Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada

Algunos usuarios están recibiendo una resolución judicial de los Juzgados de lo Social que dice algo más o menos así:

ANTECEDENTES de HECHO

Único: Se ha recibido en esta Oficina judicial, un escrito de demanda presentado en el Servicio Común de Registro y Reparto por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestaciones.

Fácilmente podrás comprobar que los antecedentes de hecho de la mencionada resolución judicial tiene un único numeral.

FUNDAMENTOS de DERECHO

Primero: Examinada la anterior demanda y documentos acompañados se estima que este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo: De conformidad con lo prevenido en el articulo 82.1 LRJS, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que se debe admitir a tramite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y/o juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el articulo 182 de la LEC, y citar a las partes con las advertencias legales.

Tercero: De conformidad con lo prevenido en el articulo 143 LRJS, tratándose de un proceso de Seguridad Social procede reclamar de la entidad gestora la remisión del expediente original o copia del mismo, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, el cual debe ser remitido a este Órgano en el plazo de diez días.

Efectivamente, los fundamentos de derecho de la mencionada resolución judicial tiene tres numerales.

PARTE DISPOSITIVA

Admito a trámite la demanda presentada por Lucia Elizabeth Herrera Espinoza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Prestaciones.

Cito a las partes al juicio que tendrá lugar ante el Juez, en la sede de este Órgano judicial el día 29 de febrero de 2024 a las 12:30 horas.

Dese cuenta a Su Señoría sobre la solicitud de medida cautelar interesada.

La parte dispositiva de la resolución judicial comunica tres decisiones.

Modo de impugnación: Recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución

Esto ultimo es la forma de protestar el contenido de la resolución judicial.

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