quien da inicio al debate y da el primer turno de palabra a la parte demandante.

En un procedimiento verbal, el demandante solo tiene que ratificarse en el contenido de su demanda y a definitivas.

Eso ultimo quiere decir que dicte sentencia y que ya esta tardando.

Entonces, el Juez dará el turno de palabra a la parte demandada.

En este caso, al abogado de la Seguridad Social que tendrá que contestar la demanda de manera oral.

Es decir, que NO tiene que presentar un escrito contestando a la demanda como si ocurre en un procedimiento ordinario.

¿Ves en que radica la mencionada complejidad?

Luego, que el abogado del INSS haya terminado su turno de palabra para contestar la demanda entonces el juicio entrará a su fase de prueba.

El Juez le dará turno de palabra al demandante y solo tendrá que decir «la que obra en el expediente y a definitivas».

Recuerda que tu solicitaste en la demanda como prueba anticipada que se deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Por lo tanto, el expediente administrativo forma parte del expediente judicial.

El abogado del INSS puede pedir el interrogatorio de la parte demandante.

Y tal vez esta es la parte donde todas las mujeres tienen algo de temor.

Solo tienes que leer este otro articulo para ver que NO hay nada que temer.

Si ya viste el articulo anterior donde podrás escuchar un audio de la declaración de Cristiano Ronaldo en un proceso judicial entonces, ya estarás completamente convencida que esto del juicio oral es algo muy simple.

Finalmente, necesitas un guion que puedas imprimir para tenerlo en tu mano cuando estés en el juicio oral de manera que puedas seguir los pasos.

En ese sentido te dejo aquí un guion para el juicio oral.

Recuerda que NO hay nada que negociar con el abogado del INSS.

Tu NO estas allí en juicio oral para escuchar promesas.

Del mismo modo, si tu haz presentado algún recurso que este pendiente de contestación tampoco tienes que renunciar a nada porque tu vas a por todas.

Si algo tiene que decirte el Juez que te lo diga en la resolución judicial.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Con fecha 30 de enero de 2023 el Consejo de la Unión Europea dicto la recomendación sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa.

| 1. ¿Cómo se financia la renta mínima adecuada que recomienda el Consejo de la Unión Europea?

La respuesta la encontramos en el apartado número 34 que dice algo más o menos así:

Asimismo, se dispone de fondos de la Unión para respaldar la aplicación de la presente Recomendación. En el marco
del Fondo Social Europeo Plus, creado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (
16), cada Estado miembro debe asignar al menos el 25 % de la contribución de este Fondo a la lucha contra la exclusión
social.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa InvestEU pueden apoyar igualmente las inversiones
en infraestructuras sociales facilitadoras, como las viviendas sociales y la educación y cuidados de la primera
infancia, así como en equipos y en el acceso a servicios de calidad. El instrumento de apoyo técnico y el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia ya están ayudando a los Estados miembros a configurar y aplicar reformas
estructurales en el ámbito de la renta mínima.

Luego, de leer dicho apartado te darás cuenta que el dinero para financiar dicha prestación viene de los fondos Europeos.

|2. ¿Tiene carácter vinculante dicha recomendación en el territorio español?

Lamentablemente, el contenido de dicha recomendación NO tiene carácter vinculante en ningún territorio en la Unión Europea.

Entiéndase como carácter vinculante a que puedas exigir el cumplimiento de algún apartado de dicha recomendación de la Unión Europea en tu proceso judicial ante los Juzgados de lo Social.

Cosa muy diferentes, ocurre con los reglamentos de la Unión Europea o las directivas de la Unión Europea.

Que NO es el caso, de momento.

| 3. ¿De que sirve dicha recomendación de la Unión Europea en el día a día de los ciudadanos?

Los gobernantes de cada país de la Unión Europea tiene que orientar sus leyes en los términos que se indican en dicha recomendación.

Por ejemplo, en la sesión de investidura de Pedro Sánchez del 15 de noviembre de 2023 se ha echo mención a ciertos apartados de esta recomendación por parte del mismo candidato.

Uno de esos puntos fueron la reducción del tiempo de respuesta por la Seguridad Social para contestar la solicitud de ingreso mínimo vital.

También, respecto a flexibilizar los requisitos para el acceso a dicha prestación.

Entre otros puntos.

| 4. ¿Algún día tendremos una directiva de la Unión Europea sobre la renta mínima adecuada con carácter vinculante?

Se esta tramitando, pero aun tiene para largo.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cómo puedo solicitar la pensión de viudedad?

Solo tienes que descartar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.

En el primer apartado titulado Datos del Solicitante tienes que ingresar los datos de la persona que ha quedado viuda.

Con su nombre completo y su domicilio seria suficiente.

Tienes que marcar la casilla: Actúa en nombre propio por ser el viudo o equivalente.

Luego, marcar la casilla solicitud de viudedad.

Te olvidas de todos los demás casilla por rellenar.

Luego, tienes que ir al apartado número 2 titulado: Datos del fallecido.

En este caso, tienes que llegar los datos de tu pareja: Nombre completo, documento de identidad y la fecha de defunción.

Listo.

Lo firmas y lo presentas por ventanilla de registro.

Luego, la Seguridad Social te contestara en unos días si necesita alguna documentación adicional.

¿Se entiende?

¿Cómo puedo solicitar la prestación de orfandad para mayores de 45 años?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.

Es el mismo formulario que se utilizar para la prestación por viudedad.

