Usted mantiene el derecho a la prestación

La resolución administrativa que la Seguridad Social notifica a los beneficiarios del IMV haciéndoles saber que le reducen la cuantía de la prestación dice algo mas o menos asi:

En relación con la prestación de ingreso mínimo vital de la que usted es titular le comunico que, de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria / Haciendas Forales, se ha comprobado que atendiendo a la modalidad y numero de miembros de su unidad de convivencia, usted mantiene el derecho a la prestación en la cuantía y efectos que figuran al pie de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas.

Es decir, que durante el año 2022 se abonara una cuantía en función a los ingresos del año 2020, con fecha de efectos del 1 ENE 2021.

Así es, tal como lo escuchas.

El primer párrafo de la cita que hemos transcrito es el razonamiento del Director Provincial del INSS que firma dicha resolución administrativa.

El segundo párrafo de la cita es solo una advertencia.

Dentro del expediente administrativo figura dicha resolución administrativa con la firma del Director Provincial del INSS y la firma del Secretario Provincial del INSS.

El Secretario Provincial del INSS con su firma da FE de la existencia de dicha resolución administrativa.

Hasta aquí me parece que NO es muy difícil darse cuenta que una Dirección Provincial del INSS tiene como principal figura un Director Provincial y un Secretario Provincial como fedatario de las resoluciones administrativas de dicha Dirección Provincial.

En ese sentido, existe un símil con un Juzgado.

Dentro de un Juzgado tenemos un Juez y un Secretario Judicial como fedatario de la resoluciones judiciales.

¿Me sigues?

Bien, volveremos a esto líneas abajo.

| 1. Debida motivación

Ahora regresemos al asunto del razonamiento de la resolución administrativa. Me refiero a ese primer párrafo de la cita que hemos transcrito.

En términos sencillos, dicho razonamiento NO se encuentra debidamente motivado.

¿Por qué?

Porque el razonamiento de una resolución administrativa tiene que expresar hechos y preceptos legales que resultan de aplicación al caso concreto.

Es decir, tu caso. El tuyo NO el de los demás.

¿Cuál es el precepto legal que resulta de aplicación al caso concreto en dicho razonamiento?

Yo NO lo veo. Simplemente, NO existe.

La resolución administrativa tiene que hacer explicito en su razonamiento el articulo legal que esta aplicando.

Es decir, cual es la Ley que esta usando y cuales son los artículos de esa Ley que esta aplicando en su razonamiento.

Este es un requisito sustancial para poder presentar, en condiciones, la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Por lo tanto, al NO existir en el texto de dicho razonamiento ninguna referencia a tal o cual articulado legal por el cual el Director Provincial del INSS toma la decisión que nos comunica, dicho razonamiento NO se encuentra debidamente motivado.

¿Estamos de acuerdo?

Bien, entonces bastaría con presentar demanda ante los Juzgados de lo Social alegando como primer motivo de nuestra demanda la falta de motivación de la resolución administrativa que estamos protestando.

Por supuesto, la demanda ante los Juzgados de lo Social tiene un requisito llamado reclamación administrativa previa.

Entonces, tienes que presentar dicha reclamación administrativa previa alegando lo mismo.

NO necesitamos esperar a que pasen 29 días para presentar la reclamación administrativa previa.

Y una vez presentada la reclamación administrativa previa, tampoco tenemos que esperar a que pasen 45 días a que la Seguridad Social conteste nuestra reclamación administrativa previa.

Tenemos que hacer que esos 45 días transcurran en la instancia.

Es decir, en los Juzgados de lo Social tras la presentación de tu demanda.

¿Se entiende?

Bien, para empezar aquí tienes la reclamación administrativa previa contra una resolución administrativa alegando falta de motivación.

Además, aquí tienes la demanda ante los Juzgados de lo Social contra resolución administrativa alegando falta de motivación con medida cautelar.

Recuerda que esto solo es un modelo. Tienes que copiar el texto del modelo y abrir tu Microsoft Word para editarlo.

Es decir, cambiar la provincia, el numero de expediente administrativo, las fechas, tu nombre completo, etc.

| 2. ¿Qué conseguimos con esto?

El primer beneficio consiste en tener todos los folios del expediente administrativo dentro de tu expediente judicial.

Esto se aprecia en la demanda al incluir una petición de prueba anticipada.

Es decir, que en solo quince días después de presentar la demanda tienes todo el expediente administrativo a tu plena disposición dentro de tu expediente judicial.

Eso incluye los datos de hacienda respecto de tu declaración a la renta.

Podrás sacar tus propias conclusiones sobre el calculo realizado por la Seguridad Social de la nueva cuantía.

O apoyarte en los grupos de facebook para obtener puntos de vista diferentes sobre lo ocurrido en tu caso concreto.

El segundo beneficio es que al revocarse dicha resolución administrativa donde se establece la nueva cuantía esta perderá sus efectos.

La Seguridad Social dictara una nueva resolución administrativa con fecha posterior a la fecha en la que se dicte la sentencia.

La sentencia se dicta después de celebrarse el juicio oral.

El juicio oral en los Juzgados de lo Social tras presentar tu demanda se llevará a cabo en unos cuatro meses más o menos.

Es decir, que si presentas demanda el 15 de enero del 2022 el juicio oral se celebrara el 15 de mayo del 2022.

En un supuesto caso donde la cuantía que se depositaba era de ochocientos euros mensuales, hasta el mes de noviembre inclusive, y en el mes de diciembre se deposita solo trescientos euros.

Además, esa nueva cuantía es la que se indica en la resolución administrativa.

Estamos hablando de una cuantía a la baja con fecha de efectos del 1 ENE 2021.

Es decir, que tienes que devolver quinientos euros por once meses.

Sin embargo, al presentar la demanda dicha devolución queda suspendida, gracias a la inclusión en la demanda de una petición de medida cautelar.

| 3. Prevaricación administrativa

[… cualquiera de estos días termino esta parte…]

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.

2 opiniones en “Usted mantiene el derecho a la prestación”

  1. Buenas tardes esolicitado renta vital junio 2020 y me la denegaron por pasarme de i gresos .y la buelto a pedir 24 de septiembre 2021 pero me la bolberan a denegaron porke me miraran los ingresos 2020 solicito carta si la tengo denegada para entregarla a cumunidad de madrid para poder solicitar renta mínima de la cumunidad de madrid y sin esa carta de solicitud que echo en la fecha de 24 de septiembre del 2021 no puedo solicitar renta mínima para poder comer pido ayuda .

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