Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto denegar con fecha 29 FEB 2024 la pensión de incapacidad permanente, por las siguientes causas:

Por NO ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, según lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE 31-OCT-2015 ).

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado y con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Una chapuzilla.

Desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

La Dirección Provincial de esta Entidad ha resuelto desestimar su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido, de acuerdo con lo siguiente:

HECHOS

_ Que el Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista del informe médico, ha resuelto que el grado de incapacidad inicial NO ha variado.

_ Qué podrá instarse nueva revisión, solamente en caso de agravación o mejoría suficiente de sus dolencias, a partir de diciembre de 2023 en tanto que NO haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

_ Articulo 200 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre ( BOE de 31 de octubre ).

_ Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 26 de enero ).

_ Orden Ministerial del 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez. Articulo 36 y siguientes ( BOE del 8 de mayo ).

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado.

Sin embargo, esta vez si podemos apreciar en el contenido de la resolución administrativa la existencia del apartado Hechos y Fundamentos de Derecho.

Por lo tanto, NO valdría la pena protestar que dicha resolución administrativa incurre en una ausencia de Hechos y Fundamentos de Derecho.

Sin embargo, si podemos protestar que incurre en una insuficiencia de Hechos y, por otro lado, que incurre en una insuficiencia de Fundamentos de Derecho.

Por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Algunos usuarios están recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, ha resuelto denegar con fecha 20 DIC 2023 la solicitud de prestación de viudedad por NO encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8-2015, de 30 de octubre.

NO obstante, se le comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda que se detalla, se procederá a reconocer la prestación y al pago con los efectos económicos correspondientes.

Si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el articulo 28.2 del Decreto 2530-1970, de 20 de agosto ( BOE del 30 de septiembre de 1970 ).

Si NO esta conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE del 11 OCT 2011 ).

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado, y con ausencia de hechos y fundamentos derecho.

Una chapucilla.

Los derechos se defienden en los Juzgados

Esa innata habilidad de la gente para creerse todo lo que escucha.

Si alguien te dice: «NO presentes esa solicitud que te lo van a denegar». Y tu te lo crees.

Si alguien te dice: «NO presentes demanda contra la Seguridad Social que la perderás». Y tu te lo crees.

Pregunto, cuando piensas averiguar que puede ocurrir todo lo contrario.

Si el sistema consigue que la gente este plenamente convencida que para defender sus derechos necesita de un abogado, entonces, la gente jamás aprenderá a defender sus derechos.

Si la gente NO aprende a defender sus derechos, entonces la gente jamás podrá enfrentarse al sistema.

En consecuencia, si la gente NO se enfrenta al sistema entonces, el sistema oprimirá a la gente.

Y así nos va.

Los derechos se defienden en los Juzgados y solo en los Juzgados.

El sistema se sostiene en la ignorancia procesal de la gente

Por alguna extraña razón las mujeres le dan más valor a lo que escuchan que a lo que esta escrito.

Y valgan verdades, la sociedad es femenina por definición.

Si la gente, cuando recibe una resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital, se dejan las horas intentando conseguir cita previa con la Seguridad Social, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Si se alinean los planetas y logras conseguir una cita previa con la Seguridad Social y el día de la cita se dejan una mañana entera para hablar tres minutos con el becario de turno que atiende la cita previa, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Vale recalcar que, en dicha cita previa, el becario de turno te dirá muchas cosas, pero ninguna de esas cosas que te han dicho estarán escritas en una resolución administrativa.

Son simplemente promesas.

¿Se entiende?

La reclamación previa se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital.

Y la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber presentado reclamación previa.

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medidas cautelares, porque esta en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Si la gente ignora los mecanismos procesales para ejercitar la defensa de sus derechos, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

El sistema oprime a las masas y beneficia a las cúpulas.

Y para que esto NO cambie, entonces la gente tiene que seguir siendo ignorante en presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares.

Tengo juicio oral contra la Seguridad Social y NO tengo abogado


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Un juicio oral contra la Seguridad Social es una de las cosas más simples que existe sobre la faz de la Tierra.

