Ha resuelto denegar la prestación de incapacidad permanente

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


La Seguridad Social esta notificando las misma resolución administrativa a todos los usuarios que solicitan la prestación de incapacidad permanente.

El contenido de la resolución administrativa dice algo menos así:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social visto el dictamen propuesto cuyo contenido se incorpora a esta resolución, ha resuelto denegar con fecha 05-ABR-2022 la prestación de incapacidad permanente, por las siguientes causas:

Por NO alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre (BOE 31 OCT 2015), en relación con el articulo 193.1 de la misma disposición.

La fecha de la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (articulo 174.5 de la citada Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 6.3 del Real Decreto 1300-1995 del 21 JUL – BOE de 19 de agosto de 1995).

Punto pelota.

Una resolución administrativa con solo 11 líneas de texto donde la única causa por la cual se deniega la solicitud de prestación de incapacidad permanente, dice: «… Por NO alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente…».

¿Cuáles lesiones? ¿A que grado te refieres? ¿Cuál es mi capacidad laboral?.

Vale recalcar que el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en un documento aparte, lo siguiente:

La NO calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por NO presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Sinceramente, muy fácil presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra esta resolución administrativa.

Recuerda que tu demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos.

Los primeros motivos tienen que protestar los defectos de forma de la resolución administrativa, y los últimos motivos, protestar esas cuestiones ajustadas a tu caso concreto.

Si tenemos claro esto, empecemos.

| 1. Modelo o estereotipado

El primer motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que alegar que dicha resolución administrativa es un modelo o estereotipado.

Hablamos en exceso sobre este motivo en ese articulo que tienes allí disponible y que puedes leer, para entender de que estamos hablando.

| 2. Ausencia de hechos y fundamentos de derecho

El segundo motivo tiene que alegar que dicha resolución incurre en una ausencia de hecho y fundamentos de derecho.

En dicho articulo desarrollamos lo suficiente para entender de que estamos hablando.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Un comentario en “Ha resuelto denegar la prestación de incapacidad permanente”

  1. Hola soy José Manuel Ruiz Rodríguez y te agradezco todo muchísimo, eres una gran persona porque ayudas sin pedir nada ha cambiado, eso dice todo de ti. Que la vida te devuelva por creces por lo que haces por los demás, por mi parte mil millones de gracias 🤍🤍😊.

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