¿Para qué sirve una demanda ante los Juzgados de lo Social?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Tener en cuenta que también puedes seguir las indicaciones de los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Si por otro lado, ya te diste cuenta que un abogado de confianza NO sirve para nada, entonces tal vez quieras seguir mis indicaciones.

Si es así, recuerda que tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra toda resolución administrativas que lleguen a tu domicilio.

La demanda se presenta al día siguiente de haber presentado reclamación previa y la reclamación previa se presenta al día siguiente de haber recibido la resolución administrativa en tu domicilio.

Recuerda que tanto la reclamación previa como la demanda tienen el mismo número de motivos y además, son los mismo motivos.

Toda demanda y por ende, toda reclamación previa es una lista de motivos.

La Seguridad Social cuando dicta una resolución administrativa, en dicho acto, ya dijo todo lo que tenía que decir respecto de tu caso concreto.

Por lo tanto, NO existe ningún acto posterior para que pueda subsanar el contenido de dicha resolución administrativa.

Por ejemplo, sacar cita previa con la Seguridad Social para que el becario de turno te cuente lo que NO dice la resolución administrativa es una estupidez.

Lo único que conseguirás es que transcurra el plazo para presentar reclamación previa contra dicha resolución administrativa.

¿Me estás siguiendo?

Bien, la Seguridad Social comete siempre el mismo error.

Todas sus resoluciones administrativas incurren en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Es decir, incurren en la ausencia de un requisito de forma.

Luego, que has presentado la reclamación previa protestando que su resolución administrativa incurre en dicho requisito de forma, te notificaran una segunda resolución administrativa que talvez ya tenga hechos y fundamentos de derecho.

Pero, para cuando esto suceda tu ya habrás presentado demanda ante los Juzgados de lo Social contra la primera resolución administrativa.

El Juez en sentencia anulará la primera resolución administrativa., si tu protestaste en uno de los motivos de tu demanda que dicha acto administrativo incurre en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

Por ejemplo, el SEPE cuando te deniega una solicitud de subsidio por desempleo, te entrega hechos y fundamentos de derecho.

Dichos hechos y fundamentos de derecho serán muy escuetos, tal vez, insuficientes, pero tienen hechos y fundamentos de derecho.

¿Ves la diferencia?

NO tendría sentido protestar ausencia de hechos y fundamentos de derecho en una resolución administrativa del SEPE.

Sin embargo, una resolución administrativa del SEPE incurre en la carencia de otros requisitos de forma que habrá que protestar.

Me gustaría enumerar aquí todos los requisitos de forma que suelo protestar contra una resolución administrativa del SEPE pero NO.

Sin embargo, si te contare que una de las reclamaciones previa que presentamos contra una resolución administrativa del SEPE que denegaba nuestra solicitud de subsidio por desempleo fue anulada por el mismo SEPE.

El SEPE volvía a dictar una nueva resolución administrativa en la cual decía que anulaba la anterior, sin que el Juez se lo haya dicho.

Cuestiona, si esto ocurre con las resoluciones del SEPE que NO debería ocurrir con las resoluciones de la Seguridad Social.

Recuerda que las resoluciones administrativa con que se deniega el ingreso mínimo vital contienen solo dos líneas de texto.

¿Tu entiendes lo que te digo?

Evidentemente, en el momento de presentar la primera reclamación previa NO sabemos si el SEPE anulara su resolución administrativa.

Por lo tanto, tenemos que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social para que el Juez anule esa primera resolución administrativa.

¿Se entiende?

Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

Y además, toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de prueba anticipada que consiste en que el SEPE deduzca testimonio de todos los folios del expediente administrativo.

Aquella vez que el SEPE anulo su propia resolución administrativa tuvimos tres demandas ante los Juzgados de lo Social una detrás de otra.

Tres peticiones de medias cautelares y tres peticiones de prueba anticipada.

Se tramitan las medidas cautelares, dándose trámite de audiencia a la parte demandada, el abogado del SEPE tiene que hacer alegaciones a nuestra petición de medidas cautelares.

Además, tiene que remitir el expediente administrativo a tres Juzgados diferentes.

Y de pronto ves lo que se oculta, tras bambalinas.

Resulta que NO existe el expediente administrativo.

