El nivel de una nación se mide por el nivel de sus Directores Provinciales

Recuerdo que a mediados el año 2020 cuando empezó todo esto del ingreso mínimo vital se escuchaba esperanza en la gente.

Aquellos que recibieron de oficio la prestación y aquello que NO la recibieron de esa manera, sabían que tendrían que solicitarla.

Aun recuerdo cuando presente mi primera solicitud de ingreso mínimo vital por formulario electrónico, que unos meses después saldría denegada.

Yo estaba alejado de los grupos de facebook.

Siempre vi esta red social como una perdida de tiempo.

Yo seguía involucrado en mis cosas.

Lo recuerdo como si fuera ayer, cuando me llego la resolución administrativa denegando mi solicitud y lo tire por allí, sabrá Dios donde estará.

Por aquellos días, si alguien me decía ¿Reclamación previa?. ¿Eso que cosa es?.

¿Demanda ante los Juzgados de lo Social? Pero, ¿qué me están contando?.

Por marzo del 2021 yo NO sabia que la Seguridad Social estaba denegando solicitudes de ingreso mínimo vital como si NO hubiera un malñana.

Utilizando las famosas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto.

Exactamente las mismas dos líneas de texto que me notificaron a mí, la primera vez.

Cada una de esas resoluciones administrativa esta firmada por el Director Provincial.

Visto de manera individual cada una de esas resoluciones administrativas con que se deniega una solicitud de ingreso mínimo vital es una infracción administrativa.

¿Por qué?

Porque la resolución administrativa NO cumple con los requisitos de forma mínimos exigibles para ser considerada como tal.

La expresión contrastable de un acto administrativo.

Sin embargo, la diferencia entre un ilícito administrativo y un ilícito penal es el volumen.

En términos sencillos, sin un Director Provincial firma muchas resoluciones administrativas con SOLO dos líneas de texto, entonces están dejando para la posteridad medios probatorios indubitables del volumen de cierto ilícito.

¿Qué ilícito?

Dictar una resolución administrativa que NO cumple con los requisitos mínimos exigibles para ser considerada como tal, es un ilícito administrativo.

¿Por qué?

Porque esa resolución administrativa deja de ser una resolución justa para convertirse en cualquier otra cosa.

Te en cuenta que afirmar que una resolución será injusta si NO aprueba tu solicitud de ingreso mínimo vital, es un error.

NO te equivoques, en términos sencillos, una resolución administrativa que deniega un derecho tiene que constar de cuatro o cinco folios con veinte líneas de texto cada folio.

Una resolución administrativa será justa si cumple con los requisitos mínimos indispensables para ser considerada como tal.

De lo contrario, dicha resolución administrativa será una resolución injusta.

¿Se entiende?

Sin bien es cierto, que el destinatario de dicha resolución administrativa tiene la oportunidad de presentar reclamación previa protestando dicha circunstancia con la intención de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que un Juez proteja su derecho a una prestación asistencial.

Esa protesta NO oculta que dicho ilícito administrativo se ha cometido.

El volumen de cierto ilícito administrativo, deja de ser un simple ilícito administrativo para convertirse en un delito.

¿Qué delito?

Se le llama prevaricación administrativa.

Pero, eso NO es todo, aun hay más.

La NO persecución de un delito por las autoridad competente para ello es otro delito.

Imagínate que la Policía tuviera conocimiento de que se comente un delito cada fin de semana por un sujeto, que deambula por las calles, y viola a una mujer y la mata.

El cuerpo inerte de esa mujer es prueba de un delito y cada fin de semana tenemos diferentes mujeres asesinadas.

La Policía tendrá que investigar para encontrar al autor o los autores de estos delitos.

Si la Policía NO investiga entonces, la Policía esta cometiendo otro delito.

¿Me estas siguiendo?

Volviendo al asunto de la prevaricación administrativa resulta que las resoluciones administrativa con SOLO dos líneas de texto se encuentran disponibles para la Autoridad competente que requiera verlos.

Es más, el número total de solicitudes de ingreso mínimo vital denegadas forma parte de las estadísticas que exhibe la Seguridad Social.

Por cierto, aquí tenéis la nota de prensa de la Seguridad Social del 18 de marzo del 2021 donde se grita a los cuatro vientos que el número total de solicitudes denegadas asciende a 601.139 unidades en aquellas fechas.

Todas esas solicitudes han sido denegadas con las mismas DOS líneas de texto.

Por otro lado, NO es necesario investigar quien es el autor del delito.

