Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
Algunos usuarios están recibiendo de la Junta de Andalucía una resolución administrativa que dice algo más o menos así:
Esta Delegación Territorial, revisados los requisitos por los que se le reconocido el derecho a Pensión de Jubilación NO contributiva, a instancia suya, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, ( BOE 31 de octubre ) y el Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo ( BOE del día 21 ), HA RESUELTO con fecha 10 de mayo de 2023.
PRIMERO: Modificar la cuantía de la pensión de jubilación NO contributiva que le fue reconocida, quedando fijada en la cuantía y con los efectos económicos desde la fecha que se señala en esta notificación.
SEGUNDO: La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que usted forma parte ( articulo 370 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en relación con el articulo 364.3 del mismo Texto Legal ).
TERCERO: El calculo de las cuantías se ha efectuado teniendo en cuenta lo establecido, respecto al «Pago único», para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social para el año 2021, en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11-2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
CUARTO: Asimismo, se incluye información sobre el importe mensual de la pensión que percibirá en las mensualidades de julio a diciembre de 2022 que se ha incrementado en un 15 por 100 en aplicación de lo establecido para las pensiones NO contributivas en el articulo 1.12 del Real Decreto Ley 11-2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de la Palma.
QUINTO: Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación durante el periodo y por el importe total de euros que se indica en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el articulo 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre y articulo 16 del Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamarle en su día, la cantidad antes indicada, por lo que para cualquier aclaración que necesite al respecto, deberá dirigirse a la Dirección Provincial de ese Organismo de su Provincia.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, ante esta Delegación Territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ( BOE numero 245 de 11 de octubre ).
Punto pelota.
| 1. ¿Ya lo haz leído?
Muy bien, tal como puedes apreciar en el ultimo párrafo del contenido transcrito de dicha resolución administrativa, cabe interponer reclamación previa.
La reclamación previa es un requisito para presentar la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.
Vale recalcar, que solo es necesario adjuntar a la demanda el justificante de haber presentado dicha reclamación previa.
La demanda ante los Juzgados de lo Social se presente como muy pronto al día siguiente de haber presentado la reclamación previa.
Toda reclamación previa es una lista de motivos, y por ende, la demanda correspondiente es una copia idéntica respecto de los motivos.
Un motivo es un simple alegato por el cual NO estas conforme con algún extremo de la resolución administrativa, tanto en la forma como en el fondo.
Los requisitos de forma son aquellos motivos por los cuales se protesta el incumplimiento de ciertas características de la resolución administrativa que NO están acordes con lo que se establece en la Ley o el debido proceso.
Por otro lado, los requisitos de fondo son aquellos motivos que están relacionados con el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.
Bien, ahora tenemos que abordar los motivos por los cuales NO estamos conformes con el contenido de esta resolución administrativa.
| 2. Ausencia de hechos y fundamentos de derecho
Toda resolución administrativa tiene que contar con dos apartados muy bien diferenciados.
El primer apartado se titula Hechos.
El segundo apartado se titula Fundamentos de derecho.
En el apartado Hechos encontraremos los datos facticos o hechos históricos que el Director Provincial o Delegado Territorial considere necesarios para desarrollar sus razonamientos.
Es términos sencillos, una lista enumerada de afirmaciones.
Por otro lado, en el apartado Fundamentos de Derecho encontraremos los razonamientos del Director Provincial o Delegado Territorial.
Un razonamiento consiste en subsumir los Hechos en preceptos legales, para relacionarlos de manera lógica con la intención de entregarnos valoraciones y conclusiones.
Estas valoraciones y conclusiones serán el fundamento de las decisiones que se comunican en la parte dispositiva de la resolución administrativa.
Es decir, que en toda resolución administrativa existe un tercer apartado.
Dicho tercer apartado se titula Parte dispositiva o resolutiva.
En resumen, el apartado Fundamentos de derecho consiste en una lista enumerada de valoraciones o conclusiones.
Es aquí y solo aquí donde deberíamos encontrar los preceptos legales que el Director Provincial o Delegado Territorial utiliza para la construcción de sus razonamientos.
Finalmente, en el ultimo apartado titulado Parte dispositiva o resolutiva, solo encontraremos decisiones.
Decisiones que son entendibles con cualquier ser humano simple, común y silvestre.
En términos sencillos, NO necesitas saber de leyes para entender la parte dispositiva de una resolución administrativa.
Toda vez que NO debería existir referencia alguna a preceptos legales dentro de la parte dispositiva de una resolución administrativa porque el lugar que les corresponde es el apartado Fundamentos de derecho.
Si te aparece saber algo sobre este asunto tienes que leer este articulo Ausencia de hechos y fundamentos de derecho donde abordamos en detalle este motivo en particular.
Bien, ahora vuelve a leer el texto transcrito de la resolución administrativa que hemos citado líneas arriba.
Podrás fácilmente apreciar que NO existe el apartado Hechos NI el apartado Fundamentos de derecho.
El único apartado que aparece en la resolución administrativa es la parte dispositiva que empieza con el texto: HA RESUELTO.
Además, dicho apartado consta de cinco numerales.
Es decir, que la resolución administrativa comunica cinco decisiones al receptor de dicho acto administrativo.
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