¿Como dictan resoluciones sin expediente administrativo?

Pues eso, copiar y pegar. Si, si, así como lo escuchas.

Por lo menos con la primera resolución administrativa, ya las posteriores se ponen a ello.

Para necesitan a los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Ellos son el dique de contención para que el rebaño espere paciente.

¿Te das cuenta?

Ves, como ahora todo encaja.

Te imaginas lo que estará ocurriendo con las pensiones de jubilación. O lo que sucedido, y sucederá con las incapacidades permanentes.

Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social es tomarte la píldora roja.

¿La quieres?


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¿Cómo puedo acceder a mi certificado integral de prestaciones?

La Seguridad Social tiene fácilmente accesibles diferentes informes y certificados para todos los ciudadanos.

Uno de los certificados mas utilizados en el Certificado Integral de Prestaciones.

Allí podremos encontrar el estado actual de todas nuestras prestaciones.

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados

Los diferentes certificados están ordenados de manera alfabética.

Si en tu Certificado Integral de Prestaciones NO aparece la prestación que vienes cobrando entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si en tu Certificado Integral de Prestaciones aparece una cuantia menor que la que vienes cobrando entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si en tu Certificado Integral de Prestaciones aparece una fecha de efectos diferentes a la que te corresponde entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

En términos sencillos, los datos que aparecen en tu Certificado Integral de Prestaciones son el resultado de un acto administrativo.

Si dicho acto administrativo NO se te ha notificado en forma de resolución administrativa entonces tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar para que el Juez proteja tu derecho a una prestación asistencial.

¿Se entiende?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


¿Cómo puedo solicitar una medida cautelar al Juez?

Después de presentar reclamación previa tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

La demanda es lo que realmente importa.

Sin embargo, toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

La medida cautelar obliga al Juez a resolver dicha petición en solo quince dias.

Sin embargo, si ya presentaste demanda ante los Juzgados de lo Social y NO incluiste la petición de medida cautelar entonces tienes que presentar un escrito.

Dicho escrito tiene que incluir tu petición de medida cautelar.

Si la resolución administrativa declara que extingue tu prestación entonces tu petición de medida cautelar consiste en suspender todos los efectos de dicha resolución administrativa hasta que se dicte sentencia y esta sea firme.

Por otro lado, si la resolución administrativa declara denegar tu derecho a la prestación entonces tu petición de medida cautelar tiene que consistir en aprobar la prestación de manera provisional hasta que se dicte sentencia y esta sea firme.

Dicha petición tiene que incluir un alegato respecto al peligro en la demora, respecto de tu caso concreto, a tener que esperar que haya sentencia.

¿Se entiende?


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¿Qué es una medida cautelar?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

En la mayoría de los casos, ante los Juzgados de lo Social recurrimos una resolución administrativa que comunica decisiones respecto de una prestación asistencial.

Por ejemplo, denegando tu solicitud de ingreso mínimo vital, extinguiendo tu derecho a la prestación, actualizando la cuantía de tu prestación, declarando que existen cantidades indebidamente percibidas, etc.

En cualquiera de estos casos, esa resolución administrativa nos comunica una decisión que nos causa un perjuicio.

Por ejemplo, si la resolución administrativa afirma que se extingue tu derecho a la prestación, entonces la Seguridad Social o la entidad gestora nos está diciendo que ya NO vas a cobrar la prestación como habitualmente ocurría.

Independientemente de que TU creas que ellos tienen la razón o NO, el asunto pasa por encontrar los motivos por los cuales contrarrestar los efectos de esa resolución administrativa.

Recuerda que una demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos.

Los primeros motivos protestan los requisitos de forma de la resolución administrativa y los últimos motivos protestan el fondo.

Es decir, el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.

Créeme, tu estas habituado con los motivos que protestan el fondo.

El 99% de las conversaciones en los foros de internet y en el grupo de facebook versan siempre sobre el fondo de la cuestión.

Respecto de los requisitos de forma de la resolución administrativa casi nadie habla.

Y esto es un error, porque si te involucras con aprender sobre los requisitos de forma de una resolución administrativa tendrás más posibilidades de ganar el juicio oral.

Los motivos que protestan los requisitos de forma tienen como consecuencia la nulidad de la resolución administrativa.

