Ha resuelto que NO procede expedir una nueva baja medica

Algunos usuarios que han solicitado una nueva baja medica por ventanilla de registro están recibiendo una resolución administrativa de la Seguridad Social que deniega esa solicitud.

La resolución administrativa dice algo mas o menos así:

De conformidad con el articulo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Director provincial de este Instituto en fecha 23 MAR 2022 resolvió el proceso de incapacidad temporal (IT) de fecha de baja medica 30 OCT 2020 que usted tenia reconocido.

La citada norma establece en sus artículos 170.2 y 174.1 que esta Entidad Gestora es la única competente para emitir una nueva baja medica por la misma o similar patología cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la finalización efectiva de su situación de IT.

Con fecha 11 MAY 2022 usted ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso anterior, y que al NO haber transcurrido mas de ciento ochenta días solicita le sea expedida una nueva baja medica por recaída.

Este Instituto, valorado su estado actual, ha resuelto que NO procede expedir una nueva baja medica, por la misma o similar patología, por NO encontrarse incapacitado para la realización de su actividad laboral.

Le recordamos que, como se indica en la solicitud presentada, la mera presentación de la misma NO genera ningún efecto económico.

Punto pelota.

Demasiado fácil presentar demanda ante los Juzgados de lo Social pues dicha resolución administrativa carece de ciertos requisitos de forma que tenemos que protestar antes de protestar las cuestiones de TU caso concreto.

¿Se entiende?

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