Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
Un juicio oral contra la Seguridad Social es una de las cosas más simples que existe sobre la faz de la Tierra.
En términos sencillos, si estas presente en juicio oral entonces, se entiende que quieres sentencia.
Por otro lado, si NO estas presente en juicio oral entonces, se entiende que NO quieres sentencia.
Simple, demasiado simple.
Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el juicio oral contra la Seguridad Social NO tiene mayor complejidad.
A diferencia de un juicio por un asesinato o una herencia que si tienen complejidad.
La Administración de Justicia asigna un procedimiento ordinario a los casos que tienen complejidad.
Del mismo modo, se le asigna un procedimiento verbal a los casos que NO tienen complejidad.
Esto ya esta regulado en las leyes procesales de cada jurisdicción.
La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento para los casos de prestaciones de la Seguridad Social.
Ese procedimiento es el verbal.
Es decir, que con la sola presentación demanda se tiene fecha para juicio oral.
En los procedimientos verbales se contesta la demanda de manera verbal por parte del abogado de la Seguridad Social en el mismo acto del juicio oral.
El juicio oral es un debate entre las partes con turnos de palabra que modera el Juez.
Es el Juez quien da inicio al debate y da el primer turno de palabra a la parte demandante.
En un procedimiento verbal, el demandante solo tiene que ratificarse en el contenido de su demanda y a definitivas.
Eso ultimo quiere decir que dicte sentencia y que ya esta tardando.
Entonces, el Juez dará el turno de palabra a la parte demandada.
En este caso, al abogado de la Seguridad Social que tendrá que contestar la demanda de manera oral.
Es decir, que NO tiene que presentar un escrito contestando a la demanda como si ocurre en un procedimiento ordinario.
¿Ves en que radica la mencionada complejidad?
Luego, que el abogado del INSS haya terminado su turno de palabra para contestar la demanda entonces el juicio entrará a su fase de prueba.
El Juez le dará turno de palabra al demandante y solo tendrá que decir «la que obra en el expediente y a definitivas».
Recuerda que tu solicitaste en la demanda como prueba anticipada que se deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.
Por lo tanto, el expediente administrativo forma parte del expediente judicial.
El abogado del INSS puede pedir el interrogatorio de la parte demandante.
Y tal vez esta es la parte donde todas las mujeres tienen algo de temor.
Solo tienes que leer este otro articulo para ver que NO hay nada que temer.
Si ya viste el articulo anterior donde podrás escuchar un audio de la declaración de Cristiano Ronaldo en un proceso judicial entonces, ya estarás completamente convencida que esto del juicio oral es algo muy simple.
Finalmente, necesitas un guion que puedas imprimir para tenerlo en tu mano cuando estés en el juicio oral de manera que puedas seguir los pasos.
En ese sentido te dejo aquí un guion para el juicio oral.
Recuerda que NO hay nada que negociar con el abogado del INSS.
Tu NO estas allí en juicio oral para escuchar promesas.
Del mismo modo, si tu haz presentado algún recurso que este pendiente de contestación tampoco tienes que renunciar a nada porque tu vas a por todas.
Si algo tiene que decirte el Juez que te lo diga en la resolución judicial.
¿Se entiende?
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