El autor ha puesto firma en cada uno de esos documentos.

¿Por que NO se investiga la prevaricación administrativa que los Directores Provinciales del INSS pudieran estar cometiendo?

¿Te parece que una resolución administrativa con SOLO dos líneas de texto es una resolución justa?

¿Tu crees que los Directores Provinciales de la Seguridad Social NO saben lo que hacen?

¿Sera la Policía Nacional la autoridad competente para investigar la prevaricación administrativa?

Y si en lugar de cuestionarnos, todas estas cosas, mejor miramos para otro lado, como buenos españoles.

Total, tu sabes muy bien que el nivel de una nación se mide… como se mide.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cómo puedo solicitar una medida cautelar al Juez?

Después de presentar reclamación previa tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

La demanda es lo que realmente importa.

Sin embargo, toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

La medida cautelar obliga al Juez a resolver dicha petición en solo quince dias.

Sin embargo, si ya presentaste demanda ante los Juzgados de lo Social y NO incluiste la petición de medida cautelar entonces tienes que presentar un escrito.

Dicho escrito tiene que incluir tu petición de medida cautelar.

Si la resolución administrativa declara que extingue tu prestación entonces tu petición de medida cautelar consiste en suspender todos los efectos de dicha resolución administrativa hasta que se dicte sentencia y esta sea firme.

Por otro lado, si la resolución administrativa declara denegar tu derecho a la prestación entonces tu petición de medida cautelar tiene que consistir en aprobar la prestación de manera provisional hasta que se dicte sentencia y esta sea firme.

Dicha petición tiene que incluir un alegato respecto al peligro en la demora, respecto de tu caso concreto, a tener que esperar que haya sentencia.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Por qué las resoluciones de la Seguridad Social me causan indefensión?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Las cartas que recibes de la Seguridad Social que comunican una decisión o muchas decisiones son resoluciones administrativas.

Contra una resolución administrativa cabe interponer recurso.

En el caso de las resoluciones administrativas firmadas por el Director Provincial del INSS dicho recurso se llama reclamación administrativa previa.

En general el dialogo entre el pueblo y la Administración es a través de los recursos y las resoluciones administrativas.

En un Estado de derecho dialogar con la Administración deberia ser lo habitual.

Sin embargo, toda resolución administrativa tiene que incluir hechos y preceptos legales que permitan al receptor de dicha resolución someter a control jurisdiccional el contenido de la mencionada resolución administrativa.

Ese control jurisdiccional NO es más que pedirle a un Juez que exija explicaciones a la Seguridad Social de lo que ha hecho en tu caso concreto.

¿Cómo se hace esto?

Tienes que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

En el caso, de las resoluciones administrativas que están relacionadas con prestaciones sociales como el IMV el Juzgado de lo Social actúa como una segunda instancia.

Una resolución administrativa forma parte de un expediente administrativo.

Comunica una decisión tomada por el Director Provincial del INSS tras ver tu expediente administrativo.

El Secretario Provincial del INSS notifica solo la resolución administrativa.

Es decir, NO te envía todos los folios de tu expediente administrativo.

Por lo tanto, en dicha resolución administrativa tiene que estar todo lo necesario para que tu puedas defenderte.

Porque el plazo para interponer recurso empieza el día siguiente a la fecha de notificación.

Dicho plazo NO se suspende mientras tu NO tengas acceso a tu expediente administrativo.

Si tu pides cita previa con la Seguridad Social para poder ver tu expediente el plazo sigue corriendo.

El día que tengas acceso a tu expediente te quedara menos tiempo para redactar tu recurso contra la resolución administrativa que te han notificado recientemente.

¿Me estas siguiendo?

Bien, las resoluciones administrativas que por estos días, enero del 2022, llegan a los beneficiarios del IMV son extremadamente escuetas.

Las resoluciones administrativas con que hacen saber la actualización de la cuantía de la prestación del IMV se notifican sin precepto legal alguno en su razonamiento.

Del mismo modo, las resoluciones administrativa con que hacen saber que se extingue tu derecho a la prestación, sin precisión en el uso de los preceptos legales usados en el razonamiento o sin indicar cual es el precepto legal utilizado para la consecuencia.

Todo esto sin mencionar que todas ellas son un auto modelo o estereotipado.

Es decir, que utilizan un razonamiento que se adapta muy flexiblemente a cualquier caso.

Por ende, NO se adapta a tu caso concreto.

¿Se entiende?