Los únicos datos datos importantes en toda solicitud son tu nombre completo y tu domicilio.

Todo lo demás será requerido por la Seguridad Social en una carta que te llegara a tu domicilio.

Por lo tanto, NO te esfuerces en llenar todas las casillas del formulario.

Si tienes alguna duda házmelo saber.

Puedes entrar a nuestro grupo de facebook y crear una publicación contándonos tu caso.


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¿Cómo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tienes que descargar el impreso de la solicitud de ingreso mínimo vital y presentarla por ventanilla de registro.

Cuanta menos información entregues a la Seguridad Social mejor.

Recuerda que la Seguridad Social tiene la carga de acreditar tus ingresos, tu unidad de convivencia, etc.

Por lo tanto, luego de recibir la solicitud te enviara una carta requiriendo los documentos que ellos necesitan.

¿Se entiende?

Bien, en ese sentido solo necesitas indicar tus datos personales, domicilio, y tu cuenta bancaria.

Todos los demás datos los dejas vacíos o en cero.

Finalmente, la solicitud la puedes presentar por ventanilla de registro de la Seguridad Social.

También, puedes presentar la solicitud por ventanilla de registro de tu ayuntamiento.

También, puedes presenta la solicitud por ventanilla de registro de tu Comunidad Autónoma.

Si tienes alguna duda házmelo saber.

Ingresa a nuestro grupo de facebook y resolveremos todas tus dudas.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Como puedo reclamar el incremento de la cuantía del ingreso mínimo vital

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están cobrando más de una prestación a la vez, sin embargo, esto NO será para siempre.

Es decir, que una de esas prestaciones termine en unos meses y por lo tanto, la pregunta es ¿qué hago con una sola prestación?.

Si con las dos prestaciones llegaba con las justas a fin de mes, tendría que hacer magia para hacer lo mismo con una sola prestación.

¿Qué hacer estos casos?

Por ejemplo, imagina que estamos cobrando el ingreso mínimo vital y el subsidio por desempleo.

El subsidio por desempleo es una prestación NO contributiva que se otorga en principio por seis meses.

Si ya agostaste los primeros cuatro meses del subsidio por desempleo, entonces te quedan dos meses más cobrando esa prestación.

Cuando se acabe el subsidio por desempleo entonces te quedaras solo con el ingreso mínimo vital con una cuantía NO al 100% de la cuantía que corresponde a tu unidad de convivencia.

Este es el escenario que tenemos que resolver.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook que hemos creado para este caso en particular.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Siendo la última semana de octubre del 2022 nos acercamos al mes de diciembre que el año 2021 provoco un verdadero cachondeo en las prestaciones del ingreso mínimo vital.

Recuerdo que en diciembre de 2021 hubo un verdadero alboroto en los foros de internet y los grupos de facebook relacionados con el famoso cruce de Hacienda con la Seguridad Social.

Aquella vez las declaraciones de la renta del año 2020 que fueron presentadas por los beneficiarios del ingreso mínimo vital tenían que formar parte de los expedientes administrativos que tramita la Seguridad Social.

Ese famoso cruce con Hacienda trajo como consecuencia que el sitio web de la Seguridad Social donde se puede obtener el Certificado Integral de Prestaciones entregaba datos erroneos.

La gente desesperada ante dichos datos acudía a los foros de internet y los grupos de facebook a preguntar: ¿por qué el certificado integral de prestaciones entrega una cuantía menor a la que venia cobrando mensualmente?, ¿por qué en el certificado integral de prestaciones ya NO aparece su prestación de ingreso mínimo vital?, etc.

Luego, en el mismo mes de diciembre del 2021 empezaron a llegar las famosas resoluciones administrativas declarando extinguida la prestación que traería como consecuencia, unos meses después, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

También, llegaron otro tipo de resoluciones administrativas.

Los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook daban indicaciones a la gente como pedir cita previa en la Seguridad Social para que el becario de turno les explicase aquello que NO dice la resolución administrativa, otros indicaban a la gente que pidieran cita previa con Hacienda.

Lo peor de todo es que la gente lo hacía, consiguiendo que transcurra el plazo para presentar reclamación previa sin hacer nada.

Pasaban los días y la gente llegaba a enero sin conseguir cita previa.

Aquella vez redactamos innumerables demandas ante los Juzgados de lo Social contra todas esas resoluciones administrativas que denegaban el derecho a la prestación.

Sospecho que esta mes de diciembre del 2022 NO será la excepción.

Por lo tanto, como es previsible que esto volverá a ocurrir, de la misma manera que es previsible que la Seguridad Social seguirá dictando la misma resolución administrativa por el cual deniega una solicitud de ingreso mínimo vital con solo dos líneas de texto como lo viene haciendo desde hace dos años y medio, entonces tenemos que prepararnos para lo que ya vemos venir.

Recuerda que la Seguridad Social es previsible y todo aquello que es previsible es un problema muy fácil de resolver.

Por otro lado, lo imprevisible es un problema complejo y para intentar resolver un problema complejo tenemos que construir modelos matemáticos.

¿Me estas siguiendo?

Bien, si te llega alguna resolución administrativa que declara extinguido tu derecho a la prestación ten en cuenta que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social lo más pronto posible.

Dicha demanda tiene que incluir una petición de medidas cautelares porque está en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook creado para tal situación que llegará en el mes de diciembre del 2022 y, por cierto, también todos los demás meses de diciembre hasta el final de los tiempos.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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