Tengo juicio oral contra la Seguridad Social y NO tengo abogado


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Un juicio oral contra la Seguridad Social es una de las cosas más simples que existe sobre la faz de la Tierra.

En términos sencillos, si estas presente en juicio oral entonces, se entiende que quieres sentencia.

Por otro lado, si NO estas presente en juicio oral entonces, se entiende que NO quieres sentencia.

Simple, demasiado simple.

Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el juicio oral contra la Seguridad Social NO tiene mayor complejidad.

A diferencia de un juicio por un asesinato o una herencia que si tienen complejidad.

La Administración de Justicia asigna un procedimiento ordinario a los casos que tienen complejidad.

Del mismo modo, se le asigna un procedimiento verbal a los casos que NO tienen complejidad.

Esto ya esta regulado en las leyes procesales de cada jurisdicción.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento para los casos de prestaciones de la Seguridad Social.

Ese procedimiento es el verbal.

Es decir, que con la sola presentación demanda se tiene fecha para juicio oral.

En los procedimientos verbales se contesta la demanda de manera verbal por parte del abogado de la Seguridad Social en el mismo acto del juicio oral.

El juicio oral es un debate entre las partes con turnos de palabra que modera el Juez.

Es el Juez quien da inicio al debate y da el primer turno de palabra a la parte demandante.

En un procedimiento verbal, el demandante solo tiene que ratificarse en el contenido de su demanda y a definitivas.

Eso ultimo quiere decir que dicte sentencia y que ya esta tardando.

Entonces, el Juez dará el turno de palabra a la parte demandada.

En este caso, al abogado de la Seguridad Social que tendrá que contestar la demanda de manera oral.

Es decir, que NO tiene que presentar un escrito contestando a la demanda como si ocurre en un procedimiento ordinario.

¿Ves en que radica la mencionada complejidad?

Luego, que el abogado del INSS haya terminado su turno de palabra para contestar la demanda entonces el juicio entrará a su fase de prueba.

El Juez le dará turno de palabra al demandante y solo tendrá que decir «la que obra en el expediente y a definitivas».

Recuerda que tu solicitaste en la demanda como prueba anticipada que se deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Por lo tanto, el expediente administrativo forma parte del expediente judicial.

El abogado del INSS puede pedir el interrogatorio de la parte demandante.

Y tal vez esta es la parte donde todas las mujeres tienen algo de temor.

Solo tienes que leer este otro articulo para ver que NO hay nada que temer.

Si ya viste el articulo anterior donde podrás escuchar un audio de la declaración de Cristiano Ronaldo en un proceso judicial entonces, ya estarás completamente convencida que esto del juicio oral es algo muy simple.

Finalmente, necesitas un guion que puedas imprimir para tenerlo en tu mano cuando estés en el juicio oral de manera que puedas seguir los pasos.

En ese sentido te dejo aquí un guion para el juicio oral.

Recuerda que NO hay nada que negociar con el abogado del INSS.

Tu NO estas allí en juicio oral para escuchar promesas.

Del mismo modo, si tu haz presentado algún recurso que este pendiente de contestación tampoco tienes que renunciar a nada porque tu vas a por todas.

Si algo tiene que decirte el Juez que te lo diga en la resolución judicial.

¿Se entiende?


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Visto el anterior anuncio de recurso de suplicación

Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial que dice algo más o menos así.

Visto el anterior anuncio de recurso de suplicación, realizado por Rebecca Marie Louise Joinville y observándose los siguientes defectos:

NO constar designación del Letrado o graduado social colegiado que ha de formalizarlo conforme a lo establecido en el articulo 231.1 de la LRJS: «Si el recurso que se entabla es el de suplicación, el nombramiento de letrado o graduado social colegiado se efectuará ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso.

Requiérase a la parte recurrente, a fin de que en el plazo de cinco días, subsane el defecto indicado, con apercibimiento que de NO hacerlo así se pondrá fin al tramite del recurso ( articulo 230.6 LRJS ).

Punto pelota.

Vale recalcar que el escrito presentado fue un anuncio de recurso de suplicación.

Dicho escrito se presento solo con la firma de la interesada pero NO se designa quien sería el abogado que se haría cargo de interponer el recurso de suplicación.

Es importante recordar que un recurso de suplicación nos permite acudir a la segunda instancia protestando una resolución dictada por los Juzgados de lo Social.

¿Se entiende?

Acceso digital a la Administración de Justicia

Hoy, 20 de diciembre de 2023 se ha dictado, para variar, otro Real Decreto.

Ya sabéis que este país se gobierna a punta de reales decretos, que por cierto, dichos reales decretos solo están reservados para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

Pero, en fin, esta vez sea ha dictado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Aquí te dejo el contenido de dicho Real Decreto-ley 6/2023 en formato PDF.