¿Me estas siguiendo?

Bien, volveremos a esto mas adelante. Ahora, regresemos al asunto de la medida cautelar.

En términos sencillos, la medida cautelar es una decisión provisional para proteger un derecho y, en el caso de los Juzgados de lo Social, el derecho a una prestación asistencial.

Por lo tanto, una medida cautelar es una decisión provisional por encima de las resoluciones administrativas de la Seguridad Social o las entidades gestoras.

La gente normal piensa que si presentas demanda ante los Juzgados de lo Social tardara años en celebrarse el juicio oral.

Y ante esa situación las masas prefieren sacar cita con la Seguridad Social, aconsejados por los abogados de confianza que inundan los foros de internet y grupos de facebook, para que el becario de turno les diga aquello que el rebaño quiere escuchar y regresar a casa con sus quehaceres.

Las masas se desentienden de la resolución administrativa que se les acaba de notificar formalmente y confían en las palabras del becario de turno.

Una locura.

Mensajes como «NO hagas nada», «en quince días te enviaremos otra carta», «ha sido error nuestro ahora lo miro», «tú a lo tuyo», etc.

¿Te suenan familiar?

Recuerda que el plazo para presentar reclamación previa contra la resolución administrativa son solo 30 días hábiles.

Si tu confías en las palabras del becario de turno de la Seguridad Social o de las entidades gestoras, lo único cierto que vas a conseguir es que transcurra el plazo para protestar esa resolución administrativa .

¿Sigues ahí?

Bien, se ve que eres asiduo lector.

Si una medida cautelar es una decisión provisional, entonces ¿cuánto tiempo tarda el Juez en dictar una resolución judicial respecto de nuestra medida cautelar?

Quince días ha contar desde la fecha en que se presento la demanda.

Si esto fuera cierto, entonces habrá que presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social lo más pronto posible.

Nuestra demanda ante los Juzgados de lo Social tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación previa.

Los motivos de tu demanda siempre serán los mismos motivos de tu reclamación previa.

Por lo tanto, tenemos que entender que si estas redactando una demanda entonces, tu reclamación previa también estará siendo redactada.

Es decir, que lo único que tienes que hacer es copiar y pegar los motivos de tu demanda en otro documento al que llamaras reclamación previa.

¿Te parece muy difícil hacer esto?

Madre mía, todo lo que tengo que explicar.

Recuerda que NO es necesario esperar 45 días después de haber presentado reclamación previa, para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si hoy, lunes recibiste la resolución administrativa, entonces al día siguiente tienes que presentar reclamación previa y finalmente, el miércoles presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Tu demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que estar acompañada de un justificante de haber presentado reclamación previa y una copia simple de la resolución administrativa que te acaba de llegar, hace solo dos dias.

Por lo tanto, la medida cautelar que incluyas en tu demanda será resuelta en solo quince días más.

El juicio oral quedara señalado para dentro de cuatro o cinco meses, pero si tienes una medida cautelar que protege tu derecho provisionalmente, la fecha del juicio oral, es lo de menos.

¿Tu entiendes lo que yo te digo?


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Resolución de variación de ingreso mínimo vital

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


La Seguridad Social esta notificando una resolución administrativa por el cual se comunica que existen diferencias entre los montos percibidos y los que debió percibir.

La resolución administrativa dice algo mas o menos así:

En relación con la prestación de ingreso mínimo vital que tiene usted reconocida, le comunicamos que hemos revisado el expediente conforme al articulo 16 de la Ley 19-2021, del 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital ( BOE del 21 de diciembre ), porque de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente a los ejercicios 2019 y/o 2020 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria / Haciendas Forales se ha comprobado que atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia existen diferencias entre los importes percibidos y lo que conforme a estos datos debió percibir según se detalla a continuación.

Periodo: 2021
Importes percibidos: 4.496,10 euros
Importes que debió percibir: 1.706,31 euros
Atrasos: 0,0 euros
Deuda: 2.789,79 euros

Como consecuencia de lo anterior, la deuda indicada se le reclamará en breve a través del correspondiente procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

Punto pelota.

