Los derechos se defienden en los Juzgados

Esa innata habilidad de la gente para creerse todo lo que escucha.

Si alguien te dice: «NO presentes esa solicitud que te lo van a denegar». Y tu te lo crees.

Si alguien te dice: «NO presentes demanda contra la Seguridad Social que la perderás». Y tu te lo crees.

Pregunto, cuando piensas averiguar que puede ocurrir todo lo contrario.

Si el sistema consigue que la gente este plenamente convencida que para defender sus derechos necesita de un abogado, entonces, la gente jamás aprenderá a defender sus derechos.

Si la gente NO aprende a defender sus derechos, entonces la gente jamás podrá enfrentarse al sistema.

En consecuencia, si la gente NO se enfrenta al sistema entonces, el sistema oprimirá a la gente.

Y así nos va.

Los derechos se defienden en los Juzgados y solo en los Juzgados.

El sistema se sostiene en la ignorancia procesal de la gente

Por alguna extraña razón las mujeres le dan más valor a lo que escuchan que a lo que esta escrito.

Y valgan verdades, la sociedad es femenina por definición.

Si la gente, cuando recibe una resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital, se dejan las horas intentando conseguir cita previa con la Seguridad Social, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Si se alinean los planetas y logras conseguir una cita previa con la Seguridad Social y el día de la cita se dejan una mañana entera para hablar tres minutos con el becario de turno que atiende la cita previa, en lugar de presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

Vale recalcar que, en dicha cita previa, el becario de turno te dirá muchas cosas, pero ninguna de esas cosas que te han dicho estarán escritas en una resolución administrativa.

Son simplemente promesas.

¿Se entiende?

La reclamación previa se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital.

Y la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social se presenta, como muy pronto, al día siguiente de haber presentado reclamación previa.

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medidas cautelares, porque esta en juego tu derecho a una prestación asistencial.

Si la gente ignora los mecanismos procesales para ejercitar la defensa de sus derechos, entonces el sistema se sostiene y se sostendrá por mucho tiempo.

El sistema oprime a las masas y beneficia a las cúpulas.

Y para que esto NO cambie, entonces la gente tiene que seguir siendo ignorante en presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con una petición de medidas cautelares.

El nivel de una nación se mide por el nivel de sus Directores Provinciales

Recuerdo que a mediados el año 2020 cuando empezó todo esto del ingreso mínimo vital se escuchaba esperanza en la gente.

Aquellos que recibieron de oficio la prestación y aquello que NO la recibieron de esa manera, sabían que tendrían que solicitarla.

Aun recuerdo cuando presente mi primera solicitud de ingreso mínimo vital por formulario electrónico, que unos meses después saldría denegada.

Yo estaba alejado de los grupos de facebook.

Siempre vi esta red social como una perdida de tiempo.

Yo seguía involucrado en mis cosas.

Lo recuerdo como si fuera ayer, cuando me llego la resolución administrativa denegando mi solicitud y lo tire por allí, sabrá Dios donde estará.

Por aquellos días, si alguien me decía ¿Reclamación previa?. ¿Eso que cosa es?.

¿Demanda ante los Juzgados de lo Social? Pero, ¿qué me están contando?.

Por marzo del 2021 yo NO sabia que la Seguridad Social estaba denegando solicitudes de ingreso mínimo vital como si NO hubiera un malñana.

Utilizando las famosas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto.

Exactamente las mismas dos líneas de texto que me notificaron a mí, la primera vez.

Cada una de esas resoluciones administrativa esta firmada por el Director Provincial.

Visto de manera individual cada una de esas resoluciones administrativas con que se deniega una solicitud de ingreso mínimo vital es una infracción administrativa.

¿Por qué?

Porque la resolución administrativa NO cumple con los requisitos de forma mínimos exigibles para ser considerada como tal.

La expresión contrastable de un acto administrativo.

Sin embargo, la diferencia entre un ilícito administrativo y un ilícito penal es el volumen.

En términos sencillos, sin un Director Provincial firma muchas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto, entonces están dejando para la posteridad medios probatorios indubitables del volumen de cierto ilícito.

¿Qué ilícito?

Dictar una resolución administrativa que NO cumple con los requisitos mínimos exigibles para ser considerada como tal, es un ilícito administrativo.

¿Por qué?

Porque esa resolución administrativa deja de ser una resolución justa para convertirse en cualquier otra cosa.

Te en cuenta que afirmar que una resolución será injusta si NO aprueba tu solicitud de ingreso mínimo vital, es un error.

NO te equivoques, en términos sencillos, una resolución administrativa que deniega un derecho tiene que constar de cuatro o cinco folios con veinte líneas de texto cada folio.

Una resolución administrativa será justa si cumple con los requisitos mínimos indispensables para ser considerada como tal.

De lo contrario, dicha resolución administrativa será una resolución injusta.

¿Se entiende?

Sin bien es cierto, que el destinatario de dicha resolución administrativa tiene la oportunidad de presentar reclamación previa protestando dicha circunstancia con la intención de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez proteja su derecho a una prestación asistencial.

Esa protesta NO oculta que dicho ilícito administrativo se ha cometido.

El volumen de cierto ilícito administrativo, deja de ser un simple ilícito administrativo para convertirse en un delito.

¿Qué delito?

Se le llama prevaricación administrativa.

Pero, eso NO es todo, aun hay más.

La NO persecución de un delito por las autoridad competente para ello es otro delito.

Imagínate que la Policía tuviera conocimiento de que se comente un delito cada fin de semana por un sujeto, que deambula por las calles, y viola a una mujer y la mata.

El cuerpo inerte de esa mujer es prueba de un delito y cada fin de semana tenemos diferentes mujeres asesinadas.

La Policía tendrá que investigar para encontrar al autor o los autores de estos delitos.

Si la Policía NO investiga entonces, la Policía esta cometiendo otro delito.

¿Me estas siguiendo?

Volviendo al asunto de la prevaricación administrativa resulta que las resoluciones administrativa con SOLO dos líneas de texto se encuentran disponibles para la Autoridad competente que requiera verlos.

Es más, el número total de solicitudes de ingreso mínimo vital denegadas forma parte de las estadísticas que exhibe la Seguridad Social.

Por cierto, aquí tenéis la nota de prensa de la Seguridad Social del 18 de marzo del 2021 donde se grita a los cuatro vientos que el número total de solicitudes denegadas asciende a 601.139 unidades en aquellas fechas.

Todas esas solicitudes han sido denegadas con las mismas DOS líneas de texto.

Por otro lado, NO es necesario investigar quien es el autor del delito.

El autor ha puesto firma en cada uno de esos documentos.

¿Por que NO se investiga la prevaricación administrativa que los Directores Provinciales del INSS pudieran estar cometiendo?

¿Te parece que una resolución administrativa con SOLO dos líneas de texto es una resolución justa?

¿Tu crees que los Directores Provinciales de la Seguridad Social NO saben lo que hacen?

¿Sera la Policía Nacional la autoridad competente para investigar la prevaricación administrativa?

Y si en lugar de cuestionarnos, todas estas cosas, mejor miramos para otro lado, como buenos españoles.

Total, tu sabes muy bien que el nivel de una nación se mide… como se mide.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Deberíamos salir todos a la calle?

Por estos días, primeras semanas de enero del 2022, la gente en los grupos de facebook arengan a que todos salgamos a la calle.

Algunos piden que llenemos las plazas para que se escuche nuestra voz.

Otros que acampemos delante de las instalaciones de la Seguridad Social mas cercano a tu domicilio.

En mi personal punto de vista, hoy la urgencia es darle armas a la gente para que puedan defenderse, cada uno, contra el sistema haciendo uso de los mecanismos procesales que la Ley brinda.

La política NO llegara mañana para salvar el hecho que tu NO hayas presentado recurso contra la resolución administrativa que ha llegado hoy a tu domicilio.

Si hubiera un millón de beneficiarios del IMV entonces debería haber un millón de demandas ante los Juzgados de lo Social, cada uno luchando por lo suyo, pero mañana mismo.

Necesitamos que la gente aprenda a ejercitar sus derechos.

Hoy tenemos una oportunidad histórica para que el pueblo aprenda a redactar una demanda y presentarla ante los Juzgados de lo Social.

Esto que es tan simple hay que ponerlo en practica.

De lo contrario el pueblo seguirá siendo ignorante de las cosas mas simples.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


NO hay nada que hablar con la Seguridad Social

Por estos días, primeros de enero del 2022, aquellos que ha recibido una cuantía menor en su paga de diciembre del IMV o aquellos que NO han recibido el pago de su prestación, acuden a las instalaciones de las oficinas de la Seguridad Social para que el becario de turno les diga algo.

Mientras tanto pasan los dias.

Los hay también que han recibido una resolución administrativa por el cual se le hace saber que tendrá una cuantía menor o simplemente que se le ha extinguido el derecho la prestación del IMV.

Todos ellos acuden al mismo lugar.

La Seguridad Social simplemente NO atiende a nadie.

Les dicen que tienen que sacar cita previa y que las están dando para diez días más o menos.

Mientras tanto pasan los días.

Algunos intentan sacar cita previa pero el sistema NO da citas para su provincia.

Otros llaman insistentemente al numero telefónico de la Seguridad Social pero tampoco responden.

Salvo si lo haz intentado unas 400 veces antes que entre tu llamada.

Mientras tanto pasan los dias.

Los abogados de confianza acuden a las puertas de las oficinas de la Seguridad Social para pescar ingenuos que confíen en sus palabras.

Dichos abogados de confianza son los mismos que inundad los foros en internet y los grupos de facebook para continuar ejercitando su principal función en la sociedad.

Lo largo es corto, lo grueso es delgado, lo que esta arriba esta abajo, etc.

Nuestros políticos y nuestros abogados siempre reflejaran el ADN de nuestra sociedad.

Estos abogados de confianza le dicen a la gente que cada uno de ellos tienen que probar que la Seguridad Social ha cometido un error.

Envían a la gente a la Hacienda para obtener algún documento que les permita demostrar eso.

Hay gente sacando cita previa con Hacienda.

Mientras tanto siguen pasando los dias.

¿Qué hacemos ante todo este desaguisado?

Aquí lo único que importa es que tu tengas el expediente administrativo a tu plena disposición y eso tiene que ocurrir lo más pronto posible.

Al presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en dicha demanda tienes que hacer una petición de prueba anticipada que consiste en que el Juez pida a la Dirección Provincial del INSS que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

En solo quince días después de presentar tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás todo tu expediente administrativo dentro de tu expediente judicial.

Entonces, cuando acudas al Juzgado de lo Social podrás ver tu expediente judicial y por ende tu expediente administrativo.

Allí tendrás que sacar una foto a cada folio del expediente administrativo con tu móvil de ultima generación.

Todo el expediente administrativo estará dentro de tu móvil.

Es a partir de este momento que tienes que utilizar los grupos de facebook para obtener puntos de vista diferentes respecto de lo que ha ocurrido en tu caso concreto.

Pero, por primera vez, con todas las cartas sobre la mesa.

Una vez que hayas escuchado puntos de vista diferentes personas tienes que tomar una decisión.

Con la intención de ampliar la demanda que presentaste hace quince días.

Agregando nuevos motivos, nuevas pruebas anticipadas, nuevas medidas cautelares, etc.

Recuerda que en la demanda inicial se hace una petición de medida cautelar que consiste en suspender de todos los efectos de la resolución administrativa.

El Director Provincial que dicto tu resolución administrativa ha tomado una decisión en función a tu caso concreto.

Sin embargo, el contenido del razonamiento de dicha resolución administrativa es exactamente igual para todos y a nivel nacional.

NO es muy difícil darse cuenta que nadie ha mirado tu expediente administrativo para redactar el razonamiento esa resolución administrativa.

Jamás olvides que NO hay peor ciego que aquel que NO quiere ver.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Me han bajado la cuantía del IMV

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Por estos días, finales de diciembre, muchos beneficiarios del IMV están recibiendo en su cuenta bancaria una cuantía menor a la que venían recibiendo los meses anteriores.

Algunos de ellos, ingenuamente creen que pidiendo cita previa en la Seguridad Social un funcionario les dirá lo que ha ocurrido y se tranquilizaran.

Mientras tanto dejan pasar los días.

Otros, mas ingenuos aún, se acercan a las oficinas de la Seguridad Social y ponen una queja en el buzón de quejas del INSS con el formulario que le entregan en la ventanilla de información.

Sin quedarse con una justificante NI nada parecido que constate que tal o cual fecha presentaron una queja.

Los abogados de confianza inundan los foros en internet y en los grupos de facebook diciendo que todos esperemos pacientes a que llegue una carta de la Seguridad Social para conocer las razones por las cuales hemos recibido una cuantia menor.

Mientras tanto pasaran los días, pasaran las semanas y pasaran los meses.

Tu paciencia siempre ira en beneficio de la Administración jamás en la urgencia por conseguir tus derechos.

Sea cual sea la causa por la cual la Seguridad Social te ha transferido una cantidad menor a la habitual, dicha causa tiene que ser valorada por una Juez.

Para que un Juez valore esa causa TU tienes que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicha demanda tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación administrativa previa.

Dicha reclamacion administrativa previa se presenta por ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS que te corresponda en original y copia.

El original se queda con ellos y la copia se queda contigo.

Esa copia tendra el sello del registro donde se indica la fecha en que presentaste tu reclamacion administrativa previa.

Una vez hecho esto.

La Seguridad Social tiene SOLO 45 dias para contestar tu reclamacion administrativa.

Sin embargo, durante la existencia del ingreso minimo vital ha quedado cientificamente demostrado que la Seguridad Social jamás contestara dentro de los primeros 45 días.

