Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están recibiendo de la Junta de Andalucía una resolución administrativa que dice algo más o menos así:

Esta Delegación Territorial, revisados los requisitos por los que se le reconocido el derecho a Pensión de Jubilación NO contributiva, a instancia suya, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, ( BOE 31 de octubre ) y el Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo ( BOE del día 21 ), HA RESUELTO con fecha 10 de mayo de 2023.

PRIMERO: Modificar la cuantía de la pensión de jubilación NO contributiva que le fue reconocida, quedando fijada en la cuantía y con los efectos económicos desde la fecha que se señala en esta notificación.

SEGUNDO: La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que usted forma parte ( articulo 370 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en relación con el articulo 364.3 del mismo Texto Legal ).

TERCERO: El calculo de las cuantías se ha efectuado teniendo en cuenta lo establecido, respecto al «Pago único», para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social para el año 2021, en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11-2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

CUARTO: Asimismo, se incluye información sobre el importe mensual de la pensión que percibirá en las mensualidades de julio a diciembre de 2022 que se ha incrementado en un 15 por 100 en aplicación de lo establecido para las pensiones NO contributivas en el articulo 1.12 del Real Decreto Ley 11-2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de la Palma.

QUINTO: Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación durante el periodo y por el importe total de euros que se indica en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el articulo 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre y articulo 16 del Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamarle en su día, la cantidad antes indicada, por lo que para cualquier aclaración que necesite al respecto, deberá dirigirse a la Dirección Provincial de ese Organismo de su Provincia.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, ante esta Delegación Territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ( BOE numero 245 de 11 de octubre ).

Punto pelota.

| 1. ¿Ya lo haz leído?

Muy bien, tal como puedes apreciar en el ultimo párrafo del contenido transcrito de dicha resolución administrativa, cabe interponer reclamación previa.

La reclamación previa es un requisito para presentar la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.

Vale recalcar, que solo es necesario adjuntar a la demanda el justificante de haber presentado dicha reclamación previa.

La demanda ante los Juzgados de lo Social se presente como muy pronto al día siguiente de haber presentado la reclamación previa.

Toda reclamación previa es una lista de motivos, y por ende, la demanda correspondiente es una copia idéntica respecto de los motivos.

Un motivo es un simple alegato por el cual NO estas conforme con algún extremo de la resolución administrativa, tanto en la forma como en el fondo.

Los requisitos de forma son aquellos motivos por los cuales se protesta el incumplimiento de ciertas características de la resolución administrativa que NO están acordes con lo que se establece en la Ley o el debido proceso.

Por otro lado, los requisitos de fondo son aquellos motivos que están relacionados con el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.

Bien, ahora tenemos que abordar los motivos por los cuales NO estamos conformes con el contenido de esta resolución administrativa.

| 2. Ausencia de hechos y fundamentos de derecho

Toda resolución administrativa tiene que contar con dos apartados muy bien diferenciados.

El primer apartado se titula Hechos.

El segundo apartado se titula Fundamentos de derecho.

En el apartado Hechos encontraremos los datos facticos o hechos históricos que el Director Provincial o Delegado Territorial considere necesarios para desarrollar sus razonamientos.

Es términos sencillos, una lista enumerada de afirmaciones.

Por otro lado, en el apartado Fundamentos de Derecho encontraremos los razonamientos del Director Provincial o Delegado Territorial.

Un razonamiento consiste en subsumir los Hechos en preceptos legales, para relacionarlos de manera lógica con la intención de entregarnos valoraciones y conclusiones.

Estas valoraciones y conclusiones serán el fundamento de las decisiones que se comunican en la parte dispositiva de la resolución administrativa.

Es decir, que en toda resolución administrativa existe un tercer apartado.

Dicho tercer apartado se titula Parte dispositiva o resolutiva.

En resumen, el apartado Fundamentos de derecho consiste en una lista enumerada de valoraciones o conclusiones.