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo de definiciones.

| 1. ¿Qué es lo más llamativo de dicho Real Decreto?

Sin lugar a dudas, el titulo II del Libro primero que regula el acceso digital a la Administración de Justicia.

En términos sencillos, el ciudadano de a pie podrá presentar recurso ante los Juzgados de lo Social desde la comodidad de su hogar.

Es decir, que ya NO será necesario acudir presencialmente a la ventanilla de registro de la sede de los Juzgados de lo Social de tu provincia para presentar dicho escrito.

Lo que implicaba una o dos horas de camino. Además, del costo económico que ello acarrea.

Más aún, cuando si lo que estas protestando una resolución administrativa por ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación, pues dinero NO es precisamente lo que te sobra.

| 2. ¿Qué necesito para poder presentar escritos ante el Juzgado de lo Social de manera telemática?

Simplemente, tienes que tramitar tu certificado digital.

Aquí tenemos un articulo relacionado con ese asunto, donde encontraras un paso a paso para poder conseguir tu certificado digital.

Una vez que tengas el certificado digital instalado en tu dispositivo, solo tendrás que acceder a la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma y presentar el escrito.

Dicho escrito, por lo general estará en formato PDF, lo firmas digitalmente y listo.

Simple, demasiado simple.

| 3. ¿Qué hace falta para garantizar la efectividad de defensa de todos los ciudadanos?

Derogar la exigencia de firma de letrado en todo proceso judicial y en cualquier instancia.

Es decir, que aquel ciudadano que quiera defenderse con letrado en su proceso judicial, pues que se defienda con letrado.

Pero, aquel ciudadano que NO quiera defenderse con letrado entonces el Juez NO tiene porque exigirle que designe abogado que le defienda.

De esta manera, todos aquellos ciudadanos que HOY pueden presentar demanda y recursos ante los Juzgados de lo Social sin firma de letrado, también podrán hacer lo mismo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ante los Juzgados de Primera Instancia, ante los Juzgados de Instrucción, etc.

Tanto en primera instancia, como en segunda instancia, o ante el Tribunal Supremo.

¿Se entiende?

¿Cómo puedo solicitar la autorización de arraigo para la formación?

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Solo tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.

El formulario tiene solo dos (02) apartados.

El primer apartado se titula: Datos del extranjero.

En este apartado solo tienes que indicar tus datos personales.

El segundo apartado se titula: Compromiso de matriculación a efectos del arraigo para la formación.

En este apartado tienes que indicar los datos del curso.

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¿Cómo puedo solicitar el titulo de familia numerosa?

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Tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.

| 1. Canarias

| 2. Murcia

| 3. Madrid

| 4. Catalunya

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Oficina de extranjería de Murcia

Algunos usuarios están buscando como comunicarse con la Ofician de extranjería de Murcia para realizar sus tramites de asilo, permiso de residencia, arraigo para la formación, etc.

| 1. Domicilio
Calle Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, Km.388, N-301. Cabezo Cortado-Espinardo 38 30100 Murcia.

| 2. Horario
Lunes a jueves de 9h a 15h – Viernes de 9h a 14h / (entre los días 15 de Junio a 16 de Septiembre: 8:30 a 14:30 h)

| 3. Teléfono
968989600

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Declara haber recibido el importe en concepto de anticipo de nomina

Las empresas, para las cuales trabajan algunos usuarios, les están haciendo firmar un documento que dice algo más o menos asi:

De acuerdo con sus indicaciones el interesado abajo firmante, declara en el día de fecha haber recibido de la empresa indicada a la que viene prestando sus servicios labores el importe de 1210,93 euros en concepto de anticipo de nomina, descontándose en tres veces, 403,64 euros en la nomina del mes de noviembre, 403,64 euros en la nomina del mes de diciembre y 403,64 euros en la nomina del mes de enero de 2024, sirviendo este documento de carta de pago de la misma.

En prueba de la plena conformidad, ambas partes firman libremente en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, el presente documento, con efectos desde el día de la fecha.

Punto pelota.

La empresa le obliga a firmar al trabajador este documento.

Sin embargo, allí dice en el segundo párrafo que lo hacen libremente como excusándose de aquello que nadie les ha preguntado.

Pero NO solo eso, sino que además, el trabajador NO ha recibido dinero alguno, NI en metálico NI en transferencia bancaria, tal como afirma dicho documento.

¿Tu entiendes lo que yo te digo?

Impresionante.

Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada

Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial de los Juzgados de lo Social que dice algo más o menos así:

ANTECEDENTES de HECHO

Único: Se ha recibido en esta Oficina judicial, un escrito de demanda presentado en el Servicio Común de Registro y Reparto por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestaciones.

