Me han bajado la cuantía del IMV

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Por estos días, finales de diciembre, muchos beneficiarios del IMV están recibiendo en su cuenta bancaria una cuantía menor a la que venían recibiendo los meses anteriores.

Algunos de ellos, ingenuamente creen que pidiendo cita previa en la Seguridad Social un funcionario les dirá lo que ha ocurrido y se tranquilizaran.

Mientras tanto dejan pasar los días.

Otros, mas ingenuos aún, se acercan a las oficinas de la Seguridad Social y ponen una queja en el buzón de quejas del INSS con el formulario que le entregan en la ventanilla de información.

Sin quedarse con una justificante NI nada parecido que constate que tal o cual fecha presentaron una queja.

Los abogados de confianza inundan los foros en internet y en los grupos de facebook diciendo que todos esperemos pacientes a que llegue una carta de la Seguridad Social para conocer las razones por las cuales hemos recibido una cuantia menor.

Mientras tanto pasaran los días, pasaran las semanas y pasaran los meses.

Tu paciencia siempre ira en beneficio de la Administración jamás en la urgencia por conseguir tus derechos.

Sea cual sea la causa por la cual la Seguridad Social te ha transferido una cantidad menor a la habitual, dicha causa tiene que ser valorada por una Juez.

Para que un Juez valore esa causa TU tienes que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicha demanda tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación administrativa previa.

Dicha reclamacion administrativa previa se presenta por ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS que te corresponda en original y copia.

El original se queda con ellos y la copia se queda contigo.

Esa copia tendra el sello del registro donde se indica la fecha en que presentaste tu reclamacion administrativa previa.

Una vez hecho esto.

La Seguridad Social tiene SOLO 45 dias para contestar tu reclamacion administrativa.

Sin embargo, durante la existencia del ingreso minimo vital ha quedado cientificamente demostrado que la Seguridad Social jamás contestara dentro de los primeros 45 días.

Además, la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social exige solo que tu hayas presentado la reclamación administrativa previa NO que la Seguridad Social haya contestando a dicha reclamación.

Es decir, que la Ley nos esta diciendo de manera muy educada que la contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa importa una mierda.

¿Me sigues?

Bien, entonces NO es muy difícil darse cuenta que si hoy presentas tu reclamación administrativa previa por ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda es completamente legal que al día siguiente presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social adjuntando a tu demanda el justificante de que haz presentado reclamación administrativa previa el día anterior.

Ese justificante es la copia sellada por el registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.

¿Qué consigues con esto?

Ganar tiempo.

Tiempo para que un Juez valore las causas por las cuales la Seguridad Social te ha depositado una cuantía menor a la habitual respecto de la prestación de tu ingreso mínimo vital.

¿Sabes lo que te digo?

El contenido de tu demanda ante los Juzgados de lo Social es exactamente el mismo que el contenido de tu reclamación administrativa previa.

Solo tienes que agregar una petición de prueba anticipada para que el Juez pida a la Seguridad Social que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

Es decir, que solo unos quince días después de que haz presentado tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás dentro de tu expediente judicial todos los folios de tu expediente administrativo por el cual eres beneficiario del IMV.

Leyendo dicho expediente administrativo podrás conocer la causa por la cual la Seguridad Social te deposito una cuantía menor.

Esto te permitirá prepararte para el día del Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala de juicios de los Juzgados de lo Social, en unas semanas más.

¿Se entiende?

De esta manera estas siendo diligente en la defensa de tus derechos.

Por cierto, la demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitar firma de abogado.

Es decir que con TU sola firma es suficiente.

Finalmente, para empezar aquí tienes un modelo para tu reclamación administrativa previa con justificante de transferencia bancaria.

Después de haber presentado dicha reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda, podrás presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que esto solo es un modelo. Tienes que copiar el texto del modelo y abrir tu Microsoft Word y editarlo.

Es decir, cambiar la provincia, el numero de expediente administrativo, las fechas, tu nombre completo, etc.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


26 opiniones en “Me han bajado la cuantía del IMV”

    1. Hola yo también he cobrado menos .en la página web de la seguridad social hay un buzón para consultas ,mandé la consulta de porque he cobrado menos este mes de diciembre y la respuesta es porque ha podido haber un cambio en los ingresos o en la unidad de convivencia ,cosa que no he tenido ningún cambio .He vuelto a consultar que no hay nada de cambios y que me consta que a más personas les ha pasado .