Es aquí y solo aquí donde deberíamos encontrar los preceptos legales que el Director Provincial o Delegado Territorial utiliza para la construcción de sus razonamientos.

Finalmente, en el ultimo apartado titulado Parte dispositiva o resolutiva, solo encontraremos decisiones.

Decisiones que son entendibles con cualquier ser humano simple, común y silvestre.

En términos sencillos, NO necesitas saber de leyes para entender la parte dispositiva de una resolución administrativa.

Toda vez que NO debería existir referencia alguna a preceptos legales dentro de la parte dispositiva de una resolución administrativa porque el lugar que les corresponde es el apartado Fundamentos de derecho.

Si te aparece saber algo sobre este asunto tienes que leer este articulo Ausencia de hechos y fundamentos de derecho donde abordamos en detalle este motivo en particular.

Bien, ahora vuelve a leer el texto transcrito de la resolución administrativa que hemos citado líneas arriba.

Podrás fácilmente apreciar que NO existe el apartado Hechos NI el apartado Fundamentos de derecho.

El único apartado que aparece en la resolución administrativa es la parte dispositiva que empieza con el texto: HA RESUELTO.

Además, dicho apartado consta de cinco numerales.

Es decir, que la resolución administrativa comunica cinco decisiones al receptor de dicho acto administrativo.


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Me piden el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

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Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medida cautelares.

El objetivo de una medida cautelar es suspender todos los efectos de la resolución administrativa a través de una orden judicial que está por encima de cualquier orden administrativa.

Ingresa a cualquiera de nuestro grupos temáticos y crea una publicación contándonos tu caso.


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Acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación

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Siendo la última semana de octubre del 2022 nos acercamos al mes de diciembre que el año 2021 provoco un verdadero cachondeo en las prestaciones del ingreso mínimo vital.

Recuerdo que en diciembre de 2021 hubo un verdadero alboroto en los foros de internet y los grupos de facebook relacionados con el famoso cruce de Hacienda con la Seguridad Social.

Aquella vez las declaraciones de la renta del año 2020 que fueron presentadas por los beneficiarios del ingreso mínimo vital tenían que formar parte de los expedientes administrativos que tramita la Seguridad Social.

Ese famoso cruce con Hacienda trajo como consecuencia que el sitio web de la Seguridad Social donde se puede obtener el Certificado Integral de Prestaciones entregaba datos erroneos.

La gente desesperada ante dichos datos acudía a los foros de internet y los grupos de facebook a preguntar: ¿por qué el certificado integral de prestaciones entrega una cuantía menor a la que venia cobrando mensualmente?, ¿por qué en el certificado integral de prestaciones ya NO aparece su prestación de ingreso mínimo vital?, etc.

Luego, en el mismo mes de diciembre del 2021 empezaron a llegar las famosas resoluciones administrativas declarando extinguida la prestación que traería como consecuencia, unos meses después, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

También, llegaron otro tipo de resoluciones administrativas.

Los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook daban indicaciones a la gente como pedir cita previa en la Seguridad Social para que el becario de turno les explicase aquello que NO dice la resolución administrativa, otros indicaban a la gente que pidieran cita previa con Hacienda.

Lo peor de todo es que la gente lo hacía, consiguiendo que transcurra el plazo para presentar reclamación previa sin hacer nada.

Pasaban los días y la gente llegaba a enero sin conseguir cita previa.

Aquella vez redactamos innumerables demandas ante los Juzgados de lo Social contra todas esas resoluciones administrativas que denegaban el derecho a la prestación.

Sospecho que esta mes de diciembre del 2022 NO será la excepción.

Por lo tanto, como es previsible que esto volverá a ocurrir, de la misma manera que es previsible que la Seguridad Social seguirá dictando la misma resolución administrativa por el cual deniega una solicitud de ingreso mínimo vital con solo dos líneas de texto como lo viene haciendo desde hace dos años y medio, entonces tenemos que prepararnos para lo que ya vemos venir.