Bien, vale recalcar que las resoluciones administrativas con que la Seguridad Social resuelve denegar tu solicitud de IMV solo tienen dos (02) líneas de texto.

Algunas de esas resoluciones administrativas indican como causa un texto indescifrable: USUARIO PRESTA/RESI/SOCI-SANI PERMANENTE

¿Qué significa eso? ¿Cómo puedo defenderme ante un jeroglífico?

Madre mía.

Ahora compara esta resolución administrativa del SEPE con el cual deniega una solicitud de prestación por desempleo.

Con esta otra resolución administrativa del INSS con el cual deniega una solicitud de IMV.

¿Ves la tremenda diferencia entre una y otra resolución administrativa?

Nuestro recurso tiene que atacar esta deficiencia.

Porque esta deficiencia en la resolución administrativa del INSS nos causa indefensión.

Si tu alegas que el razonamiento de la resolución administrativa te causa indefensión entonces recibirás otra resolución administrativa contestando a cada uno de los motivos de tu recurso.

La Seguridad Social NO puede utilizar tu recurso como una segunda oportunidad para entregarte una resolución administrativa mas parecida a las resoluciones administrativas del SEPE.

La Seguridad Social tiene que contestar todos y cada uno de los motivos de tu recurso.

Por ejemplo, si tu alegas en uno de los motivos de tu recurso que la resolución administrativa que ha llegado a tu domicilio es un auto modelo o estereotipado, entonces la Seguridad Social tiene que decir porque NO tienes la razón.

Por ejemplo, si tu alegas en otro de los motivos de tu recurso que la resolución administrativa que te han notificado recientemente NO indica cual es el precepto legal utilizado en su razonamiento, entonces la Seguridad Social tiene que decir porque NO tienes la razón.

Y así, con todos y cada uno de los motivos de tu recurso.

¿Estamos de acuerdo?

Bien, si estos es así, entonces NO es muy difícil darse cuenta que la Seguridad Social cuando dicta una resolución administrativa ya dijo todo lo que tenia que decir respecto de tu caso concreto.

Por lo tanto, cuando presentas una reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del INSS tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, al día siguiente.

Adjuntando a tu demanda el justificante de que ya haz presentado reclamación administrativa previa.

Es decir, NO es necesario esperar 45 días para presentar tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

Los motivos de tu demanda ante los Juzgados de lo Social, tienen que ser exactamente los mismos a los que figuran en tu reclamación administrativa previa.

El día del juicio oral en los Juzgados de lo Social el Juez someterá a control jurisdiccional el razonamiento de la resolución administrativa.

Si antes de la fecha de ese juicio oral llega a tu domicilio una nueva resolución administrativa contestando tu reclamación administrativa previa, entonces contra esa nueva resolución tendrás que interponer una segunda demanda ante los Juzgados de lo Social.

Esa segunda demanda se acumulará a tu primera primera demanda.

Es decir, que se harán un solo expediente judicial.

Sin embargo, en esa segunda demanda tienes que alegar que la Seguridad Social NO ha contestado a ninguno de los motivos de tu reclamación administrativa previa y que ha utilizado dicho recurso como segunda oportunidad para reformar su primera resolución administrativa.

¿Se entiende?

Bien, me imagino que ahora lo que quieres es tener los modelos a tu plena disposición.

Pues, allí los tienes.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tenemos que organizarnos por provincias

Por estos días, primera quincena de enero del 2022, la gente quiere que salgamos a la calle a reclamar lo que ha ocurrido con el IMV en las navidades del 2021.

Alguno de ellos arenga a que salgamos a la calle a la misma hora y en todas las provincias.

¿Cómo hacemos para organizar algo así?

Si a los beneficiarios y potenciales beneficiarios del IMV les resulta difícil organizarse por provincias, es decir, tener siquiera un grupo de facebook por cada provincia con el prefijo IMV.

En diciembre del año 2021 redacte el articulo ¿Cómo crear un grupo de facebook?

Empezo solo con el grupo IMV Madrid en aquella oportunidad.

Hasta la fecha diez (10) personas más, una de cada provincia diferente, ha creado el suyo propio y lo hemos agregado a la lista.

Sin embargo, en cada uno de esos grupos NO tenemos aun ni siquiera 500 miembros.

Esto lo hemos conseguido solo en 40 días aproximadamente.

En España tenemos 50 provincias.

Nos faltan 39 provincias mas con su respectivo grupo de facebook para poder organizar alguna actividad a nivel nacional que permita dar visibilidad ante los medios de comunicación de la terrible gestión del IMV durante su corta existencia.