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      1. hola por lo que veo esto fue para todos y si que hay que sacudirse para que esto funcione, es la unica manera que no nos vean como títeres, por que en eso nos volvieron

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  1. Hola.
    Mi problema es el siguiente: A mí me reconocieron de oficio el IMV en cuanto lo aprobaron en junio del 2.020.
    Estoy divorciada y percibo pensión alimenticia de mi hija menor.
    En aquel entonces hubo un cruce de prestaciones y me concedieron el IMV, que no había solicitado, y la Renta Valenciana de Inclusión, que sí que había solicitado en febrero del 2.019 y me la abonaron con carácter retroactivo. Todo esto, lo comuniqué a Servicios Sociales, vía email y telefónica, y automáticamente dejé de percibir la Renta Valenciana de Inclusión.
    También lo comuniqué al INSS con un modelo de comunicaciones vía email, adjuntando convenio regulador, y resoluciones de ambas prestaciones. Ya que me informé y vi que la pensión alimenticia computaba como ingreso.
    Al día de hoy, todo sigue igual. Percibo pensión alimenticia y el IMV íntegro, sin ninguna regularización.
    Son varias las veces que he solicitado cita para ver qué pasaba que no había ningún descuento.
    Cada uno me dice una cosa.
    La última persona, que constaba en mi expediente la comunicación que presenté y que ya me lo regularían.
    Al realizar la declaración de la renta, conjunta con mi hija, comenté a la funcionaria de Hacienda que me la hizo, que mi hija percibía pensión alimenticia, para que lo incluyesen en la declaración. No lo hizo, porque según ella, quien la tiene que declarar es el pagador.
    ¿Qué puedo hacer? ¿Presento otro escrito?

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    1. hola Eva como lector de muchos que lo leerán a titulo personal te digo, yo estaba cobrando (RSB) OJO CON LO QUE TE DIGO A CONTINUACIOJN, yo estaba cobrando la( RSB) y desde esta consejería me mandaron a que solicitara la (RAI) por que según ellos tenia derecho me presento al (INEM) a solicitarla y les pongo, en conocimiento que la estoy solicitando por que me lo están solicitando desde la consejería del (ICASS) y el funcionario empezó el tramite a los 5 dias ya lo tenia aprobado y de inmediato se los notifique, y empiezó a cobrar las 2, en ese transcurso de los 5 dias me llega otra carta del (ICASS) en la cual me dicen que tengo que solicitar EL ( I.M.V) que ese era uno de los requisitos para poder seguir cobrando el (RSB) me puse a la tarea de solicitar el (IMV) y en el formulario les ice saber que por solicitud de la consejería del (ICASS) me tocaba pedir esta ayuda y a los 15 dias ya la tenia aprobada, al (ICASS) se los notifique que ya la tenia aprobada tanto la RAI como el (I.M.V) y me retiraron la (RSB) pero seguí cobrando la (RAI) Y EL (IMV) yo le notifique de nuevo al (INSS) que estaba cobrando la RAI que me suspendieran el IMV y hasta ahora no me la suspendieron y al fin cobre el año de la (RAY) y ahora solo me quitaron 79 E y ahora esperar cuando haga la declaración de la renta

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  2. Hola, estoy metido en batalla burocrática contra el INSS por el IMV, ya no solo por la actualización a la muy baja que he sufrido este enero, y este blog me está aclarando muchas cosas. Gracias.

    Mi pregunta es: en la reclamación previa que propones como modelo ¿no hay que introducir los motivos o razonamientos en base a ley que crees que se están vulnerando? ¿Solo indicar que «dicha cuantía no se ajusta a derecho…»? ¿En la demanda posterior igual? Gracias.

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      1. CON RESPECTO A LO DEL I.M.V ESTOY QUE NO ME LO PUEDO CREER ESTA PRESTACIÓN QUE LA DA EL ESTADO POR MEDIO DEL INSS, LAS ARBITRARIEDADES QUE SE ESTA COMETIENDO DESDE SU INICIO EN MI CASO EMPADRONE A MI NIETO DE 15 AÑOS POR QUE AQUÍ PODÍA SEGUIR SUS ESTUDIOS Y POR HABERLO REPORTADO AL INSS, A LOS 15 DIAS DE ME LLEGO LA CARTA, EN LA CUAL SE ME NOTIFICABA QUE ME QUITABAN EL I.M.V, EN MI RECLAMACIÓN PREVIA LES DIGO QUE SE PASAN LA LEY POR EL FORRO Y LE PEGO LA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE CREO ESTA AYUDA, HORA A ESPERAR CUANDO RESPONDE Y NO SE SI PARA ACUDIR A LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL TENGO QUE TENER ABOGADO DE OFICIO O SOLO ES PRESENTAR EL ESCRITO?

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      2. si se los mande por registro ahora a esperar si como, se afanaron en quitar el I.M.V en 15 dias haber si ahora que la recurrí se dan la rapidez en responde?

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      3. gracias Javier por tu respuesta, dime por favor si solo es llevar al juzgado la reclamación previa y que otros documentos, tengo que anexar o a qui es donde no se si tengo que pedir un abogado de oficio para presentar esta documentación a los juzgados de lo social, o solo es llevaros muchas gracias por tu aportación

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      4. Tu demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesita de firma de abogado es decir que con tu sola firma es suficiente.
        Entra a alguno de nuestros grupos de facebook y resolveremos el problema.

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