Recuerda que la Seguridad Social es previsible y todo aquello que es previsible es un problema muy fácil de resolver.

Por otro lado, lo imprevisible es un problema complejo y para intentar resolver un problema complejo tenemos que construir modelos matemáticos.

¿Me estas siguiendo?

Bien, si te llega alguna resolución administrativa que declara extinguido tu derecho a la prestación ten en cuenta que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social lo más pronto posible.

Dicha demanda tiene que incluir una petición de medidas cautelares porque está en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Solo tienes que entrar a nuestro grupo de facebook creado para tal situación que llegará en el mes de diciembre del 2022 y, por cierto, también todos los demás meses de diciembre hasta el final de los tiempos.


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¿Cuándo se cobraran los atrasos del ingreso mínimo vital?

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Al final de cada año, por lo general, la Seguridad Social cruza datos con la Hacienda Pública con la intención de conocer tus ingresos del año anterior.

Tus ingresos aparecen en tu declaración de la renta.

Tu declaración de la renta que se realiza, por lo general, a mediados de cada año afirma cuales fueron tus ingresos el año anterior.

Una vez realizado este cruce de información, la Seguridad Social tiene que actualizar la cuantía de tu prestación, al alza o a la baja.

En cualquiera de los casos te notificara una resolución administrativa.

Sin embargo, muchas veces NO lo hace por múltiples razones y simplemente, veras el valor de la nueva cuantía en la próxima transferencia bancaria de tu prestación.

Si NO estas conforme con esa nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Por otro lado, si haz recibido una resolución administrativa y NO estas conforme con la nueva cuantía entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Sospecho que ya te habrás dando cuenta que en cualquier caso tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Esa resolución administrativa llegara, por lo general a finales de año o principios del año siguiente.

Si el cambio de la cuantía de tu prestación es a la baja entonces tendrás que devolver dinero.

Lo que se denomina el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Aquí está la principal razón por la que tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra la resolución que declara el cambio de la cuantía de tu prestación.

Especialmente, como efecto dilatorio.

Por otro lado, si el cambio de la cuantía de tu prestación es al alza entonces tendrás que esperar paciente a que llegue una carta sobre los atrasos que te corresponde.

Hoy estamos segunda semana de octubre del 2022 y las masas siguen esperando pacientes a que llegue la carta de los atrasos.

Para evitar esta dulce espera tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez ordene a la Seguridad Social que pague los atrasos.

Recuerda que el pago de una prestación que se abona mensualmente caduca a los doce meses.

Ahora, tal vez entiendas porque los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook «asesoran» a las masas diciendo que esperen pacientes.

Por lo tanto, cuanto más pronto presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social, será mejor.

¿Que necesitamos para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social?

Necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación durante el año anterior.

Es decir, alguna resolución administrativa donde aparezca la cuantía de tu prestación, un justificante bancario del pago mensual de tu prestación, un certificado integral de prestaciones de aquellas fechas, etc.

Además, necesitamos un documento que acredite la cuantía de tu prestación en el año actual.

Una vez que tienes ambos documentos entonces ya tenemos todo lo necesario para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Solo tienes que ingresar a nuestro grupo de facebook relacionado con este tema y crear una publicación para poder ayudarte.


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¿Cuándo procede la devolución de las cantidades indebidamente percibidas?

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Hace mucho, mucho tiempo. En un pueblo muy, muy lejano.

Catalina nos enseña como resistir ante la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Con fecha 18 OCT 2016 doña Catalina presento solicitud de subsidio por desempleo, tras la extinción por agotamiento de la prestación contributiva.

En la solicitud de subsidio por desempleo, Catalina declara como miembros de la unidad familiar a su cónyuge, Don Enrique, y sus hijas, Dulce con fecha de nacimiento en el año 1989, y Elsa, con fecha de nacimiento en el año 1991.

Vale recalcar que en la fecha en que Doña Catalina presenta la solicitud de subsidio por desempleo su hija Dulce ya tenia 26 años.

