¿Qué es una medida cautelar?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.

En la mayoría de los casos, ante los Juzgados de lo Social recurrimos una resolución administrativa que comunica decisiones respecto de una prestación asistencial.

Por ejemplo, denegando tu solicitud de ingreso mínimo vital, extinguiendo tu derecho a la prestación, actualizando la cuantía de tu prestación, declarando que existen cantidades indebidamente percibidas, etc.

En cualquiera de estos casos, esa resolución administrativa nos comunica una decisión que nos causa un perjuicio.

Por ejemplo, si la resolución administrativa afirma que se extingue tu derecho a la prestación, entonces la Seguridad Social o la entidad gestora nos está diciendo que ya NO vas a cobrar la prestación como habitualmente ocurría.

Independientemente de que TU creas que ellos tienen la razón o NO, el asunto pasa por encontrar los motivos por los cuales contrarrestar los efectos de esa resolución administrativa.

Recuerda que una demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos.

Los primeros motivos protestan los requisitos de forma de la resolución administrativa y los últimos motivos protestan el fondo.

Es decir, el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.

Créeme, tu estas habituado con los motivos que protestan el fondo.

El 99% de las conversaciones en los foros de internet y en el grupo de facebook versan siempre sobre el fondo de la cuestión.

Respecto de los requisitos de forma de la resolución administrativa casi nadie habla.

Y esto es un error, porque si te involucras con aprender sobre los requisitos de forma de una resolución administrativa tendrás más posibilidades de ganar el juicio oral.

Los motivos que protestan los requisitos de forma tienen como consecuencia la nulidad de la resolución administrativa.

¿Me estas siguiendo?

Bien, volveremos a esto mas adelante. Ahora, regresemos al asunto de la medida cautelar.

En términos sencillos, la medida cautelar es una decisión provisional para proteger un derecho y, en el caso de los Juzgados de lo Social, el derecho a una prestación asistencial.

Por lo tanto, una medida cautelar es una decisión provisional por encima de las resoluciones administrativas de la Seguridad Social o las entidades gestoras.

La gente normal piensa que si presentas demanda ante los Juzgados de lo Social tardara años en celebrarse el juicio oral.

Y ante esa situación las masas prefieren sacar cita con la Seguridad Social, aconsejados por los abogados de confianza que inundan los foros de internet y grupos de facebook, para que el becario de turno les diga aquello que el rebaño quiere escuchar y regresar a casa con sus quehaceres.

Las masas se desentienden de la resolución administrativa que se les acaba de notificar formalmente y confían en las palabras del becario de turno.

Una locura.

Mensajes como «NO hagas nada», «en quince días te enviaremos otra carta», «ha sido error nuestro ahora lo miro», «tú a lo tuyo», etc.

¿Te suenan familiar?

Recuerda que el plazo para presentar reclamación previa contra la resolución administrativa son solo 30 días hábiles.

Si tu confías en las palabras del becario de turno de la Seguridad Social o de las entidades gestoras, lo único cierto que vas a conseguir es que transcurra el plazo para protestar esa resolución administrativa .

¿Sigues ahí?

Bien, se ve que eres asiduo lector.

Si una medida cautelar es una decisión provisional, entonces ¿cuánto tiempo tarda el Juez en dictar una resolución judicial respecto de nuestra medida cautelar?

Quince días ha contar desde la fecha en que se presento la demanda.

Si esto fuera cierto, entonces habrá que presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social lo más pronto posible.

Nuestra demanda ante los Juzgados de lo Social tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación previa.

Los motivos de tu demanda siempre serán los mismos motivos de tu reclamación previa.

Por lo tanto, tenemos que entender que si estas redactando una demanda entonces, tu reclamación previa también estará siendo redactada.

Es decir, que lo único que tienes que hacer es copiar y pegar los motivos de tu demanda en otro documento al que llamaras reclamación previa.

¿Te parece muy difícil hacer esto?

Madre mía, todo lo que tengo que explicar.

Recuerda que NO es necesario esperar 45 días después de haber presentado reclamación previa, para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si hoy, lunes recibiste la resolución administrativa, entonces al día siguiente tienes que presentar reclamación previa y finalmente, el miércoles presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Tu demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que estar acompañada de un justificante de haber presentado reclamación previa y una copia simple de la resolución administrativa que te acaba de llegar, hace solo dos dias.