El grueso de los usuarios de facebook están en los grupos de mas diez mil miembros.

Tenemos que infiltrarnos en esos grupos y traerlos a los nuestros para que cada uno este en la provincia que le corresponde.

La manera de traerlos es ayudarlos.

A todo aquel que haya recibido una resolución administrativa de la Seguridad Social comunicando la actualización de su cuantía a la baja, tenemos que entregarle este articulo usted mantiene el derecho a la prestación.

Por otro lado, a todo aquel que haya recibido una resolución administrativa de la Seguridad Social comunicando la extinción del derecho, tenemos que entregarle este otro articulo declarar extinguido el derecho a la prestación.

Al final de cada uno de esos artículos hacemos saber la necesidad de organizarnos por provincias.

Si el contenido del articulo le es de utilidad al usuario que lo lee entonces puede que ese usuario entienda también el ultimo mensaje.

Los grupos de facebook en los cuales deberíamos infiltrarnos son:

INGRESO MINIMO VITAL (12 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/226423112332480/

INFORMACION Y AYUDA IMV (85 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/IMV2020/

INGRESO MINIMO VITAL IMV (44 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/601621887191755/

Ingreso Mínimo Vital (38 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/985361618548347/

ingreso mínimo vital (30 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/2612048819047957/

INGRESO MINIMO VITAL – Ayudas (11 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/2488047371493966/

Si nosotros mismos, aquellos que estamos ya organizados, NO hacemos algo para que la gente entienda que tenemos que organizarnos por provincias, nadie los va a organizar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Deberíamos salir todos a la calle?

Por estos días, primeras semanas de enero del 2022, la gente en los grupos de facebook arengan a que todos salgamos a la calle.

Algunos piden que llenemos las plazas para que se escuche nuestra voz.

Otros que acampemos delante de las instalaciones de la Seguridad Social mas cercano a tu domicilio.

En mi personal punto de vista, hoy la urgencia es darle armas a la gente para que puedan defenderse, cada uno, contra el sistema haciendo uso de los mecanismos procesales que la Ley brinda.

La política NO llegara mañana para salvar el hecho que tu NO hayas presentado recurso contra la resolución administrativa que ha llegado hoy a tu domicilio.

Si hubiera un millón de beneficiarios del IMV entonces debería haber un millón de demandas ante los Juzgados de lo Social, cada uno luchando por lo suyo, pero mañana mismo.

Necesitamos que la gente aprenda a ejercitar sus derechos.

Hoy tenemos una oportunidad histórica para que el pueblo aprenda a redactar una demanda y presentarla ante los Juzgados de lo Social.

Esto que es tan simple hay que ponerlo en practica.

De lo contrario el pueblo seguirá siendo ignorante de las cosas mas simples.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Me han bajado la cuantía del IMV

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Por estos días, finales de diciembre, muchos beneficiarios del IMV están recibiendo en su cuenta bancaria una cuantía menor a la que venían recibiendo los meses anteriores.

Algunos de ellos, ingenuamente creen que pidiendo cita previa en la Seguridad Social un funcionario les dirá lo que ha ocurrido y se tranquilizaran.

Mientras tanto dejan pasar los días.

Otros, mas ingenuos aún, se acercan a las oficinas de la Seguridad Social y ponen una queja en el buzón de quejas del INSS con el formulario que le entregan en la ventanilla de información.

Sin quedarse con una justificante NI nada parecido que constate que tal o cual fecha presentaron una queja.

Los abogados de confianza inundan los foros en internet y en los grupos de facebook diciendo que todos esperemos pacientes a que llegue una carta de la Seguridad Social para conocer las razones por las cuales hemos recibido una cuantia menor.

Mientras tanto pasaran los días, pasaran las semanas y pasaran los meses.

Tu paciencia siempre ira en beneficio de la Administración jamás en la urgencia por conseguir tus derechos.

Sea cual sea la causa por la cual la Seguridad Social te ha transferido una cantidad menor a la habitual, dicha causa tiene que ser valorada por una Juez.

Para que un Juez valore esa causa TU tienes que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicha demanda tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación administrativa previa.

Dicha reclamacion administrativa previa se presenta por ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS que te corresponda en original y copia.

El original se queda con ellos y la copia se queda contigo.

Esa copia tendra el sello del registro donde se indica la fecha en que presentaste tu reclamacion administrativa previa.

Una vez hecho esto.