Por otro lado, su hija Elsa estaría a unos meses de cumplirlos.

Recordar esto que es importante para lo que viene.

Con fecha 18 OCT 2016 el SEPE dicta resolución administrativa con el cual se aprueba la solicitud de Catalina.

En dicha resolución administrativa se reconocen seis meses de derecho, prorrogables hasta una duración máxima de 900 días.

Con fecha 27 ABR 2017, seis meses después, el SEPE dicta resolución administrativa por la cual se reconoce la primera prorroga del mencionado subsidio.

Con fecha 21 OCT 2017, un (01) año después de aprobado el subsidio por desempleo, el SEPE dicta resolución administrativa por el cual se acuerda la suspensión del subsidio por desempleo con fecha de efectos 16 ABR 2017 y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de efectos hasta el 30 SEP 2017, ascendiendo a la cantidad de 2.356,09 euros.

Resulta que, en ABR 2017, el cónyuge de doña Catalina esta trabajando por cuenta ajena para la ONCE con un ingreso bruto de 1049 euros, siendo el limite de rentas, por aquellas fechas, el importe de 491,40 euros.

Es decir, el 75% del salario mínimo interprofesional.

Además, el SEPE se percata que tanto, Dulce como Elsa, hijas de Doña Catalina, habían ya cumplido los 26 años.

Vale recalcar que contra esa resolución del 21 OCT 2017 doña Catalina NO interponer recurso.

Es decir, reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social.

Una dejadez de doña Catalina.

Resulta que dicha resolución fue dictada sin haberse incoado el correspondiente expediente administrativo por prestaciones indebidas.

Volveremos a eso más adelante.

Con fecha 14 MAY 2019, se incoa el correspondiente expediente administrativo por prestaciones indebidas.

Con fecha 17 JUN 2019, casi tres (03) años después de aprobado el subsidio por desempleo, el SEPE dicta resolución administrativa por el cual se requiere el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Es decir, que el SEPE, ahora si, va a por las pelas.

Felizmente, esta vez, doña Catalina si presenta reclamación previa.

Al parecer el SEPE contesta el recurso interpuesto por Catalina.

Luego, Catalina presenta demanda ante los Juzgados de lo Social y se celebra juicio oral.

Con fecha 11 DIC 2020 se dicta sentencia cuya parte dispositiva dice algo mas o menos asi:

Que desestimando la demanda interpuesta por Catalina contra el Servicio Publico de Empleo Estatal debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra en dicha demanda.

Punto pelota.

Es decir, que los Juzgados de lo Social inclinaron la balanza en favor de la Administración.

Catalina tendrá que hacer magia para devolver los 2.356,09 euros.

Estaremos de acuerdo que cualquier beneficiario del ingreso mínimo vital tras recibir este puñal por la espalda, acataría a pie juntillas la decisión del Juzgado de lo Social.

Pero, doña Catalina es un hueso duro de roer.

Contra dicha sentencia, Catalina, interpone recurso de suplicación para que el Tribunal Superior de Justicia de Granada incline la balanza en favor del pueblo.

Con fecha 8 JUL 2021 se dicta sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Granada.

El magistrado ponente razona en su sexto fundamento de derecho de esta manera:

Pues bien, en atención a las circunstancias del caso recogidas en el modificado relato de hechos probados y en aplicación de la doctrina expuesta, hemos de coincidir con la recurrente en que la entidad gestora ha actuado al margen de la previsión legal que le permite la revisión de oficio de los actos declarativos de derechos, por cuanto la resolución impugnada, que declara la percepción indebida del subsidio por desempleo y requiere la devolución de las prestaciones que reseña, fue dictada con superación del plazo de un año previsto en el articulo 146.2 b) de la LRJS.

Aquí tenemos que recalcar que la resolución administrativa que aprueba una solicitud de subsidio por desempleo es un acto declarativo de derechos.