Por lo tanto, la medida cautelar que incluyas en tu demanda será resuelta en solo quince días más.

El juicio oral quedara señalado para dentro de cuatro o cinco meses, pero si tienes una medida cautelar que protege tu derecho provisionalmente, la fecha del juicio oral, es lo de menos.

¿Tu entiendes lo que yo te digo?


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Resolución de variación de ingreso mínimo vital

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La Seguridad Social esta notificando una resolución administrativa por el cual se comunica que existen diferencias entre los montos percibidos y los que debió percibir.

La resolución administrativa dice algo mas o menos así:

En relación con la prestación de ingreso mínimo vital que tiene usted reconocida, le comunicamos que hemos revisado el expediente conforme al articulo 16 de la Ley 19-2021, del 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital ( BOE del 21 de diciembre ), porque de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente a los ejercicios 2019 y/o 2020 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria / Haciendas Forales se ha comprobado que atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia existen diferencias entre los importes percibidos y lo que conforme a estos datos debió percibir según se detalla a continuación.

Periodo: 2021
Importes percibidos: 4.496,10 euros
Importes que debió percibir: 1.706,31 euros
Atrasos: 0,0 euros
Deuda: 2.789,79 euros

Como consecuencia de lo anterior, la deuda indicada se le reclamará en breve a través del correspondiente procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

Punto pelota.

Que duda cabe una típica resolución administrativa dictada por la Seguridad Social en forma de modelo o estereotipado y con ausencia de hechos y fundamentos de derecho.

En ambos artículos hablamos en exceso sobre el primer y segundo motivo de tu demanda ante los Juzgados de lo Social contra esta resolución administrativa.

Recuerda, que tu demanda tiene que incluir, además, una petición de medida cautelar que consiste en suspender todos los efectos de la resolución administrativa que estas recurriendo.

Esto ultimo es importante, ¿vale?.

Importante para que el Juez ordene a la Seguridad Social que NO altere la cuantía de tu prestación por lo menos hasta que se dicte sentencia.

Al Juez ordenar que se suspenda todos los efectos de dicha resolución administrativa todo debería continuar como antes.

¿Sigues ahí?

Bien, entonces tenemos dos motivos, por lo menos, en tu demanda y una petición de medida cautelar.

Recuerda que tu puedes agregar mas motivos, faltaría más.

La demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos, donde los primero motivos protestas los requisitos de forma de la resolución y los últimos motivos el fondo.

Es decir, el detalle de las cosas, aquello que tu dominas, tu situación personal.

¿Me estas siguiendo?

Bien, la pretensión de tu demanda tiene que consistir en anular la resolución administrativa, en atención a la estimación de cualquiera de los dos primero motivos.

Porque esos dos motivos alegan que la resolución administrativa nos causa indefensión.

¿Se entiende?

Fácil, demasiado fácil.


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¿Tengo que declarar ante Hacienda el ingreso mínimo vital?

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Por estos días, primera semana de abril del 2022, la gente en los grupos facebook están al tanto de la declaración del ingreso mínimo vital.

Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos.

El ingreso mínimo vital es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios NO tendrán que incluirlo en su declaración, pero si presentar declaración.

Al ser la declaración ante Hacienda una obligación para continuar siendo beneficiario del IMV entonces NO hay mas opciones si lo que pretendes es seguir recibiendo la prestación en tu cuenta bancaria.


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Tenemos que organizarnos por provincias

Por estos días, primera quincena de enero del 2022, la gente quiere que salgamos a la calle a reclamar lo que ha ocurrido con el IMV en las navidades del 2021.

Alguno de ellos arenga a que salgamos a la calle a la misma hora y en todas las provincias.

¿Cómo hacemos para organizar algo así?

Si a los beneficiarios y potenciales beneficiarios del IMV les resulta difícil organizarse por provincias, es decir, tener siquiera un grupo de facebook por cada provincia con el prefijo IMV.

En diciembre del año 2021 redacte el articulo ¿Cómo crear un grupo de facebook?

Empezo solo con el grupo IMV Madrid en aquella oportunidad.

Hasta la fecha diez (10) personas más, una de cada provincia diferente, ha creado el suyo propio y lo hemos agregado a la lista.