En términos sencillos, si estas presente en juicio oral entonces, se entiende que quieres sentencia.

Por otro lado, si NO estas presente en juicio oral entonces, se entiende que NO quieres sentencia.

Simple, demasiado simple.

Desde el punto de vista de la Administración de Justicia el juicio oral contra la Seguridad Social NO tiene mayor complejidad.

A diferencia de un juicio por un asesinato o una herencia que si tienen complejidad.

La Administración de Justicia asigna un procedimiento ordinario a los casos que tienen complejidad.

Del mismo modo, se le asigna un procedimiento verbal a los casos que NO tienen complejidad.

Esto ya esta regulado en las leyes procesales de cada jurisdicción.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento para los casos de prestaciones de la Seguridad Social.

Ese procedimiento es el verbal.

Es decir, que con la sola presentación demanda se tiene fecha para juicio oral.

En los procedimientos verbales se contesta la demanda de manera verbal por parte del abogado de la Seguridad Social en el mismo acto del juicio oral.

El juicio oral es un debate entre las partes con turnos de palabra que modera el Juez.

Es el Juez quien da inicio al debate y da el primer turno de palabra a la parte demandante.

En un procedimiento verbal, el demandante solo tiene que ratificarse en el contenido de su demanda y a definitivas.

Eso ultimo quiere decir que dicte sentencia y que ya esta tardando.

Entonces, el Juez dará el turno de palabra a la parte demandada.

En este caso, al abogado de la Seguridad Social que tendrá que contestar la demanda de manera oral.

Es decir, que NO tiene que presentar un escrito contestando a la demanda como si ocurre en un procedimiento ordinario.

¿Ves en que radica la mencionada complejidad?

Luego, que el abogado del INSS haya terminado su turno de palabra para contestar la demanda entonces el juicio entrará a su fase de prueba.

El Juez le dará turno de palabra al demandante y solo tendrá que decir «la que obra en el expediente y a definitivas».

Recuerda que tu solicitaste en la demanda como prueba anticipada que se deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Por lo tanto, el expediente administrativo forma parte del expediente judicial.

El abogado del INSS puede pedir el interrogatorio de la parte demandante.

Y tal vez esta es la parte donde todas las mujeres tienen algo de temor.

Solo tienes que leer este otro articulo para ver que NO hay nada que temer.

Si ya viste el articulo anterior donde podrás escuchar un audio de la declaración de Cristiano Ronaldo en un proceso judicial entonces, ya estarás completamente convencida que esto del juicio oral es algo muy simple.

Finalmente, necesitas un guion que puedas imprimir para tenerlo en tu mano cuando estés en el juicio oral de manera que puedas seguir los pasos.

En ese sentido te dejo aquí un guion para el juicio oral.

Recuerda que NO hay nada que negociar con el abogado del INSS.

Tu NO estas allí en juicio oral para escuchar promesas.

Del mismo modo, si tu haz presentado algún recurso que este pendiente de contestación tampoco tienes que renunciar a nada porque tu vas a por todas.

Si algo tiene que decirte el Juez que te lo diga en la resolución judicial.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están recibiendo de la Junta de Andalucía una resolución administrativa que dice algo más o menos así:

Esta Delegación Territorial, revisados los requisitos por los que se le reconocido el derecho a Pensión de Jubilación NO contributiva, a instancia suya, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, ( BOE 31 de octubre ) y el Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo ( BOE del día 21 ), HA RESUELTO con fecha 10 de mayo de 2023.

PRIMERO: Modificar la cuantía de la pensión de jubilación NO contributiva que le fue reconocida, quedando fijada en la cuantía y con los efectos económicos desde la fecha que se señala en esta notificación.

SEGUNDO: La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que usted forma parte ( articulo 370 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en relación con el articulo 364.3 del mismo Texto Legal ).

TERCERO: El calculo de las cuantías se ha efectuado teniendo en cuenta lo establecido, respecto al «Pago único», para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social para el año 2021, en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11-2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

CUARTO: Asimismo, se incluye información sobre el importe mensual de la pensión que percibirá en las mensualidades de julio a diciembre de 2022 que se ha incrementado en un 15 por 100 en aplicación de lo establecido para las pensiones NO contributivas en el articulo 1.12 del Real Decreto Ley 11-2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de la Palma.