El Magistrado ponente nos esta diciendo que la entidad gestora, en este caso el SEPE, ha actuado al margen de la Ley al revisar de oficio dicho acto declarativo.

Me imagino que tu te estarás preguntando: ¿Cómo es posible que el SEPE actué al margen de la Ley?.

Es decir, que dicte resoluciones administrativas fuera de la Ley vigente.

Esto es muy fuerte.

La ley establece que el SEPE puede revisar de oficio, sus resoluciones administrativas que aprueban solicitudes de subsidio por desempleo, antes de que transcurra un año de haberse dictado dicha resolución.

El literal b) del numeral 2 del articulo 146 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social, establece dicha restricción

Tenemos que recalcar que en el caso de los subsidios por desempleo la entidad gestora es el SEPE y en el caso del ingreso mínimo vital la entidad gestora es la Seguridad Social.

¿Me estas siguiendo?

Bien, ahora cuando el Magistrado ponente afirma: «… por cuanto la resolución impugnada, que declara la percepción indebida del subsidio por desempleo y requiere la devolución de las prestaciones que reseña, fue dictada con superación del plazo de un año previsto en el articulo 146.2 b) de la LRJS».

Nos preguntamos: ¿a que resolución impugnada se refiere? ¿Será la resolución del 27 OCT 2017 o la resolución del 17 JUN 2019?

Recuerda que la resolución administrativa del 27 OCT 2017 quedo firme, porque Catalina NO presento recurso.

Sin embargo, dicha resolución fue dictada sin haberse incoado el correspondiente expediente administrativo por prestaciones indebidas.

Al incoarse un expediente administrativo por prestaciones indebidas el numero de referencia de dicho expediente será diferente al numero de referencia del expediente donde se dicta la resolución que aprueba tu solicitud de subsidio por desempleo.

Además, al abrirse ese nuevo expediente administrativo se dicta una primera resolución que te comunica la creación de dicho expediente, dándote la oportunidad para que TU alegues lo que mejor te parezca.

Esto es lo que llamamos en el argot, audiencia al interesado.

Es decir, que se te notificará una resolución donde se te hace saber que se ha abierto un nuevo expediente administrativo sobre prestaciones indebidas.

Ni más NI menos.

Entonces, como la resolución administrativa del 27 OCT 2017 carece de toda esta formalidad NO surte efectos, a pesar de que es firme.

Recuerda que Catalina NO presento recurso contra esa resolución.

Debió haberlo hecho, claro esta, alegando la ausencia de toda la formalidad que precede a dicha resolución administrativa, pretendiendo la nulidad de la misma, con posterior demanda ante los Juzgados de lo Social al día siguiente de haber presentado la reclamación previa.

Pero, NO lo hizo.

De haberlo hecho, hubiera dilatado más el procedimiento.

Y, cuando se trata de devolver dinero luego de haber sido beneficiario de una prestación, dilatar el procedimiento es bueno.

Entonces, cuando el Magistrado ponente se refiere a la resolución impugnada esta hablando de la resolución administrativa del 17 JUN 2019, que fue dictada casi tres (03) años después de la resolución que aprobó la solicitud de subsidio por desempleo.

La resolución administrativa del 17 JUN 2019 fue dictada dentro del correspondiente expediente administrativo por prestaciones indebidas que fue incoado el 14 MAY 2019.

Esa resolución del 17 JUN 2019 ya cuenta con la formalidades de las que carece la resolución del 27 OCT 2017 y es cuando Catalina decide pelear.

Cualquier beneficiario del ingreso mínimo vital con la primera comunicación de la Seguridad Social sobre prestaciones indebidas lo primero que hubiera hecho es sacar cita previa y durante la cita telefónica estaría anotando el numero de cuenta bancaria de la Tesorería General de la Seguridad Social donde hacer la transferencia bancaria que ningún Juez ha ordenado.

En fin, volvamos a la sentencia de segunda instancia.

