NO vinculo matrimonial o pareja de hecho

La Seguridad Social esta notificando una resolución administrativa por la que deniega tu solicitud de ingreso mínimo vital.

El contenido de dicha resolución dice algo más o menos asi:

El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto denegar su solicitud de prestación de ingreso mínimo vital según se indica al pie de este escrito.

Punto pelota.

Por enésima vez la Seguridad Social vuelve a dictar una resolución administrativa con SOLO dos (02) líneas de texto.

Una resolución idéntica a las famosas resoluciones Formar parte de otra unidad de convivencia o Supera limite de ingresos.

Muy fácil presentar demanda ante los Juzgados de lo Social contra estas resoluciones administrativas.

Demasiado fácil.

¿Cuáles son los hechos que toma en consideración la resolución administrativa?

Yo NO veo ninguno.

¿Cuáles son los fundamentos de derecho que son aplicación al caso concreto?

Brillan por su ausencia.

Es decir que tenemos en esta resolución administrativa ausencia de hechos y fundamentos de derechos.

Además, como podrás comprobar sin mayores complicaciones siempre es el mismo texto para todas las resoluciones que deniegan una solicitud de ingreso mínimo vital.

Es decir, que se trata de un texto que se adapta muy flexiblemente a cualquier caso.

Por lo tanto, NO se ajusta a tu caso concreto.

En términos, sencillos estamos a una resolución en forma de modelo o estereotipado.

Todo esto nos causa indefensión y vulnera nuestro derecho a la tutela administrativa efectiva.

Bastaría con presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que el Juez declare la nulidad de dicha resolución administrativa.

Tras lo cual la Seguridad Social tendrá que dictar una resolución administrativa nueva.

La fecha de efectos aun seguirá siendo la que corresponde a la fecha de tu solicitud.

Esto es lo que esta en juego.

Sin embargo, la gente hará lo que recomiendan los abogados de confianza que inundan los foros de internet y los grupos de facebook.

Sacaran cita previa con la Seguridad Social.

Otros, presentaran una nueva solicitud de ingreso mínimo vital perdiendo, así, la fecha de efectos de la primera solicitud.

Por cierto, faltaría agregar un motivo más a tu demanda ante los Juzgados de lo Social.

La simple negación de la causa.

Es decir, que NO consta en el contenido de la resolución administrativa el por qué NO existe vinculo matrimonial o pareja de hecho.

¿Por qué?

El texto la resolución administrativa tiene que exteriorizar las razones por las cuales se considera que NO existe vinculo matrimonial o pareja de hecho.

NO basta con afirmar, es necesario, razonar.

Y dicho razonamiento tiene que estar plasmado en el texto de la resolución.

Algo que, a todas luces, NO existe.

¿Se entiende?

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