¿Cómo puedo verificar el certificado digital que tengo instalado?

Una vez que haz tramitado tu certificado digital tienes que verificar si esta correctamente instalado en tu dispositivo.

Para eso tienes que entrar al sitio web de la FMNT para realizar esta tarea.

Si tienes alguna duda tienes que entrar a nuestro grupo y crear una publicación contándonos tu caso.

El complemento de maternidad NO es aplicable a su pensión

Algunos usuarios estas recibiendo una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social que dice algo más o menos así:

Visto su solicitud de 29 FEB 2024, sobre reconocimiento de derecho al complemento de maternidad a que se refiere el articulo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de genero y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto desestimar la misma en base a los siguientes motivos:

La Disposición final única -segundo párrafo- del Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, establece que el complemento de maternidad regulado en su articulo 60 será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones que se causen a partir de 1 ENE 2016.

Del mismo modo, y como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3-2021, el hecho causante de la pensión debe ser anterior a 4 FEB 2021.

El hecho causante de su pensión es 1 ENE 2012 por lo que el complemento por maternidad NO es aplicable a su pensión.

Contra esta resolución podrá interpone reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 36-2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Punto pelota.

Típica resolución administrativa de la Seguridad Social con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Una chapuzilla.

Sin embargo, el 99% de los españolitos acatará a pie juntillas las decisiones de la Administración.

Y solo unos pocos presentaran demanda ante los Juzgados de lo Social con un petición de medidas cautelares.

Si eres de esos pocos tienes que entrar a nuestro grupo de facebook y crear una publicación contándonos tu caso.

¿Cómo puedo solicitar la autorización de arraigo para la formación?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Solo tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.

El formulario tiene solo dos (02) apartados.

El primer apartado se titula: Datos del extranjero.

En este apartado solo tienes que indicar tus datos personales.

El segundo apartado se titula: Compromiso de matriculación a efectos del arraigo para la formación.

En este apartado tienes que indicar los datos del curso.

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Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cómo puedo solicitar el titulo de familia numerosa?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro.

| 1. Canarias

| 2. Murcia

| 3. Madrid

| 4. Catalunya

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Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Oficina de extranjería de Murcia

Algunos usuarios están buscando como comunicarse con la Ofician de extranjería de Murcia para realizar sus tramites de asilo, permiso de residencia, arraigo para la formación, etc.

| 1. Domicilio
Calle Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, Km.388, N-301. Cabezo Cortado-Espinardo 38 30100 Murcia.

| 2. Horario
Lunes a jueves de 9h a 15h – Viernes de 9h a 14h / (entre los días 15 de Junio a 16 de Septiembre: 8:30 a 14:30 h)

| 3. Teléfono
968989600

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¿Cómo puedo presentar un escrito por ventanilla de registro de los Juzgados de lo Social?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Una vez que tienes el escrito, por lo general un recurso, entonces tienes que acudir a la Sede de los Juzgados de lo Social.

Una vez que llegues a la Sede de los Juzgados de lo Social entonces preguntas por la ventanilla de registro.

Una vez que estés delante de la ventanilla de registro veras una persona detrás de esa ventanilla.

Aquella persona se encuentra allí, cobrando un salario, para ponerle un sello a todo papelito que se presente por la ventanilla de registro.

NO hay nada que debatir con esa persona.

Lo único que tienes que decirle es: «original y copia».

Y le pones delante el original y la copia del escrito que estas intentando presentar.

Esa persona le pondrá un sello tanto al original como a la copia.

El original se queda con esa persona y tu te quedas con la copia.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Preguntas y respuestas del Servicio de Ocupación de Catalunya

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están intentando solicitar su permiso de residencia por arraigo para la formación.

Aquí les comparto este documento del Servicio de Ocupación de Catalunya sobre las preguntas y respuestas más habituales para el tramite de este permiso de residencia.

Si tienes alguna duda en como iniciar el tramite tienes que unirte a nuestro grupo de facebook.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Ha acordado NO admitirlo a trámite por NO apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional

Algunos usuarios están recibiendo una resolución dictada por el Tribunal Constitucional que dice algo más o menos así:

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Punto pelota.

Aquí tenéis un ejemplo del contenido de esa resolución dictada por el Tribunal Constitucional.

| 1. ¿Qué es un recurso de amparo?

Un recurso de amparo es un mecanismo procesal que permite solicitar protección al Tribunal Constitucional ante la vulneración de ciertos derechos fundamentales por algún órgano del Sistema Judicial.

Los órganos del Sistema Judicial son los Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo, etc.

Todo recurso de amparo tiene un requisito procesal y dicho requisito se llama incidente de nulidad de actuaciones.

El incidente de nulidad de actuaciones se interpone ante el órgano que ha dictado esa resolución judicial que tu consideras que ha vulnerado tus derechos fundamentales.

Vale recalcar que las resoluciones judiciales en forma de auto, exigen el incidente de nulidad de actuaciones.

Sin embargo, las sentencias contra las que NO cabe recurso ordinario NO es necesario el incidente de nulidad.

| 2. ¿Por qué en el recurso de amparo presentado NO existe una especial trascendencia constitucional?

Nadie lo sabe.

Los razonamiento de toda resolución judicial tiene que responder a tres preguntas principales: el como, el cuando y el por qué.

En el contenido de esta resolución dictada por el Tribunal Constitucional NO encontramos ni siquiera la respuesta a la tercera de esas preguntas.

Es más, el contenido de esa resolución es a toda luces un grosero copiar y pegar con el Microsoft Word porque si buscas en Google el texto de esta resolución encontraras cientos de documentos PDF con exactamente el mismo contenido.

Repito, exactamente el mismo contenido.

Peor aun, el contenido de dicha resolución dictada por el Tribunal Constitucional NO dice absolutamente nada respecto del caso concreto.

Por otro lado, tu mismo podrás comprobar que el contenido de la resolución administrativa tiene exactamente seis líneas de texto.

Esto me hace recordar a las famosas resoluciones administrativa de la Seguridad Social con solo DOS líneas de texto, con las que se deniega el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital.

Vamos, una chapuza.

| 3. ¿Por qué el demandante de amparo NO puede presentar recurso contra esta resolución del Tribunal Constitucional?

Porque lo dice la Ley y las leyes son aprobadas por nuestros intelectuales Congresistas.

Además, los Congresistas en España son simples políticos y un político es, por definición, un sujeto sin merito NI capacidad.

Así que, en ese sentido, estamos apañaos.

El tercer numeral del articulo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que:

Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se notificarán al demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna.

Punto pelota.

Allí dice claramente que esas resoluciones solo podrán ser recurridas en suplica por el Ministerio Fiscal.

Impresionante.

Como si el Ministerio Fiscal tuviese un mayor interés en la vulneración de los derechos fundamentales que el demandante de amparo.

Un verdadero despropósito.

Cambiar este precepto legal y otros preceptos legales, depende de nosotros y solamente de nosotros.

Es decir, organizarnos en partidos políticos estrictamente provinciales con la intención de participar de unas futuras Elecciones Generales con el objetivo de conseguir un escaño por cada provincia.

De lo contrario, este precepto legal y otros preceptos legales seguirán siendo Ley es este país.

4. ¿Qué puede hacer el demandante de amparo contra esta resolución dictada por el Tribunal Constitucional?

Tenemos que presentar demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración del titulo primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El titulo primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos se denomina: Derechos y Libertades.

Dentro de ese primer titulo tenemos diez y siete artículos diferentes.

El primer numeral del sexto articulo del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que:

DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,
públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal
independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los
litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre
el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida
contra ella.

La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero
el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa
y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de
la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una
sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la
protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

Punto pelota.

La vulneración de este articulo del Convenio Europeo de Derechos Humanos fue protestado en la sentencia del TEDH caso Arribas Antón contra España.

Vale recalcar que el demandante recibió en su momento una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao contra el cual presento recurso de apelación.

Y posteriormente, recibió también una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra la cual presento incidente de nulidad de actuaciones, antes de presentar su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el párrafo número 16 dentro de los antecedentes de hechos de la mencionada sentencia del TEDH se dice:

En fin, el 9 de julio de 2010, el demandante recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, siendo inadmitido el recurso el 13 de septiembre de 2010 mediante decisión del Tribunal Constitucional, aduciendo que el demandante no había cumplido con la exigencia de demostrar la “especial transcendencia constitucional”.

Punto pelota.

Efectivamente, el demandante también recibió la misma resolución dictada por el Tribunal Constitucional que hemos citado al inicio de este articulo.

La especial trascendencia constitucional es, como buenos españoles, el cajón de sastre del Tribunal Constitucional.

En términos sencillos, si los Magistrados del Tribunal Constitucional NO quieren trabajar en tu recurso de amparo, entonces solo tienen que dictar una resolución señalando que el contenido del recurso de amparo NO tiene especial trascendencia constitucional.

Sin explicar las razones por las cuales consideran que el contenido de tu recurso de amparo NO tiene especial trascendencia constitucional y, peor aún, sin dar ninguna protección a la vulneración de tus derechos fundamentales por las cuales haz presentado dicho recurso de amparo.

| 5. ¿Qué puedo alegar en mi demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

La violación del articulo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto del derecho de acceso al recurso de amparo.