El Magistrado ponente continua su razonamiento de esta manera:

Así, en el presente caso debemos partir de la evidencia de que por parte de la recurrente se aportaron a la solicitud inicial todos los datos necesarios para que la entidad gestora valorase la procedencia del reconocimiento del subsidio solicitado, y en particular, se consignaron las fechas de nacimiento de las hijas de la recurrente, y se acredito la retribución que su conyugue venia percibiendo mediante la aportación de la correspondiente nomina, información que en ningún momento se ha considerado incorrecta o inexacta, por lo que la entidad gestora pudo prever desde el primer momento la procedencia de la prestación solicitada y su duración.

Aquí lo que tenemos que resaltar es cuando el Magistrado ponente afirma: «… información que en ningún momento se ha considerado incorrecta o inexacta…»

Si el SEPE hubiese dictado una resolución administrativa indicando que tal o cual dato es incorrecto o inexacto, la situacion es diferente.

Pero, NO lo hizo.

Las resoluciones administrativas, por lo general, carecen de esto.

Es decir, ¿cuál es el hecho causante que considera el SEPE para revisar de oficio un acto declarativo de derechos?

Este es el punto.

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital siguen los consejos de los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook, sacan cita previa con la Seguridad Social para que el becario de turno le diga aquello que la resolución administrativa NO dice pero que debería decir.

¿Se entiende?

Si la resolución administrativa NO dice aquello que debería decir entonces, la resolución NO esta debidamente motivada y la falta de motivación de una resolución administrativa nos causa indefensión.

El magistrado ponente continua con su razonamiento de esta manera:

De este modo, cuando la entidad gestora acuerda declarar el carácter indebido de las prestaciones percibidas NO lo hace en base a la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la beneficiaria, sino en virtud de la potestad de autotutela que le confiere el referido apartado b) del articulo 146.2 LRJS, que permite al SEPE la revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa de reconocimiento del derecho, exigencia esta ultima que NO ha sido cumplimentada.

Nuevamente, si el SEPE hubiera exteriorizado en su resolución administrativa que como consecuencia de una omisión o inexactitud en la solicitud de subsidio por desempleo dicta una resolución administrativa para revisar de oficio un acto declarativo, la cosa seria diferente.

Sin embargo, NO basta con decir que hay una omisión o una inexactitud sino que tiene que explicitar cual es esa omisión o cual es esa inexactitud.

El magistrado ponente continua su razonamiento de esta manera:

En efecto, del modificado relato de hechos probados se deduce que la entidad gestora procedió al reconocimiento inicial del subsidio de desempleo a la actora por una duración que ya superaba la prevista en atención a exigencia legal del mantenimiento de cargas familiares, por cuanto la actora dejaría de contar con dicho requisito a fecha del 16 FEB 2017, en la que se su hija menor cumpliría 26 años, reconociéndose NO obstante el subsidio hasta el 17 OCT 2017.

Seguidamente, se procedio el reconocimiento de una primera prorroga del citado derecho mediante resolución del 27 ABR 2017, a todas luces improcedentes ante la falta de concurrencia del referido requisito de cargas familiares, NO siendo hasta el 27 OCT 2017 cuando la entidad gestora se apercibe de su error y comunica la suspensión a la demandante.

El Magistrado ponente nos esta diciendo que el error es todo de la entidad gestora.

El derecho al subsidio de desempleo por cargas familiares debió ser reconocido solo hasta el 16 FEB 2017, sin embargo, con fecha 27 ABR 2017 el SEPE dicta resolución administrativa por la cual se reconoce la primera prorroga del mencionado subsidio.

¿Alguien puede apreciar alguna omisión o inexactitud en la solicitud del subsidio?

Nadie.