QUINTO: Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación durante el periodo y por el importe total de euros que se indica en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el articulo 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre y articulo 16 del Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamarle en su día, la cantidad antes indicada, por lo que para cualquier aclaración que necesite al respecto, deberá dirigirse a la Dirección Provincial de ese Organismo de su Provincia.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, ante esta Delegación Territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ( BOE numero 245 de 11 de octubre ).

Punto pelota.

| 1. ¿Ya lo haz leído?

Muy bien, tal como puedes apreciar en el ultimo párrafo del contenido transcrito de dicha resolución administrativa, cabe interponer reclamación previa.

La reclamación previa es un requisito para presentar la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.

Vale recalcar, que solo es necesario adjuntar a la demanda el justificante de haber presentado dicha reclamación previa.

La demanda ante los Juzgados de lo Social se presente como muy pronto al día siguiente de haber presentado la reclamación previa.

Toda reclamación previa es una lista de motivos, y por ende, la demanda correspondiente es una copia idéntica respecto de los motivos.

Un motivo es un simple alegato por el cual NO estas conforme con algún extremo de la resolución administrativa, tanto en la forma como en el fondo.

Los requisitos de forma son aquellos motivos por los cuales se protesta el incumplimiento de ciertas características de la resolución administrativa que NO están acordes con lo que se establece en la Ley o el debido proceso.

Por otro lado, los requisitos de fondo son aquellos motivos que están relacionados con el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.

Bien, ahora tenemos que abordar los motivos por los cuales NO estamos conformes con el contenido de esta resolución administrativa.

| 2. Ausencia de hechos y fundamentos de derecho

Toda resolución administrativa tiene que contar con dos apartados muy bien diferenciados.

El primer apartado se titula Hechos.

El segundo apartado se titula Fundamentos de derecho.

En el apartado Hechos encontraremos los datos facticos o hechos históricos que el Director Provincial o Delegado Territorial considere necesarios para desarrollar sus razonamientos.

Es términos sencillos, una lista enumerada de afirmaciones.

Por otro lado, en el apartado Fundamentos de Derecho encontraremos los razonamientos del Director Provincial o Delegado Territorial.

Un razonamiento consiste en subsumir los Hechos en preceptos legales, para relacionarlos de manera lógica con la intención de entregarnos valoraciones y conclusiones.

Estas valoraciones y conclusiones serán el fundamento de las decisiones que se comunican en la parte dispositiva de la resolución administrativa.

Es decir, que en toda resolución administrativa existe un tercer apartado.

Dicho tercer apartado se titula Parte dispositiva o resolutiva.

En resumen, el apartado Fundamentos de derecho consiste en una lista enumerada de valoraciones o conclusiones.

Es aquí y solo aquí donde deberíamos encontrar los preceptos legales que el Director Provincial o Delegado Territorial utiliza para la construcción de sus razonamientos.

Finalmente, en el ultimo apartado titulado Parte dispositiva o resolutiva, solo encontraremos decisiones.

Decisiones que son entendibles con cualquier ser humano simple, común y silvestre.

En términos sencillos, NO necesitas saber de leyes para entender la parte dispositiva de una resolución administrativa.

Toda vez que NO debería existir referencia alguna a preceptos legales dentro de la parte dispositiva de una resolución administrativa porque el lugar que les corresponde es el apartado Fundamentos de derecho.

Si te aparece saber algo sobre este asunto tienes que leer este articulo Ausencia de hechos y fundamentos de derecho donde abordamos en detalle este motivo en particular.

Bien, ahora vuelve a leer el texto transcrito de la resolución administrativa que hemos citado líneas arriba.

Podrás fácilmente apreciar que NO existe el apartado Hechos NI el apartado Fundamentos de derecho.

El único apartado que aparece en la resolución administrativa es la parte dispositiva que empieza con el texto: HA RESUELTO.