Que duda cabe una típica resolución administrativa dictada por la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado y con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

En ambos artículos hablamos en exceso sobre el primer y segundo motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social contra esta resolución administrativa.

Recuerda, que tu demanda tiene que incluir, además, una petición de medida cautelar que consiste en suspender todos los efectos de la resolución administrativa que estas recurriendo.

Esto ultimo es importante, ¿vale?.

Importante para que el Juez ordene a la Seguridad Social que NO altere la cuantía de tu prestación por lo menos hasta que se dicte sentencia.

Al Juez ordenar que se suspenda todos los efectos de dicha resolución administrativa todo debería continuar como antes.

¿Sigues ahí?

Bien, entonces tenemos dos motivos, por lo menos, en tu demanda y una petición de medida cautelar.

Recuerda que tu puedes agregar mas motivos, faltaría más.

La demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos, donde los primero motivos protestas los requisitos de forma de la resolución y los últimos motivos el fondo.

Es decir, el detalle de las cosas, aquello que tu dominas, tu situación personal.

¿Me estas siguiendo?

Bien, la pretensión de tu demanda tiene que consistir en anular la resolución administrativa, en atención a la estimación de cualquiera de los dos primero motivos.

Porque esos dos motivos alegan que la resolución administrativa nos causa indefensión.

¿Se entiende?

Fácil, demasiado fácil.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Modelo o estereotipado

El primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social contra una resolución administrativa de la Seguridad Social puede consistir, y debería consistir, en alegar que dicha resolución administrativa es un modelo o estereotipado.

Es decir, en términos sencillos, que el texto de dicha resolución administrativa es un grosero copiar y pegar con el Microsoft Word.

Basta con que tu veas dos resoluciones administrativas iguales que hayan sido notificadas a dos (02) personas diferentes, para utilizar este motivo, como el primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

En el desarrollo del motivo, tenemos que agregar que el contenido de dicha resolución administrativa es un texto que se adapta muy flexiblemente a cualquier caso, y en consecuencia, dicho contenido NO se ajustaría a tu caso concreto.

Este seria básicamente el alegato del primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicho motivo, subtitulado como modelo o estereotipado.

Por ejemplo, las famosas resoluciones administrativas de la Seguridad Social con que deniegan el derecho al ingreso mínimo vital, por una u otra causa, son un claro ejemplo de lo que estamos hablando.

Todas las resoluciones administrativas de la Seguridad Social que han denegado dicho derecho tienen solo dos (02) líneas de texto.

Todas esas resoluciones son exactamente iguales.

¿Me estas siguiendo?

Bien, tal vez tu pienses que esto es solo un problema que ha empezado con la aparición del ingreso mínimo vital.

Siento, ser yo quien tenga que decirte cual es la triste y cruda realidad.

Veras, del mismo modo, las resoluciones administrativas que deniegan el derecho a la prestación por incapacidad permanente, adolecen de lo mismo.

También, todas estas resoluciones son exactamente iguales.

NO importa cual sea la situación personal de tal o cual solicitante de dicha prestación.

Siempre será la misma respuesta, los mismos tres párrafos de texto.

Es decir, un grosero copiar y pegar con el Microsoft Word.

Vale recalcar que las prestaciones por incapacidad permanente existen desde el inicio de los tiempos.

¿Cierto?

Bien, pues ha llovido mucho desde entonces.

Si este diagnostico es correcto, entonces ahora pregúntate por qué los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook NO han hecho nada al respecto.

Es decir, que hayan presentado demanda ante los Juzgados de lo Social donde el primer motivo de la mencionada demanda sea protestar que la resolución administrativa es un modelo o estereotipado.

¿Por qué será?

Si todos esos abogados de confianza NO tienen el conocimiento en algo relacionado con su oficio ¿por qué confías en ellos?

Peor aun, por otro lado, si todos los abogados de confianza teniendo el conocimiento NO lo han hecho ¿por qué confías en ellos?

¿Deberíamos salir todos a la calle?

Por estos días, primeras semanas de enero del 2022, la gente en los grupos de facebook arengan a que todos salgamos a la calle.

Algunos piden que llenemos las plazas para que se escuche nuestra voz.

Otros que acampemos delante de las instalaciones de la Seguridad Social mas cercano a tu domicilio.