En fin, el Magistrado ponente continua su razonamiento de esta manera:

NO obstante, esta ultima resolución NO fue acompañada de la incoación del correspondiente expediente por prestaciones indebidas, sino que el mismo NO fue aperturado hasta el 14 MAY 2019, concluyendo mediante resolución impugnada del 17 JUN 2019, que declaro la percepción indebida del subsidio de desempleo por el periodo comprendido entre 16 ABR 2017 y el 30 SEP 2017 por importe de 2.356,09 euros, y requirió a la actora su devolución.

Resulta evidente, por tanto, que ante la inexistencia de omisiones o inexactitudes atribuibles a la demandante, la entidad gestora únicamente podía revisar sus actos declarativos del derecho en cuestión en el plazo de un año previsto legalmente, el cual NO fue respetado en el presente caso habida cuenta el tiempo transcurrido entre las resoluciones que reconocieron el subsidio y su prorroga ( de fechas 18 OCT 2016 y 27 ABR 2017 ) y la que declaro la percepción indebida del subsidio ( de fecha 17 JUN 2019 ), por lo que la actuación administrativa debe considerarse contraria a derecho.

Clarisimo.

Si te apetece ver la sentencia aquí la tienes STSJ-AND-9549-2021.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Ha percibido usted indebidamente prestaciones por desempleo

Algunos usuarios están recibiendo una carta por parte de la Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal por el cual comunica que haz percibido indebidamente prestaciones por desempleo.

El contenido de la carta dice algo mas o menos así:

En relación con la resolución emitida por esta Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal por la cual es aprobada la solicitud formulada por usted de percibir una prestación o subsidio por desempleo, de los regulados en el Titulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido usted indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el periodo y motivo que a continuación se detallan:

Cuantía cobro indebido pendiente de devolución: 3.757,58 euros

Periodo de 8 JUN 2020 al 30 SEP 2020

Motivo: Colocación por cuenta ajena

Deberá reintegrar dicha cantidad en la cuenta que figura en el Boletín de Ingreso que se adjunta.

Muy importante: Al realizar el ingreso deberá incluir el numero de referencia que figura en el Boletín de Ingreso, sin el cual NO será posible localizar el pago y su deuda se enviará a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie la vía de apremio.

De NO estar conforme con la anterior deberá formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33.1. a) del Real Decreto 625-1985 del 2 de abril.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21.4 de la Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se le informa lo siguiente.

El numero de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su DNI o NIE.

El Servicio Publico de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21.3 de la citada Ley 39-2015, de 1 de octubre, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el articulo 25.1.b) de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Publico de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción NO hubiera prescrito.

Punto pelota.

Como podrás comprobar, en el penúltimo párrafo, el contenido de esta carta es solo un acuerdo.

Es decir, que aun NO tiene forma de resolución administrativa.

Si fuera una resolución administrativa entonces cabria interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.

El día que interpongamos demanda ante los Juzgados de lo Social se agentará fecha para juicio oral y una vez celebrado el juicio se dictara sentencia, para finalmente notificarte la sentencia.

Entonces, y solo entonces sabrás si tienes que devolver o NO las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, según este inicial acuerdo.

En términos sencillos faltan muchos meses para que un Juez te comunique si tienes o NO tienes que devolver ese dinero.

¿Se entiende?

¿Cómo devolver las cantidades indebidamente percibidas?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Hace mucho, mucho tiempo. En un pueblo muy, muy lejano.

Marisol viviendo en un pueblo llamado Orihuela de la provincia de Alicante nos enseña el camino correcto para devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Con fecha 6 de octubre 1994 Marisol solicito prestación por desempleo al INEM.

Una prestación por desempleo que percibió desde el 21 se septiembre de 1994 hasta el 20 de marzo de 1995.

Seis (06) meses completos.

Con fecha 21 de abril de 1995 Marisol solicito el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.

Con fecha 26 de abril de 1995 la Dirección Provincial del INEM de Alicante dicta resolución administrativa por el cual concede el subsidio por desempleo por un periodo de 720 días desde el 21 de abril de 1995 hasta el 20 de abril de 1997.

Dos (02) años completos.

¿Me estas siguiendo?