La Seguridad Social tiene SOLO 45 dias para contestar tu reclamacion administrativa.

Sin embargo, durante la existencia del ingreso minimo vital ha quedado cientificamente demostrado que la Seguridad Social jamás contestara dentro de los primeros 45 días.

Además, la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social exige solo que tu hayas presentado la reclamación administrativa previa NO que la Seguridad Social haya contestando a dicha reclamación.

Es decir, que la Ley nos esta diciendo de manera muy educada que la contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa importa una mierda.

¿Me sigues?

Bien, entonces NO es muy difícil darse cuenta que si hoy presentas tu reclamación administrativa previa por ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda es completamente legal que al día siguiente presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social adjuntando a tu demanda el justificante de que haz presentado reclamación administrativa previa el día anterior.

Ese justificante es la copia sellada por el registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.

¿Qué consigues con esto?

Ganar tiempo.

Tiempo para que un Juez valore las causas por las cuales la Seguridad Social te ha depositado una cuantía menor a la habitual respecto de la prestación de tu ingreso mínimo vital.

¿Sabes lo que te digo?

El contenido de tu demanda ante los Juzgados de lo Social es exactamente el mismo que el contenido de tu reclamación administrativa previa.

Solo tienes que agregar una petición de prueba anticipada para que el Juez pida a la Seguridad Social que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

Es decir, que solo unos quince días después de que haz presentado tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás dentro de tu expediente judicial todos los folios de tu expediente administrativo por el cual eres beneficiario del IMV.

Leyendo dicho expediente administrativo podrás conocer la causa por la cual la Seguridad Social te deposito una cuantía menor.

Esto te permitirá prepararte para el día del Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala de juicios de los Juzgados de lo Social, en unas semanas más.

¿Se entiende?

De esta manera estas siendo diligente en la defensa de tus derechos.

Por cierto, la demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitar firma de abogado.

Es decir que con TU sola firma es suficiente.

Finalmente, para empezar aquí tienes un modelo para tu reclamación administrativa previa con justificante de transferencia bancaria.

Después de haber presentado dicha reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda, podrás presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que esto solo es un modelo. Tienes que copiar el texto del modelo y abrir tu Microsoft Word y editarlo.

Es decir, cambiar la provincia, el numero de expediente administrativo, las fechas, tu nombre completo, etc.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Qué refleja un Certificado Integral de Prestaciones?

Yo solicite el IMV a finales de abril del 2021.

En la primera semana se septiembre del 2021 me llego el famoso SMS a mi numero telefonico haciendo saber que mi solicitud habia sido aprobada.

Tres dias despues llego la resolucion administrativa indicando la cuantia y la fecha de efectos.

Unos dias despues ingrese online a mi Certificado Integral de Prestaciones y en dicho documento se certifica que era beneficiario del Ingreso Minimo Vital con una cuantia que era exactamente la misma que indicaba la resolucion administrativa que habia llegado a mi domicilio recientemente.

¿Me sigues?

Bien, hasta aqui podemos afirmar que un certificado integral de prestaciones refleja lo que diga una resolucion administrativa.

Vale recalcar que en mi caso soy solo beneficiario de una prestacion social pero hay casos que son beneficiarios de mas de una prestacion.

Tal vez por eso se llama certificado integral. Es decir, que consolida todas tus prestaciones en un solo certificado.

En esos casos, el certificado integral de prestaciones refleja lo que digan una o muchas resoluciones administrativas.

¿Se entiende?

Muy bien, si hoy vuelvo a acceder a mi certificado integral de prestaciones y en este figura una cantidad inferior a la que figura en mi resolución administrativa y por ende, también inferior a todas las transferencias que figuran en mi cuenta bancaria.

Debemos entender que deberia «existir» una resolución administrativa que dictamine esa nueva cuantia. 

¿Por qué? 

Porque un certificado integral de prestaciones refleja lo que diga una resolución administrativa. 

Si estamos de acuerdo con este razonamiento bastaría con imprimir el certificado integral de prestaciones para presentar reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS de tu provincia. 

Recuerda que el unico que puede decir si tienes derecho o NO a una mayor o menor cuantia es un Juez. 

Ademas, la reclamacion administrativa previa es solo un requisito INUTIL para que un Juez pida tu expediente administrativo a la Seguridad Social para someter a control jurisdiccional lo que refleja tu certificado integral de prestaciones. 

¿Me equivoco? 