En mi personal punto de vista, hoy la urgencia es darle armas a la gente para que puedan defenderse, cada uno, contra el sistema haciendo uso de los mecanismos procesales que la Ley brinda.

La política NO llegara mañana para salvar el hecho que tu NO hayas presentado recurso contra la resolución administrativa que ha llegado hoy a tu domicilio.

Si hubiera un millón de beneficiarios del IMV entonces debería haber un millón de demandas ante los Juzgados de lo Social, cada uno luchando por lo suyo, pero mañana mismo.

Necesitamos que la gente aprenda a ejercitar sus derechos.

Hoy tenemos una oportunidad histórica para que el pueblo aprenda a redactar una demanda y presentarla ante los Juzgados de lo Social.

Esto que es tan simple hay que ponerlo en practica.

De lo contrario el pueblo seguirá siendo ignorante de las cosas mas simples.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


NO hay nada que hablar con la Seguridad Social

Por estos días, primeros de enero del 2022, aquellos que ha recibido una cuantía menor en su paga de diciembre del IMV o aquellos que NO han recibido el pago de su prestación, acuden a las instalaciones de las oficinas de la Seguridad Social para que el becario de turno les diga algo.

Mientras tanto pasan los dias.

Los hay también que han recibido una resolución administrativa por el cual se le hace saber que tendrá una cuantía menor o simplemente que se le ha extinguido el derecho la prestación del IMV.

Todos ellos acuden al mismo lugar.

La Seguridad Social simplemente NO atiende a nadie.

Les dicen que tienen que sacar cita previa y que las están dando para diez días más o menos.

Mientras tanto pasan los días.

Algunos intentan sacar cita previa pero el sistema NO da citas para su provincia.

Otros llaman insistentemente al numero telefónico de la Seguridad Social pero tampoco responden.

Salvo si lo haz intentado unas 400 veces antes que entre tu llamada.

Mientras tanto pasan los dias.

Los abogados de confianza acuden a las puertas de las oficinas de la Seguridad Social para pescar ingenuos que confíen en sus palabras.

Dichos abogados de confianza son los mismos que inundad los foros en internet y los grupos de facebook para continuar ejercitando su principal función en la sociedad.

Lo largo es corto, lo grueso es delgado, lo que esta arriba esta abajo, etc.

Nuestros políticos y nuestros abogados siempre reflejaran el ADN de nuestra sociedad.

Estos abogados de confianza le dicen a la gente que cada uno de ellos tienen que probar que la Seguridad Social ha cometido un error.

Envían a la gente a la Hacienda para obtener algún documento que les permita demostrar eso.

Hay gente sacando cita previa con Hacienda.

Mientras tanto siguen pasando los dias.

¿Qué hacemos ante todo este desaguisado?

Aquí lo único que importa es que tu tengas el expediente administrativo a tu plena disposición y eso tiene que ocurrir lo más pronto posible.

Al presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en dicha demanda tienes que hacer una petición de prueba anticipada que consiste en que el Juez pida a la Dirección Provincial del INSS que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

En solo quince días después de presentar tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás todo tu expediente administrativo dentro de tu expediente judicial.

Entonces, cuando acudas al Juzgado de lo Social podrás ver tu expediente judicial y por ende tu expediente administrativo.

Allí tendrás que sacar una foto a cada folio del expediente administrativo con tu móvil de ultima generación.

Todo el expediente administrativo estará dentro de tu móvil.

Es a partir de este momento que tienes que utilizar los grupos de facebook para obtener puntos de vista diferentes respecto de lo que ha ocurrido en tu caso concreto.

Pero, por primera vez, con todas las cartas sobre la mesa.

Una vez que hayas escuchado puntos de vista diferentes personas tienes que tomar una decisión.

Con la intención de ampliar la demanda que presentaste hace quince días.

Agregando nuevos motivos, nuevas pruebas anticipadas, nuevas medidas cautelares, etc.

Recuerda que en la demanda inicial se hace una petición de medida cautelar que consiste en suspender de todos los efectos de la resolución administrativa.

El Director Provincial que dicto tu resolución administrativa ha tomado una decisión en función a tu caso concreto.

Sin embargo, el contenido del razonamiento de dicha resolución administrativa es exactamente igual para todos y a nivel nacional.