Bien, en algún momento entre mayo de 1997 y noviembre de 1997, el INEM presenta demanda contra Marisol ante los Juzgados de lo Social con una primera pretensión: que el Juez revoque la resolución administrativa del 26 de abril de 1995 por el cual el mismo INEM reconoce a Marisol el subsidio por desempleo.

Es decir, que la Administración tiene que pedirle a un Juez que revoque una resolución administrativa que la misma Administración ha dictado.

¿Sabes lo que te digo?

La segunda pretensión del INEM en la demanda presentada ante los Juzgados de lo Social contra Marisol, consiste en que Marisol reintegre el total de las cantidades abonadas e indebidamente percibidas en concepto de subsidio por desempleo.

Es decir, que esos dos (02) años de subsidio por desempleo, Marisol, tiene que devolverlos al INEM.

Con fecha 12 de diciembre de 1997 se dicta sentencia por el Juzgado de los Social numero 3 de Alicante, cuyo fallo dice algo mas o menos así:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INEM contra Marisol, debo declarar y declaro la revocación de la resolución del INEM de fecha 26 de abril de 1995, por la que se reconoció a la demandada el subsidio por desempleo por un periodo de 720 días, condenando a la demandada a reintegrar la cantidad de 41.625 pesetas indebidamente percibida ( correspondiente a los tres últimos meses solamente ), facultando a la Entidad Gestora para resarcirse de ese importe por los medios legales

Vale recalcar que el Juez solo estima parcialmente la demanda interpuesta por el INEM contra Marisol.

Parcialmente porque NO le concede el 100% del total de la cantidades abonada e indebidamente percibidas.

Marisol solo tiene que devolver los tres (03) últimos meses.

Contra la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social numero 3 de Alicante, el INEM presenta recurso de suplicación para que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana valore una situación que el INEM considera injusta.

Injusta para la contabilidad del INEM, claro.

El abogado del INEM alega que NO se dan circunstancias excepcionales para la aplicación del plazo de tres (03) meses en el reintegro de las prestaciones.

Con fecha 7 de marzo del 2001 el Magistrado ponente dicta sentencia de segunda instancia que dice algo mas o menos asi:

Pues bien, en el supuesto enjuiciado ha quedado acreditada la NO ocultación de datos por parte de la beneficiaria, que desde el primer momento aporto al INEM la documentación acreditativa de su condición de fija discontinua por lo que le correspondía una protección inferior a la reconocida, así como el retardo de dos años y ocho meses, desde que se reconoció indebidamente la prestación contributiva, hasta que se interpone la demanda, una vez agotado el subsidio.

El magistrado ponente pone en relieve que demorar dos años y ocho meses para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social pretendiendo el reintegro de las cantidades abonadas e indebidamente percibidas es una tardana excesiva.

Vale recalcar que desde el 26 de abril de 1995 ( fecha de la resolución administrativa ) hasta el 12 de diciembre de 1997 ( fecha de la sentencia) existen dos años y ocho meses.

Me parece que aquí comete un pequeño error el Magistrado ponente.

En fin, el Magistrado ponente continua su razonamiento en la sentencia de segunda instancia con algo mas o menos así:

Y de tales datos hemos de concluir que la excesiva tardanza en la reacción administrativa NO puede acarrear a la recurrida ( Marisol ) el perjuicio de la devolución del importe integro de 1.065.335 pesetas, máxime tratándose de una prestación asistencial, por lo que al haber entendido correctamente la Juez de instancia que solo se procedía la devolución de los últimos tres meses, debe desestimarse el recurso y confirmase la sentencia

El Juez desestima el recurso del INEM y confirma la sentencia de primera instancia en beneficio de Marisol.

La Administración pierde una vez más ante el pueblo.

Aquí lo que tenemos que resaltar es la frase «… máxime tratándose de una prestación asistencial…»

¿Se entiende?

Si te apetece ver la sentencia aquí la tienes.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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