El párrafo número 24 dentro de los Fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia del TEDH dice:

SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 6 § 1 DEL CONVENIO RESPECTO DEL DERECHO DE ACCESO AL RECURSO DE AMPARO

El demandante se queja de la inadmisión de su recurso de amparo.

Estima que la causa de inadmisión aducida -a saber que no habría demostrado la especial transcendencia constitucional de su recurso- es excesivamente formalista, y que la interpretación de este criterio por el Tribunal Supremo es contraria a la Convención y le ha privado de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Invoca el artículo 6 § 1 del Convenio así redactado:

“Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (…) por un Tribunal (…) que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (…)”

Punto pelota.

En el párrafo número 25, inmediatamente después, el TEDH valora la admisibilidad de dicha alegato.

El TEDH constata que la presente queja no es manifiestamente infundada en el sentido del artículo 35 § 3 a) del Convenio y que no contraviene ninguna otra causa de inadmisión.

Procede por lo tanto admitirla.

Punto pelota.

Efectivamente, se admite la queja y el TEDH se pronunciará sobre el fondo.

Recomiendo que leas los párrafos número 50 y 51 de la mencionada sentencia del TEDH que es encuentran dentro de las valoraciones sobre el fondo que corresponden a esta primera queja.

Al final del párrafo número 50 se dice:

Por otra parte señala que, en el presente caso, el procedimiento ante el Tribunal Constitucional era consecutivo al enjuiciamiento de la causa del demandante por parte de dos instancias judiciales ante las cuales ha podido defenderse y que se pronunciaron mediante decisiones motivadas y no arbitrarias, a saber el Juez de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en apelación.

Punto pelota.

Entiendo que el TEDH nos quiere hacer entender que, en el caso Arribas Antón contra España, el demandante ya había recibido sentencias de primera y segunda instancia antes de llegar en amparo al Tribunal Constitucional.

Vale recalcar que una sentencia es un pronunciamiento sobre el fondo.

Pero, especialmente la existencia de una sentencia en segunda instancia es lo que marca la decisión del TEDH para el caso concreto.

Dicho con otras palabras, si tu tienes un recurso de amparo que NO tiene como antecedente la existencia de una sentencia de segunda instancia, entonces tu caso será diferente al caso Arribas Antón contra España.

Y por lo tanto, una diferente valoración por parte del TEDH.

Por ultimo, al final del párrafo número 51 de la mencionada sentencia del TEDH se dice:

Por tanto, hace hincapié en subrayar que el hecho de que el Tribunal Constitucional haya declarado inadmisible un recurso de amparo aduciendo que no revestía la especial trascendencia constitucional requerida o, en su caso, que el recurrente no había acreditado la existencia de tal trascendencia, no impide que el TEDH se pronuncie sobre la admisibilidad y el fondo de una demanda que se le plantea sobre este asunto (ver, entre otras, Del Río Prada c. España [GC], número 42750/09, CEDH 2013, Varela Geis c. España, número 61005/09, 5 de marzo de 2013, Manzanas Martín c. España, número 17966/10, 3 de abril de 2012, y R.M.S. c. España, número 28775/12, 18 de junio de 2013, sentencias dictadas por el TEDH a raíz de decisiones de inadmisibilidad de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional español)

Punto pelota.

En términos sencillos, al TEDH le da exactamente igual que el Tribunal Constitucional inadmita un recurso de amparo por NO existencia de una especial transcendencia constitucional.

El TEDH nos esta diciendo que tras una resolución del Tribunal Constitucional que inadmite a tramite un recurso de amparo, presentemos la demanda por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Más aún, el TEDH cita diferentes sentencias en las cuales existieron las correspondientes resoluciones del Tribunal Constitucional inadmitiendo a tramite el recurso de amparo y que sin embargo, entraron a valorar el fondo de sus alegatos.

Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Algunos usuarios están recibiendo de la Junta de Andalucía una resolución administrativa que dice algo más o menos así:

Esta Delegación Territorial, revisados los requisitos por los que se le reconocido el derecho a Pensión de Jubilación NO contributiva, a instancia suya, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, ( BOE 31 de octubre ) y el Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo ( BOE del día 21 ), HA RESUELTO con fecha 10 de mayo de 2023.

PRIMERO: Modificar la cuantía de la pensión de jubilación NO contributiva que le fue reconocida, quedando fijada en la cuantía y con los efectos económicos desde la fecha que se señala en esta notificación.

SEGUNDO: La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que usted forma parte ( articulo 370 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, en relación con el articulo 364.3 del mismo Texto Legal ).

TERCERO: El calculo de las cuantías se ha efectuado teniendo en cuenta lo establecido, respecto al «Pago único», para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social para el año 2021, en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11-2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

CUARTO: Asimismo, se incluye información sobre el importe mensual de la pensión que percibirá en las mensualidades de julio a diciembre de 2022 que se ha incrementado en un 15 por 100 en aplicación de lo establecido para las pensiones NO contributivas en el articulo 1.12 del Real Decreto Ley 11-2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de la Palma.