NO es muy difícil darse cuenta que nadie ha mirado tu expediente administrativo para redactar el razonamiento esa resolución administrativa.

Jamás olvides que NO hay peor ciego que aquel que NO quiere ver.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Me han bajado la cuantía del IMV

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Por estos días, finales de diciembre, muchos beneficiarios del IMV están recibiendo en su cuenta bancaria una cuantía menor a la que venían recibiendo los meses anteriores.

Algunos de ellos, ingenuamente creen que pidiendo cita previa en la Seguridad Social un funcionario les dirá lo que ha ocurrido y se tranquilizaran.

Mientras tanto dejan pasar los días.

Otros, mas ingenuos aún, se acercan a las oficinas de la Seguridad Social y ponen una queja en el buzón de quejas del INSS con el formulario que le entregan en la ventanilla de información.

Sin quedarse con una justificante NI nada parecido que constate que tal o cual fecha presentaron una queja.

Los abogados de confianza inundan los foros en internet y en los grupos de facebook diciendo que todos esperemos pacientes a que llegue una carta de la Seguridad Social para conocer las razones por las cuales hemos recibido una cuantia menor.

Mientras tanto pasaran los días, pasaran las semanas y pasaran los meses.

Tu paciencia siempre ira en beneficio de la Administración jamás en la urgencia por conseguir tus derechos.

Sea cual sea la causa por la cual la Seguridad Social te ha transferido una cantidad menor a la habitual, dicha causa tiene que ser valorada por una Juez.

Para que un Juez valore esa causa TU tienes que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicha demanda tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación administrativa previa.

Dicha reclamacion administrativa previa se presenta por ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS que te corresponda en original y copia.

El original se queda con ellos y la copia se queda contigo.

Esa copia tendra el sello del registro donde se indica la fecha en que presentaste tu reclamacion administrativa previa.

Una vez hecho esto.

La Seguridad Social tiene SOLO 45 dias para contestar tu reclamacion administrativa.

Sin embargo, durante la existencia del ingreso minimo vital ha quedado cientificamente demostrado que la Seguridad Social jamás contestara dentro de los primeros 45 días.

Además, la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social exige solo que tu hayas presentado la reclamación administrativa previa NO que la Seguridad Social haya contestando a dicha reclamación.

Es decir, que la Ley nos esta diciendo de manera muy educada que la contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa importa una mierda.

¿Me sigues?

Bien, entonces NO es muy difícil darse cuenta que si hoy presentas tu reclamación administrativa previa por ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda es completamente legal que al día siguiente presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social adjuntando a tu demanda el justificante de que haz presentado reclamación administrativa previa el día anterior.

Ese justificante es la copia sellada por el registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.

¿Qué consigues con esto?

Ganar tiempo.

Tiempo para que un Juez valore las causas por las cuales la Seguridad Social te ha depositado una cuantía menor a la habitual respecto de la prestación de tu ingreso mínimo vital.

¿Sabes lo que te digo?

El contenido de tu demanda ante los Juzgados de lo Social es exactamente el mismo que el contenido de tu reclamación administrativa previa.

Solo tienes que agregar una petición de prueba anticipada para que el Juez pida a la Seguridad Social que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

Es decir, que solo unos quince días después de que haz presentado tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás dentro de tu expediente judicial todos los folios de tu expediente administrativo por el cual eres beneficiario del IMV.

Leyendo dicho expediente administrativo podrás conocer la causa por la cual la Seguridad Social te deposito una cuantía menor.

Esto te permitirá prepararte para el día del Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala de juicios de los Juzgados de lo Social, en unas semanas más.

¿Se entiende?

De esta manera estas siendo diligente en la defensa de tus derechos.

Por cierto, la demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitar firma de abogado.

Es decir que con TU sola firma es suficiente.

Finalmente, para empezar aquí tienes un modelo para tu reclamación administrativa previa con justificante de transferencia bancaria.

Después de haber presentado dicha reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda, podrás presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que esto solo es un modelo. Tienes que copiar el texto del modelo y abrir tu Microsoft Word y editarlo.

Es decir, cambiar la provincia, el numero de expediente administrativo, las fechas, tu nombre completo, etc.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


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