Para todos aquellos que necesiten presentar la reclamación administrativa previa con certificado integral de prestaciones.

Este modelo es similar al que tuve que redactar para una chica me suplico por el facebook que la ayudara a presentar la reclamacion administrativa previa.

Creo que os puede ser util.

Por cierto, el contenido del modelo tienes que adaptarlo a TU caso concreto. Es decir, que tienes que cambiar la provincia, tu nombre completo, tu numero de expediente, las fechas, etc.

¿Se entiende?

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Como redactar una reclamación administrativa previa

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Hay mucha gente a quienes le han denegado la solicitud de ingreso mínimo vital y se quedan de brazos cruzados ante dicha situación.

Partimos de la premisa que la administración funciona como el culo así que solo tenemos que presentar una reclamación administrativa previa.

Una reclamación administrativa previa NO es más que una carta dirigida a la Dirección Provincial del INSS de tu provincia.

En la resolución administrativa que te notifican la decisión de la Seguridad Social de denegar tu solicitud señalan la causa.

Lo único que tienes que hacer es negar la causa señalada en la resolución administrativa y plasmar ello en el contenido de la carta que estas redactando.

Recuerda que la reclamación administrativa previa es solo un requisito que te piden los Juzgados de lo Social para admitir a tramite tu demanda contra la Dirección Provincial del INSS de tu provincia, ya en vía judicial.

Es decir, que para que Juez vea tu expediente tienes que agotar la reclamación administrativa previa.

Ten en cuenta, que NO es necesario a recibir contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa.

La Seguridad Social tiene solo 45 días para responder tu recurso.

Transcurrido ese plazo, con o sin respuesta de la Administración tienes que presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Vale recalcar que tanto en la presentación de la reclamación administrativa previa como en la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitas firma de letrado.

Aquí tiene un modelo de reclamación administrativa previa.

Por cierto, el nombre utilizado en el modelo es un nombre inventado. Así como el numero de identificación que ha sido elegido aleatoriamente.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cuánto tardan en contestar la reclamación administrativa previa?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Una vez que la Seguridad Social dicta resolución administrativa tienes un plazo de treinta (30) días para interponer una reclamación administrativa previa si NO estas de acuerdo con el contenido de la misma.

Por lo general, la gente NO esta de acuerdo cuando la Directora Provincial deniega tu solicitud de Ingreso Minimo Vital.

Sin embargo, esta NO debería ser la única razón por la que NO estés de acuerdo.

Por ejemplo, una cuantía inferior a la que tu esperabas podría ser otra razón para estar en desacuerdo con el contenido de la mencionada resolución administrativa.

Otro ejemplo, podría ser que la fecha de efectos NO se ajusta con lo que establece la ley.

Sobre este particular hay algunas personas que presentaron su solicitud de IMV un día 15 de marzo, por ejemplo, y la fecha de efectos que indica su resolución administrativa dice 1 de junio, cuando debería decir 1 de abril.

Te en cuenta que la resoluciones administrativas son dictadas por el Director Provincial del INSS de tu provincia.

Es decir, que NO esta centralizado a nivel nacional.

Por lo tanto, cada Director Provincial redactará la resolución administrativa como le salga de los huevos.

En fin, una vez que tu hayas presentado tu reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del INSS de tu provincia, la administración tiene 45 días para responder.

Pero la realidad nos dice que esto tampoco se cumple.

Hay muchas personas que vienen esperando muchos meses una respuesta. Hay quienes esperaron siete meses en recibir respuesta.

Hay unos pocos que han esperado un año y tres meses.

Vale recalcar que en cualquiera de los casos luego de transcurridos esos 45 días te queda la vía judicial.

Si NO haz iniciado la vía judicial superado esos 45 días y luego de algunos meses la Seguridad Social te notifica la contestación a tu reclamación administrativa previa con resultado negativo, tienes un problema.

¿Se entiende?

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Dónde puedo mirar el importe que me corresponde por IMV?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Una vez que recibes el mensaje de texto diciendo que han aceptado tu solicitud de ingreso mínimo vital quiere decir que en unos pocos días recibirás en tu domicilio la resolución administrativa donde te harán saber entre otras cosas el importe que te corresponde.

Si tienes prisa en saber el importe mensual para hacer tus planes puedes acceder a tu Tarjeta Social Digital.

https://www.tarjetasocialdigital.es/wps/portal/tsu/TSocial

Una vez dentro tienes que ingresar a Prestaciones Activas > Informe de la prestación > Datos económicos.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar