Ausencia de hechos y fundamentos de derecho

Todas las resoluciones administrativas de la Seguridad Social, también pueden ser atacadas con este otro motivo.

Cualquier resolución administrativa que se digne de tener esa condición debería que contener dos apartados.

El primer apartado se titula: Hechos.

Dentro de este apartado tenemos que encontrar datos facticos y hechos historicos.

Por ejemplo, un hecho histórico podría ser, que con fecha tal se presenta solicitud de ingreso mínimo vital.

Por otro lado, un dato factico podría ser, que la unidad de convivencia del titular de la solicitud de ingreso mínimo vital esta constituida por un adulto y dos menores de edad, según se desprende de los folios 3 y 4 del expediente administrativo.

¿Se entiende?

Vale recalcar que el apartado de hechos NO puede incluir valoraciones NI conclusiones.

Dicho apartado tampoco puede incluir preceptos legales.

¿Estamos de acuerdo?

Bien, el segundo apartado se titula: Fundamentos de derecho.

Aquí tenemos que encontrar como razona el Director Provincial que dicta dicha resolución administrativa.

El razonamiento tiene que subsumir los hechos en preceptos legales y relacionarlos de manera lógica, para entregarnos valoraciones y conclusiones.

Creo que estarás conmigo al afirmar que, bajo estas condiciones, un razonamiento jamás debería tener solo dos (02) líneas de texto.

Hablamos de por lo menos 25 líneas de texto ocupando dos o tres folios.

¿Me estas siguiendo?

Bien, para tener una idea de que estamos hablando, deberías leer nuestro articulo llamado ¿Por qué las resoluciones de la Seguridad Social me causan indefensión?.

En dicho articulo, podrás ver dos resoluciones administrativas.

La primera de ellas dictada por SEPE por el cual se deniega el derecho a un subsidio por desempleo, donde si es posible apreciar la existencia de esos dos apartados.

Dichos apartados serán muy escuetos y tal vez insuficientes en e propio contenido de cada uno de ellos.

Pero ambos apartados se pueden apreciar, sin mayores complicaciones.

Por otro lado, tenemos una resolución administrativa dictada por la Seguridad Social por el cual se deniega una solicitud de ingreso mínimo vital, donde NO es posible apreciar ninguno de esos dos apartados: hechos y fundamentos de derecho.

Si, nos quisieran hacer entender que los hechos y fundamentos de derecho de una resolución administrativa de la Seguridad Social se pueden aceptar mezcladas en un solo apartado.

¿Cómo podríamos saber que parte del texto de dicha resolución administrativa es un hecho y que parte del texto NO es un hecho?

Porque el Director Provincial que dicta dicha resolución administrativa puede razonar como le de la gana.

Lo importante es conocer de manera certera y sin ambigüedades cuales son los hechos a partir de los cuales construye su razonamiento.

¿Tu entiendes lo que te digo?

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar