Recuerdo que a mediados el año 2020 cuando empezó todo esto del ingreso mínimo vital se escuchaba esperanza en la gente.
Aquellos que recibieron de oficio la prestación y aquello que NO la recibieron de esa manera, sabían que tendrían que solicitarla.
Aun recuerdo cuando presente mi primera solicitud de ingreso mínimo vital por formulario electrónico, que unos meses después saldría denegada.
Yo estaba alejado de los grupos de facebook.
Siempre vi esta red social como una perdida de tiempo.
Yo seguía involucrado en mis cosas.
Lo recuerdo como si fuera ayer, cuando me llego la resolución administrativa denegando mi solicitud y lo tire por allí, sabrá Dios donde estará.
Por aquellos días, si alguien me decía ¿Reclamación previa?. ¿Eso que cosa es?.
¿Demanda ante los Juzgados de lo Social? Pero, ¿qué me están contando?.
Por marzo del 2021 yo NO sabia que la Seguridad Social estaba denegando solicitudes de ingreso mínimo vital como si NO hubiera un malñana.
Utilizando las famosas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto.
Exactamente las mismas dos líneas de texto que me notificaron a mí, la primera vez.
Cada una de esas resoluciones administrativa esta firmada por el Director Provincial.
Visto de manera individual cada una de esas resoluciones administrativas con que se deniega una solicitud de ingreso mínimo vital es una infracción administrativa.
¿Por qué?
Porque la resolución administrativa NO cumple con los requisitos de forma mínimos exigibles para ser considerada como tal.
La expresión contrastable de un acto administrativo.
Sin embargo, la diferencia entre un ilícito administrativo y un ilícito penal es el volumen.
En términos sencillos, sin un Director Provincial firma muchas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto, entonces están dejando para la posteridad medios probatorios indubitables del volumen de cierto ilícito.
¿Qué ilícito?
Dictar una resolución administrativa que NO cumple con los requisitos mínimos exigibles para ser considerada como tal, es un ilícito administrativo.
¿Por qué?
Porque esa resolución administrativa deja de ser una resolución justa para convertirse en cualquier otra cosa.
Te en cuenta que afirmar que una resolución será injusta si NO aprueba tu solicitud de ingreso mínimo vital, es un error.
NO te equivoques, en términos sencillos, una resolución administrativa que deniega un derecho tiene que constar de cuatro o cinco folios con veinte líneas de texto cada folio.
Una resolución administrativa será justa si cumple con los requisitos mínimos indispensables para ser considerada como tal.
De lo contrario, dicha resolución administrativa será una resolución injusta.
¿Se entiende?
Sin bien es cierto, que el destinatario de dicha resolución administrativa tiene la oportunidad de presentar reclamación previa protestando dicha circunstancia con la intención de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez proteja su derecho a una prestación asistencial.
Esa protesta NO oculta que dicho ilícito administrativo se ha cometido.
El volumen de cierto ilícito administrativo, deja de ser un simple ilícito administrativo para convertirse en un delito.
¿Qué delito?
Se le llama prevaricación administrativa.
Pero, eso NO es todo, aun hay más.
La NO persecución de un delito por las autoridad competente para ello es otro delito.
Imagínate que la Policía tuviera conocimiento de que se comente un delito cada fin de semana por un sujeto, que deambula por las calles, y viola a una mujer y la mata.
El cuerpo inerte de esa mujer es prueba de un delito y cada fin de semana tenemos diferentes mujeres asesinadas.
La Policía tendrá que investigar para encontrar al autor o los autores de estos delitos.
Si la Policía NO investiga entonces, la Policía esta cometiendo otro delito.
¿Me estas siguiendo?
Volviendo al asunto de la prevaricación administrativa resulta que las resoluciones administrativa con SOLO dos líneas de texto se encuentran disponibles para la Autoridad competente que requiera verlos.
Es más, el número total de solicitudes de ingreso mínimo vital denegadas forma parte de las estadísticas que exhibe la Seguridad Social.
Por cierto, aquí tenéis la nota de prensa de la Seguridad Social del 18 de marzo del 2021 donde se grita a los cuatro vientos que el número total de solicitudes denegadas asciende a 601.139 unidades en aquellas fechas.
Todas esas solicitudes han sido denegadas con las mismas DOS líneas de texto.
Por otro lado, NO es necesario investigar quien es el autor del delito.
El autor ha puesto firma en cada uno de esos documentos.
¿Por que NO se investiga la prevaricación administrativa que los Directores Provinciales del INSS pudieran estar cometiendo?
¿Te parece que una resolución administrativa con SOLO dos líneas de texto es una resolución justa?
¿Tu crees que los Directores Provinciales de la Seguridad Social NO saben lo que hacen?
¿Sera la Policía Nacional la autoridad competente para investigar la prevaricación administrativa?
Y si en lugar de cuestionarnos, todas estas cosas, mejor miramos para otro lado, como buenos españoles.
Total, tu sabes muy bien que el nivel de una nación se mide… como se mide.
Tenemos más información para ti en nuestro resumen.