Además, dicho apartado consta de cinco numerales.

Es decir, que la resolución administrativa comunica cinco decisiones al receptor de dicho acto administrativo.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Me han notificado una resolución de los Juzgados de lo Social

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están recibiendo resoluciones judiciales luego de haber presentado demanda por ventanilla de registro de los Juzgados de lo Social.

En cada provincia tenemos una sede central de los Juzgados de lo Social y cada Juzgado hace las cosas a su manera.

¿Y la Ley?

Bien, gracias.

Por lo tanto, tenemos que organizarnos por provincias para poder ayudarnos entre nosotros mismos con la intención de presentar recurso contra esas resoluciones judiciales.

Aquí les dejo un listado de cada uno de esos grupos.

Barcelona | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/219425643782778

Sevilla | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/158340100482771

Las Palmas | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/1694861727695710

Valencia | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/1473508766519306

Cádiz | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/255371940569514

Burgos | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/3619217268307169

Tarragona | Reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social
https://www.facebook.com/groups/1405711543337372


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Modelo de reclamación previa por Chat GPT

Luego de conversar con Chat GPT en una pregunta y respuesta continua le digo:

¿Puedes ayudarme con el contenido de la reclamacion previa?

Entonces la inteligencia artificial me responde de esta manera:

Claro, puedo ayudarte a redactar una reclamación previa. A continuación, te proporciono un ejemplo de cómo podrías estructurar tu reclamación:

[Nombre y apellidos del solicitante] [DNI/NIF] [Dirección completa] [Fecha]

[Nombre de la autoridad responsable] [Departamento/Unidad de gestión] [Dirección completa]

Asunto: Reclamación previa contra resolución denegatoria del Ingreso Mínimo Vital

Muy señores míos,

Por medio de la presente, vengo a interponer reclamación previa contra la resolución de fecha [fecha de la resolución], mediante la cual se denegó mi solicitud de ingreso mínimo vital por el motivo [indicar el motivo que se haya indicado en la resolución]. Considero que la resolución administrativa adolece de una ausencia de hechos y fundamentos de derecho, y que se ha cometido un error en la aplicación de la ley.

A continuación, detallo los motivos de mi reclamación:

  • [Aquí, debes explicar los motivos por los cuales consideras que la resolución es incorrecta y no se ajusta a los hechos o a la ley. Puedes incluir cualquier argumento que creas que pueda ser relevante y cualquier documentación adicional que apoye tus alegaciones].

En consecuencia, solicito que se revoque la resolución denegatoria del ingreso mínimo vital y se me conceda el derecho a percibir la prestación a la que tengo derecho.

Por último, quiero hacer constar que, en caso de que la autoridad responsable mantenga su decisión, me veré obligado a recurrir a los tribunales competentes para la defensa de mis derechos e intereses.

Atentamente,

[Firma del solicitante] [Nombre y apellidos del solicitante]

Me parece que el modelo de reclamación previa entregado por Chat GPT NO tiene nada que enviarle a ningún abogado.

Que miedo.

Como puedo reclamar el incremento de la cuantía del ingreso mínimo vital

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están cobrando más de una prestación a la vez, sin embargo, esto NO será para siempre.

Es decir, que una de esas prestaciones termine en unos meses y por lo tanto, la pregunta es ¿qué hago con una sola prestación?.

Si con las dos prestaciones llegaba con las justas a fin de mes, tendría que hacer magia para hacer lo mismo con una sola prestación.

¿Qué hacer estos casos?

Por ejemplo, imagina que estamos cobrando el ingreso mínimo vital y el subsidio por desempleo.

El subsidio por desempleo es una prestación NO contributiva que se otorga en principio por seis meses.

Si ya agostaste los primeros cuatro meses del subsidio por desempleo, entonces te quedan dos meses más cobrando esa prestación.

Cuando se acabe el subsidio por desempleo entonces te quedaras solo con el ingreso mínimo vital con una cuantía NO al 100% de la cuantía que corresponde a tu unidad de convivencia.

Este es el escenario que tenemos que resolver.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook que hemos creado para este caso en particular.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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