Fácilmente podrás comprobar que los antecedentes de hecho de la mencionada resolución judicial tiene un único numeral.

FUNDAMENTOS de DERECHO

Primero: Examinada la anterior demanda y documentos acompañados se estima que este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo: De conformidad con lo prevenido en el articulo 82.1 LRJS, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que se debe admitir a tramite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y/o juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el articulo 182 de la LEC, y citar a las partes con las advertencias legales.

Tercero: De conformidad con lo prevenido en el articulo 143 LRJS, tratándose de un proceso de Seguridad Social procede reclamar de la entidad gestora la remisión del expediente original o copia del mismo, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, el cual debe ser remitido a este Órgano en el plazo de diez días.

Efectivamente, los fundamentos de derecho de la mencionada resolución judicial tiene tres numerales.

PARTE DISPOSITIVA

Admito a trámite la demanda presentada por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Prestaciones.

Cito a las partes al juicio que tendrá lugar ante el Juez, en la sede de este Órgano judicial el día 29 de febrero de 2024 a las 12:30 horas.

Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada.

La parte dispositiva de la resolución judicial comunica tres decisiones.

Modo de impugnación: Recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución

Esto ultimo es la forma de protestar el contenido de la resolución judicial.

¿Cómo puedo presentar un escrito por ventanilla de registro de los Juzgados de lo Social?

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Una vez que tienes el escrito, por lo general un recurso, entonces tienes que acudir a la Sede de los Juzgados de lo Social.

Una vez que llegues a la Sede de los Juzgados de lo Social entonces preguntas por la ventanilla de registro.

Una vez que estés delante de la ventanilla de registro veras una persona detrás de esa ventanilla.

Aquella persona se encuentra allí, cobrando un salario, para ponerle un sello a todo papelito que se presente por la ventanilla de registro.

NO hay nada que debatir con esa persona.

Lo único que tienes que decirle es: «original y copia».

Y le pones delante el original y la copia del escrito que estas intentando presentar.

Esa persona le pondrá un sello tanto al original como a la copia.

El original se queda con esa persona y tu te quedas con la copia.

¿Se entiende?


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Sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa

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Con fecha 30 de enero de 2023 el Consejo de la Unión Europea dicto la recomendación sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa.

| 1. ¿Cómo se financia la renta mínima adecuada que recomienda el Consejo de la Unión Europea?

La respuesta la encontramos en el apartado número 34 que dice algo más o menos así:

Asimismo, se dispone de fondos de la Unión para respaldar la aplicación de la presente Recomendación. En el marco
del Fondo Social Europeo Plus, creado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (
16), cada Estado miembro debe asignar al menos el 25 % de la contribución de este Fondo a la lucha contra la exclusión
social.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa InvestEU pueden apoyar igualmente las inversiones
en infraestructuras sociales facilitadoras, como las viviendas sociales y la educación y cuidados de la primera
infancia, así como en equipos y en el acceso a servicios de calidad. El instrumento de apoyo técnico y el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia ya están ayudando a los Estados miembros a configurar y aplicar reformas
estructurales en el ámbito de la renta mínima.

Luego, de leer dicho apartado te darás cuenta que el dinero para financiar dicha prestación viene de los fondos Europeos.

|2. ¿Tiene carácter vinculante dicha recomendación en el territorio español?

Lamentablemente, el contenido de dicha recomendación NO tiene carácter vinculante en ningún territorio en la Unión Europea.

Entiéndase como carácter vinculante a que puedas exigir el cumplimiento de algún apartado de dicha recomendación de la Unión Europea en tu proceso judicial ante los Juzgados de lo Social.

Cosa muy diferentes, ocurre con los reglamentos de la Unión Europea o las directivas de la Unión Europea.

Que NO es el caso, de momento.

| 3. ¿De que sirve dicha recomendación de la Unión Europea en el día a día de los ciudadanos?

Los gobernantes de cada país de la Unión Europea tiene que orientar sus leyes en los términos que se indican en dicha recomendación.

Por ejemplo, en la sesión de investidura de Pedro Sánchez del 15 de noviembre de 2023 se ha echo mención a ciertos apartados de esta recomendación por parte del mismo candidato.

Uno de esos puntos fueron la reducción del tiempo de respuesta por la Seguridad Social para contestar la solicitud de ingreso mínimo vital.

También, respecto a flexibilizar los requisitos para el acceso a dicha prestación.

Entre otros puntos.

| 4. ¿Algún día tendremos una directiva de la Unión Europea sobre la renta mínima adecuada con carácter vinculante?

Se esta tramitando, pero aun tiene para largo.


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