NO independiente económicamente durante 3 años

La Seguridad Social esta notificando resoluciones administrativas denegando la solicitud de ingreso mínimo vital.

La resolución administrativa dice algo mas o menos así:

El director provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social ha resuelto denegar su solicitud de prestación de ingreso mínimo vital según se indica al pie del escrito.

Punto pelota.

Sin duda una resolución administrativa muy similar a las ya famosas resoluciones Forma parte de otra unidad de convivencia o Supera limite de ingresos o NO vinculo matrimonial o pareja de hecho.

Así es, las famosas resoluciones de la Seguridad Social con solo dos (02) líneas de texto.

Exactamente las mismas dos (02) líneas de texto para todo Cristo, ni más NI menos.

El destinatario de esta resolución se indigna y afirma que NO es cierto que NO haya sido independiente económicamente durante tres años, diciendo algo mas o menos así:

Lo que no entiendo es cómo me siguen pidiendo más documentos si saben perfectamente que no cobro nada de nada ni tengo paro acumulado ni ayudas de ningún tipo e cobrado nunca, tengo 30 años y siempre estado trabajando con contratos basura de pocas horas, el último trabajo en 2019 estuve 9 meses en hostelería con contrato de 4h y trabajando 12/14h DIARIAS sin días libre

Impresionante.

Un buen alegato, pero dicho alegato debería ser uno de los motivos de su demanda ante los Juzgados de lo Social.

Vale recalcar que una demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos.

Sin embargo, los primeros motivos han de protestar el NO cumplimiento de las formas de la resolución administrativa y los últimos motivos el fondo del asunto.

Los primeros motivos de una demanda protestan las formas y los últimos motivos el fondo.

El NO cumplimiento de las formas trae como consecuencia la nulidad de la resolución administrativa.

El alegato de este sujeto debería ser el ultimo de los motivos de su demanda ante los Juzgados de lo Social.

Porque antes de hablar sobre los detalles tienes que protestar si la resolución administrativa exterioriza algún razonamiento respecto de esos detalles.

Por ejemplo, preguntante si la resolución administrativa dice algo respecto de ese ultimo trabajo del 2019 en hostelería donde trabajabas 12 o 14 horas diarias cuando TU contrato solo decía cuatro horas diarias.

Leyendo esas dos (02) líneas de texto de la resolución administrativa podrás comprobar que la resolución administrativa NO dice nada de ese ultimo trabajo NI de las horas de dicho contrato.

Entonces, la pregunta es: ¿por qué la resolución administrativa NO dice nada respecto de mi caso concreto?

Si la resolución administrativa NO dice nada de tu caso concreto entonces la resolución NO esta debidamente motivada.

La falta de motivación de una resolución administrativa es un error de forma NO de fondo.

Por lo tanto, el motivo que protesta la falta de motivación de esa resolución administrativa tiene que ser uno de los primeros motivos de TU demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Me estas siguiendo?

Bien, ahora busquemos más errores de forma en la resolución administrativa con solo (02) dos líneas de texto.

Creo que otros artículos ya he hablado algo de eso, así que intentare esta vez decirlo con otras palabras.

Las resoluciones administrativas tienen que incluir dos apartados.

El primer apartado se titula: Hechos.

Y el segundo apartado se titula: Fundamentos de derecho.

Toda resolución dictada por la Seguridad Social tiene que incluir estos dos apartados.

Si una resolución NO incluye esos dos apartados entonces dicha resolución NO esta cumpliendo con la Ley procesal vigente.

Y el NO cumplimiento de la Ley procesal vigente nos causa indefensión.

La ley procesal establece los pasos a seguir y las formas.

En términos sencillos, dicha resolución administrativa con solo (02) líneas de texto incurre en una ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

¿Se entiende?

Como podrás ver apreciar, tanto en el primer motivo, como en este segundo motivo NO hemos hablado nada de tu caso concreto.

Los detalles de tu caso concreto lo dejamos para el final.

Es decir, para los últimos motivos de tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

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