Además, la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social exige solo que tu hayas presentado la reclamación administrativa previa NO que la Seguridad Social haya contestando a dicha reclamación.

Es decir, que la Ley nos esta diciendo de manera muy educada que la contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa importa una mierda.

¿Me sigues?

Bien, entonces NO es muy difícil darse cuenta que si hoy presentas tu reclamación administrativa previa por ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda es completamente legal que al día siguiente presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social adjuntando a tu demanda el justificante de que haz presentado reclamación administrativa previa el día anterior.

Ese justificante es la copia sellada por el registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.

¿Qué consigues con esto?

Ganar tiempo.

Tiempo para que un Juez valore las causas por las cuales la Seguridad Social te ha depositado una cuantía menor a la habitual respecto de la prestación de tu ingreso mínimo vital.

¿Sabes lo que te digo?

El contenido de tu demanda ante los Juzgados de lo Social es exactamente el mismo que el contenido de tu reclamación administrativa previa.

Solo tienes que agregar una petición de prueba anticipada para que el Juez pida a la Seguridad Social que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

Es decir, que solo unos quince días después de que haz presentado tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás dentro de tu expediente judicial todos los folios de tu expediente administrativo por el cual eres beneficiario del IMV.

Leyendo dicho expediente administrativo podrás conocer la causa por la cual la Seguridad Social te deposito una cuantía menor.

Esto te permitirá prepararte para el día del Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala de juicios de los Juzgados de lo Social, en unas semanas más.

¿Se entiende?

De esta manera estas siendo diligente en la defensa de tus derechos.

Por cierto, la demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitar firma de abogado.

Es decir que con TU sola firma es suficiente.

Finalmente, para empezar aquí tienes un modelo para tu reclamación administrativa previa con justificante de transferencia bancaria.

Después de haber presentado dicha reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda, podrás presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que esto solo es un modelo. Tienes que copiar el texto del modelo y abrir tu Microsoft Word y editarlo.

Es decir, cambiar la provincia, el numero de expediente administrativo, las fechas, tu nombre completo, etc.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

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¿Qué refleja un Certificado Integral de Prestaciones?

Yo solicite el IMV a finales de abril del 2021.

En la primera semana se septiembre del 2021 me llego el famoso SMS a mi numero telefonico haciendo saber que mi solicitud habia sido aprobada.

Tres dias despues llego la resolucion administrativa indicando la cuantia y la fecha de efectos.

Unos dias despues ingrese online a mi Certificado Integral de Prestaciones y en dicho documento se certifica que era beneficiario del Ingreso Minimo Vital con una cuantia que era exactamente la misma que indicaba la resolucion administrativa que habia llegado a mi domicilio recientemente.

¿Me sigues?

Bien, hasta aqui podemos afirmar que un certificado integral de prestaciones refleja lo que diga una resolucion administrativa.

Vale recalcar que en mi caso soy solo beneficiario de una prestacion social pero hay casos que son beneficiarios de mas de una prestacion.

Tal vez por eso se llama certificado integral. Es decir, que consolida todas tus prestaciones en un solo certificado.

En esos casos, el certificado integral de prestaciones refleja lo que digan una o muchas resoluciones administrativas.

¿Se entiende?

Muy bien, si hoy vuelvo a acceder a mi certificado integral de prestaciones y en este figura una cantidad inferior a la que figura en mi resolución administrativa y por ende, también inferior a todas las transferencias que figuran en mi cuenta bancaria.

Debemos entender que deberia «existir» una resolución administrativa que dictamine esa nueva cuantia. 

¿Por qué? 

Porque un certificado integral de prestaciones refleja lo que diga una resolución administrativa. 

Si estamos de acuerdo con este razonamiento bastaría con imprimir el certificado integral de prestaciones para presentar reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS de tu provincia. 

Recuerda que el unico que puede decir si tienes derecho o NO a una mayor o menor cuantia es un Juez. 

Ademas, la reclamacion administrativa previa es solo un requisito INUTIL para que un Juez pida tu expediente administrativo a la Seguridad Social para someter a control jurisdiccional lo que refleja tu certificado integral de prestaciones. 

¿Me equivoco? 

Para todos aquellos que necesiten presentar la reclamación administrativa previa con certificado integral de prestaciones.

Este modelo es similar al que tuve que redactar para una chica me suplico por el facebook que la ayudara a presentar la reclamacion administrativa previa.

Creo que os puede ser util.

Por cierto, el contenido del modelo tienes que adaptarlo a TU caso concreto. Es decir, que tienes que cambiar la provincia, tu nombre completo, tu numero de expediente, las fechas, etc.

¿Se entiende?

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