QUINTO: Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada las cantidades correspondientes a esta prestación durante el periodo y por el importe total de euros que se indica en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el articulo 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre y articulo 16 del Real Decreto 357-1991, de 15 de marzo.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamarle en su día, la cantidad antes indicada, por lo que para cualquier aclaración que necesite al respecto, deberá dirigirse a la Dirección Provincial de ese Organismo de su Provincia.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, ante esta Delegación Territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 36-2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ( BOE numero 245 de 11 de octubre ).

Punto pelota.

| 1. ¿Ya lo haz leído?

Muy bien, tal como puedes apreciar en el ultimo párrafo del contenido transcrito de dicha resolución administrativa, cabe interponer reclamación previa.

La reclamación previa es un requisito para presentar la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.

Vale recalcar, que solo es necesario adjuntar a la demanda el justificante de haber presentado dicha reclamación previa.

La demanda ante los Juzgados de lo Social se presente como muy pronto al día siguiente de haber presentado la reclamación previa.

Toda reclamación previa es una lista de motivos, y por ende, la demanda correspondiente es una copia idéntica respecto de los motivos.

Un motivo es un simple alegato por el cual NO estas conforme con algún extremo de la resolución administrativa, tanto en la forma como en el fondo.

Los requisitos de forma son aquellos motivos por los cuales se protesta el incumplimiento de ciertas características de la resolución administrativa que NO están acordes con lo que se establece en la Ley o el debido proceso.

Por otro lado, los requisitos de fondo son aquellos motivos que están relacionados con el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.

Bien, ahora tenemos que abordar los motivos por los cuales NO estamos conformes con el contenido de esta resolución administrativa.

| 2. Ausencia de hechos y fundamentos de derecho

Toda resolución administrativa tiene que contar con dos apartados muy bien diferenciados.

El primer apartado se titula Hechos.

El segundo apartado se titula Fundamentos de derecho.

En el apartado Hechos encontraremos los datos facticos o hechos históricos que el Director Provincial o Delegado Territorial considere necesarios para desarrollar sus razonamientos.

Es términos sencillos, una lista enumerada de afirmaciones.

Por otro lado, en el apartado Fundamentos de Derecho encontraremos los razonamientos del Director Provincial o Delegado Territorial.

Un razonamiento consiste en subsumir los Hechos en preceptos legales, para relacionarlos de manera lógica con la intención de entregarnos valoraciones y conclusiones.

Estas valoraciones y conclusiones serán el fundamento de las decisiones que se comunican en la parte dispositiva de la resolución administrativa.

Es decir, que en toda resolución administrativa existe un tercer apartado.

Dicho tercer apartado se titula Parte dispositiva o resolutiva.

En resumen, el apartado Fundamentos de derecho consiste en una lista enumerada de valoraciones o conclusiones.

Es aquí y solo aquí donde deberíamos encontrar los preceptos legales que el Director Provincial o Delegado Territorial utiliza para la construcción de sus razonamientos.

Finalmente, en el ultimo apartado titulado Parte dispositiva o resolutiva, solo encontraremos decisiones.

Decisiones que son entendibles con cualquier ser humano simple, común y silvestre.

En términos sencillos, NO necesitas saber de leyes para entender la parte dispositiva de una resolución administrativa.

Toda vez que NO debería existir referencia alguna a preceptos legales dentro de la parte dispositiva de una resolución administrativa porque el lugar que les corresponde es el apartado Fundamentos de derecho.

Si te aparece saber algo sobre este asunto tienes que leer este articulo Ausencia de hechos y fundamentos de derecho donde abordamos en detalle este motivo en particular.

Bien, ahora vuelve a leer el texto transcrito de la resolución administrativa que hemos citado líneas arriba.

Podrás fácilmente apreciar que NO existe el apartado Hechos NI el apartado Fundamentos de derecho.

El único apartado que aparece en la resolución administrativa es la parte dispositiva que empieza con el texto: HA RESUELTO.

Además, dicho apartado consta de cinco numerales.

Es decir, que la resolución administrativa comunica cinco decisiones al receptor de dicho acto administrativo.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cómo puedo solicitar la renta básica de inserción de la Región de Murcia?

Tienes que descargar el impreso y presentarlo por ventanilla de registro de tu Comunidad Autónoma.

En la solicitud basta con que indiques tu nombre completo, tu domicilio y tu número de cuenta bancaria.

Si la Comunidad Autónoma necesita alguna información adicional te enviará una carta.

La Administración tiene solo tres meses para dictar resolución administrativa.

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