Sin embargo, en cada uno de esos grupos NO tenemos aun ni siquiera 500 miembros.

Esto lo hemos conseguido solo en 40 días aproximadamente.

En España tenemos 50 provincias.

Nos faltan 39 provincias mas con su respectivo grupo de facebook para poder organizar alguna actividad a nivel nacional que permita dar visibilidad ante los medios de comunicación de la terrible gestión del IMV durante su corta existencia.

El grueso de los usuarios de facebook están en los grupos de mas diez mil miembros.

Tenemos que infiltrarnos en esos grupos y traerlos a los nuestros para que cada uno este en la provincia que le corresponde.

La manera de traerlos es ayudarlos.

A todo aquel que haya recibido una resolución administrativa de la Seguridad Social comunicando la actualización de su cuantía a la baja, tenemos que entregarle este articulo usted mantiene el derecho a la prestación.

Por otro lado, a todo aquel que haya recibido una resolución administrativa de la Seguridad Social comunicando la extinción del derecho, tenemos que entregarle este otro articulo declarar extinguido el derecho a la prestación.

Al final de cada uno de esos artículos hacemos saber la necesidad de organizarnos por provincias.

Si el contenido del articulo le es de utilidad al usuario que lo lee entonces puede que ese usuario entienda también el ultimo mensaje.

Los grupos de facebook en los cuales deberíamos infiltrarnos son:

INGRESO MINIMO VITAL (12 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/226423112332480/

INFORMACION Y AYUDA IMV (85 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/IMV2020/

INGRESO MINIMO VITAL IMV (44 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/601621887191755/

Ingreso Mínimo Vital (38 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/985361618548347/

ingreso mínimo vital (30 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/2612048819047957/

INGRESO MINIMO VITAL – Ayudas (11 mil miembros)
https://www.facebook.com/groups/2488047371493966/

Si nosotros mismos, aquellos que estamos ya organizados, NO hacemos algo para que la gente entienda que tenemos que organizarnos por provincias, nadie los va a organizar.


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¿Deberíamos salir todos a la calle?

Por estos días, primeras semanas de enero del 2022, la gente en los grupos de facebook arengan a que todos salgamos a la calle.

Algunos piden que llenemos las plazas para que se escuche nuestra voz.

Otros que acampemos delante de las instalaciones de la Seguridad Social mas cercano a tu domicilio.

En mi personal punto de vista, hoy la urgencia es darle armas a la gente para que puedan defenderse, cada uno, contra el sistema haciendo uso de los mecanismos procesales que la Ley brinda.

La política NO llegara mañana para salvar el hecho que tu NO hayas presentado recurso contra la resolución administrativa que ha llegado hoy a tu domicilio.

Si hubiera un millón de beneficiarios del IMV entonces debería haber un millón de demandas ante los Juzgados de lo Social, cada uno luchando por lo suyo, pero mañana mismo.

Necesitamos que la gente aprenda a ejercitar sus derechos.

Hoy tenemos una oportunidad histórica para que el pueblo aprenda a redactar una demanda y presentarla ante los Juzgados de lo Social.

Esto que es tan simple hay que ponerlo en practica.

De lo contrario el pueblo seguirá siendo ignorante de las cosas mas simples.


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NO hay nada que hablar con la Seguridad Social

Por estos días, primeros de enero del 2022, aquellos que ha recibido una cuantía menor en su paga de diciembre del IMV o aquellos que NO han recibido el pago de su prestación, acuden a las instalaciones de las oficinas de la Seguridad Social para que el becario de turno les diga algo.

Mientras tanto pasan los dias.

Los hay también que han recibido una resolución administrativa por el cual se le hace saber que tendrá una cuantía menor o simplemente que se le ha extinguido el derecho la prestación del IMV.

Todos ellos acuden al mismo lugar.

La Seguridad Social simplemente NO atiende a nadie.

Les dicen que tienen que sacar cita previa y que las están dando para diez días más o menos.

Mientras tanto pasan los días.

Algunos intentan sacar cita previa pero el sistema NO da citas para su provincia.

Otros llaman insistentemente al numero telefónico de la Seguridad Social pero tampoco responden.

Salvo si lo haz intentado unas 400 veces antes que entre tu llamada.

Mientras tanto pasan los dias.

Los abogados de confianza acuden a las puertas de las oficinas de la Seguridad Social para pescar ingenuos que confíen en sus palabras.

Dichos abogados de confianza son los mismos que inundad los foros en internet y los grupos de facebook para continuar ejercitando su principal función en la sociedad.

Lo largo es corto, lo grueso es delgado, lo que esta arriba esta abajo, etc.

Nuestros políticos y nuestros abogados siempre reflejaran el ADN de nuestra sociedad.

Estos abogados de confianza le dicen a la gente que cada uno de ellos tienen que probar que la Seguridad Social ha cometido un error.

Envían a la gente a la Hacienda para obtener algún documento que les permita demostrar eso.

Hay gente sacando cita previa con Hacienda.

Mientras tanto siguen pasando los dias.

¿Qué hacemos ante todo este desaguisado?

Aquí lo único que importa es que tu tengas el expediente administrativo a tu plena disposición y eso tiene que ocurrir lo más pronto posible.

Al presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en dicha demanda tienes que hacer una petición de prueba anticipada que consiste en que el Juez pida a la Dirección Provincial del INSS que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

En solo quince días después de presentar tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás todo tu expediente administrativo dentro de tu expediente judicial.

Entonces, cuando acudas al Juzgado de lo Social podrás ver tu expediente judicial y por ende tu expediente administrativo.

Allí tendrás que sacar una foto a cada folio del expediente administrativo con tu móvil de ultima generación.

Todo el expediente administrativo estará dentro de tu móvil.

Es a partir de este momento que tienes que utilizar los grupos de facebook para obtener puntos de vista diferentes respecto de lo que ha ocurrido en tu caso concreto.

Pero, por primera vez, con todas las cartas sobre la mesa.

Una vez que hayas escuchado puntos de vista diferentes personas tienes que tomar una decisión.

Con la intención de ampliar la demanda que presentaste hace quince días.

Agregando nuevos motivos, nuevas pruebas anticipadas, nuevas medidas cautelares, etc.

Recuerda que en la demanda inicial se hace una petición de medida cautelar que consiste en suspender de todos los efectos de la resolución administrativa.

El Director Provincial que dicto tu resolución administrativa ha tomado una decisión en función a tu caso concreto.

Sin embargo, el contenido del razonamiento de dicha resolución administrativa es exactamente igual para todos y a nivel nacional.

NO es muy difícil darse cuenta que nadie ha mirado tu expediente administrativo para redactar el razonamiento esa resolución administrativa.

Jamás olvides que NO hay peor ciego que aquel que NO quiere ver.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

IMV partido político 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/

Date una vuelta por nuestro sitio web. Tenemos un plan.

Por cierto, NO olvides darte una vuelta por IMV chapuzas.

https://imvchapuzas.wordpress.com/2021/12/14/lo-estan-manejando-todo-como-el-culo/

Lo vais a flipar.


Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Me han bajado la cuantía del IMV

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Por estos días, finales de diciembre, muchos beneficiarios del IMV están recibiendo en su cuenta bancaria una cuantía menor a la que venían recibiendo los meses anteriores.

Algunos de ellos, ingenuamente creen que pidiendo cita previa en la Seguridad Social un funcionario les dirá lo que ha ocurrido y se tranquilizaran.

Mientras tanto dejan pasar los días.

Otros, mas ingenuos aún, se acercan a las oficinas de la Seguridad Social y ponen una queja en el buzón de quejas del INSS con el formulario que le entregan en la ventanilla de información.

Sin quedarse con una justificante NI nada parecido que constate que tal o cual fecha presentaron una queja.

Los abogados de confianza inundan los foros en internet y en los grupos de facebook diciendo que todos esperemos pacientes a que llegue una carta de la Seguridad Social para conocer las razones por las cuales hemos recibido una cuantia menor.

Mientras tanto pasaran los días, pasaran las semanas y pasaran los meses.

Tu paciencia siempre ira en beneficio de la Administración jamás en la urgencia por conseguir tus derechos.

Sea cual sea la causa por la cual la Seguridad Social te ha transferido una cantidad menor a la habitual, dicha causa tiene que ser valorada por una Juez.

Para que un Juez valore esa causa TU tienes que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Dicha demanda tiene un requisito.

Ese requisito se llama reclamación administrativa previa.

Dicha reclamacion administrativa previa se presenta por ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS que te corresponda en original y copia.

El original se queda con ellos y la copia se queda contigo.

Esa copia tendra el sello del registro donde se indica la fecha en que presentaste tu reclamacion administrativa previa.

Una vez hecho esto.

La Seguridad Social tiene SOLO 45 dias para contestar tu reclamacion administrativa.

Sin embargo, durante la existencia del ingreso minimo vital ha quedado cientificamente demostrado que la Seguridad Social jamás contestara dentro de los primeros 45 días.

Además, la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social exige solo que tu hayas presentado la reclamación administrativa previa NO que la Seguridad Social haya contestando a dicha reclamación.

Es decir, que la Ley nos esta diciendo de manera muy educada que la contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa importa una mierda.

¿Me sigues?

Bien, entonces NO es muy difícil darse cuenta que si hoy presentas tu reclamación administrativa previa por ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda es completamente legal que al día siguiente presentes la demanda ante los Juzgados de lo Social adjuntando a tu demanda el justificante de que haz presentado reclamación administrativa previa el día anterior.

Ese justificante es la copia sellada por el registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.

¿Qué consigues con esto?

Ganar tiempo.

Tiempo para que un Juez valore las causas por las cuales la Seguridad Social te ha depositado una cuantía menor a la habitual respecto de la prestación de tu ingreso mínimo vital.

¿Sabes lo que te digo?

El contenido de tu demanda ante los Juzgados de lo Social es exactamente el mismo que el contenido de tu reclamación administrativa previa.

Solo tienes que agregar una petición de prueba anticipada para que el Juez pida a la Seguridad Social que deduzca testimonio de todos los folios de tu expediente administrativo.

Es decir, que solo unos quince días después de que haz presentado tu demanda ante los Juzgados de lo Social tendrás dentro de tu expediente judicial todos los folios de tu expediente administrativo por el cual eres beneficiario del IMV.

Leyendo dicho expediente administrativo podrás conocer la causa por la cual la Seguridad Social te deposito una cuantía menor.

Esto te permitirá prepararte para el día del Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala de juicios de los Juzgados de lo Social, en unas semanas más.

¿Se entiende?

De esta manera estas siendo diligente en la defensa de tus derechos.

Por cierto, la demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitar firma de abogado.

Es decir que con TU sola firma es suficiente.

Finalmente, para empezar aquí tienes un modelo para tu reclamación administrativa previa con justificante de transferencia bancaria.

Después de haber presentado dicha reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda, podrás presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Recuerda que esto solo es un modelo. Tienes que copiar el texto del modelo y abrir tu Microsoft Word y editarlo.

Es decir, cambiar la provincia, el numero de expediente administrativo, las fechas, tu nombre completo, etc.

Por otro lado, ¿cuál es tu provincia?.

Únete a nuestro grupo de facebook.

NO me envíes mensajes privados por el facebook. Unete al grupo de facebook IMV de tu provincia. Pero, si ese grupo aun NO existe.

Tengo una mala noticia para ti. Tienes que crearlo tu.

En un grupo de facebook IMV de tu provincia podemos hablar lo que tu quieras.

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¿Qué refleja un Certificado Integral de Prestaciones?

Yo solicite el IMV a finales de abril del 2021.

En la primera semana se septiembre del 2021 me llego el famoso SMS a mi numero telefonico haciendo saber que mi solicitud habia sido aprobada.

Tres dias despues llego la resolucion administrativa indicando la cuantia y la fecha de efectos.

Unos dias despues ingrese online a mi Certificado Integral de Prestaciones y en dicho documento se certifica que era beneficiario del Ingreso Minimo Vital con una cuantia que era exactamente la misma que indicaba la resolucion administrativa que habia llegado a mi domicilio recientemente.

¿Me sigues?

Bien, hasta aqui podemos afirmar que un certificado integral de prestaciones refleja lo que diga una resolucion administrativa.

Vale recalcar que en mi caso soy solo beneficiario de una prestacion social pero hay casos que son beneficiarios de mas de una prestacion.

Tal vez por eso se llama certificado integral. Es decir, que consolida todas tus prestaciones en un solo certificado.

En esos casos, el certificado integral de prestaciones refleja lo que digan una o muchas resoluciones administrativas.

¿Se entiende?

Muy bien, si hoy vuelvo a acceder a mi certificado integral de prestaciones y en este figura una cantidad inferior a la que figura en mi resolución administrativa y por ende, también inferior a todas las transferencias que figuran en mi cuenta bancaria.

Debemos entender que deberia «existir» una resolución administrativa que dictamine esa nueva cuantia. 

¿Por qué? 

Porque un certificado integral de prestaciones refleja lo que diga una resolución administrativa. 

Si estamos de acuerdo con este razonamiento bastaría con imprimir el certificado integral de prestaciones para presentar reclamación administrativa previa por la ventanilla de registro de la Direccion Provincial del INSS de tu provincia. 

Recuerda que el unico que puede decir si tienes derecho o NO a una mayor o menor cuantia es un Juez. 

Ademas, la reclamacion administrativa previa es solo un requisito INUTIL para que un Juez pida tu expediente administrativo a la Seguridad Social para someter a control jurisdiccional lo que refleja tu certificado integral de prestaciones. 

¿Me equivoco? 

Para todos aquellos que necesiten presentar la reclamación administrativa previa con certificado integral de prestaciones.

Este modelo es similar al que tuve que redactar para una chica me suplico por el facebook que la ayudara a presentar la reclamacion administrativa previa.

Creo que os puede ser util.

Por cierto, el contenido del modelo tienes que adaptarlo a TU caso concreto. Es decir, que tienes que cambiar la provincia, tu nombre completo, tu numero de expediente, las fechas, etc.

¿Se entiende?

IMV partido político 
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Como redactar una reclamación administrativa previa

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Hay mucha gente a quienes le han denegado la solicitud de ingreso mínimo vital y se quedan de brazos cruzados ante dicha situación.

Partimos de la premisa que la administración funciona como el culo así que solo tenemos que presentar una reclamación administrativa previa.

Una reclamación administrativa previa NO es más que una carta dirigida a la Dirección Provincial del INSS de tu provincia.

En la resolución administrativa que te notifican la decisión de la Seguridad Social de denegar tu solicitud señalan la causa.

Lo único que tienes que hacer es negar la causa señalada en la resolución administrativa y plasmar ello en el contenido de la carta que estas redactando.

Recuerda que la reclamación administrativa previa es solo un requisito que te piden los Juzgados de lo Social para admitir a tramite tu demanda contra la Dirección Provincial del INSS de tu provincia, ya en vía judicial.

Es decir, que para que Juez vea tu expediente tienes que agotar la reclamación administrativa previa.

Ten en cuenta, que NO es necesario a recibir contestación de la Seguridad Social a tu reclamación administrativa previa.

La Seguridad Social tiene solo 45 días para responder tu recurso.

Transcurrido ese plazo, con o sin respuesta de la Administración tienes que presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Vale recalcar que tanto en la presentación de la reclamación administrativa previa como en la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social NO necesitas firma de letrado.

Aquí tiene un modelo de reclamación administrativa previa.

Por cierto, el nombre utilizado en el modelo es un nombre inventado. Así como el numero de identificación que ha sido elegido aleatoriamente.

IMV partido político 
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¿Qué hago si NO contestan el numero telefónico 900 20 22 22 del IMV?

Tenemos más información para ti en nuestro resumen.


Muchas personas tienen este problema al intentar comunicarse con alguien de la Seguridad Social que le atienda en las dudas que desbordan por la engorrosa tramitación del IMV.

La Seguridad Social pone a vuestra disposición esta cuenta de email:

Secretaria de Estado de Seguridad Social
sess.secretaria@seg-social.es

Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones Servicio de Comunicación con los Ciudadanos e Instituciones
sess.gabinete.ciudadanos@seg-social.es

Responden luego de 48 horas aproximadamente.

Eso si entrega tus nombre completo y tu DNI / NIE para que puedas facilitar la respuesta a tu caso concreto.

Ahora si quieres una contestación de la Dirección Provincial del INSS de tu provincia, házmelo saber.

Decirme cual es tu provincia y te facilito un correo electrónico de la Dirección Provincial del INSS que te corresponda para que puedas comunicarte fácilmente.

Si tienes alguna duda únete a nuestro grupo y crea una publicación contándonos tu caso.


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