Tenemos más información para ti en nuestro resumen.
Toda demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que incluir una petición de medida cautelar.
En la mayoría de los casos, ante los Juzgados de lo Social recurrimos una resolución administrativa que comunica decisiones respecto de una prestación asistencial.
Por ejemplo, denegando tu solicitud de ingreso mínimo vital, extinguiendo tu derecho a la prestación, actualizando la cuantía de tu prestación, declarando que existen cantidades indebidamente percibidas, etc.
En cualquiera de estos casos, esa resolución administrativa nos comunica una decisión que nos causa un perjuicio.
Por ejemplo, si la resolución administrativa afirma que se extingue tu derecho a la prestación, entonces la Seguridad Social o la entidad gestora nos está diciendo que ya NO vas a cobrar la prestación como habitualmente ocurría.
Independientemente de que TU creas que ellos tienen la razón o NO, el asunto pasa por encontrar los motivos por los cuales contrarrestar los efectos de esa resolución administrativa.
Recuerda que una demanda ante los Juzgados de lo Social es una lista de motivos.
Los primeros motivos protestan los requisitos de forma de la resolución administrativa y los últimos motivos protestan el fondo.
Es decir, el detalle de las cosas, aquello que tu conoces, tu situación personal.
Créeme, tu estas habituado con los motivos que protestan el fondo.
El 99% de las conversaciones en los foros de internet y en el grupo de facebook versan siempre sobre el fondo de la cuestión.
Respecto de los requisitos de forma de la resolución administrativa casi nadie habla.
Y esto es un error, porque si te involucras con aprender sobre los requisitos de forma de una resolución administrativa tendrás más posibilidades de ganar el juicio oral.
Los motivos que protestan los requisitos de forma tienen como consecuencia la nulidad de la resolución administrativa.
¿Me estas siguiendo?
Bien, volveremos a esto mas adelante. Ahora, regresemos al asunto de la medida cautelar.
En términos sencillos, la medida cautelar es una decisión provisional para proteger un derecho y, en el caso de los Juzgados de lo Social, el derecho a una prestación asistencial.
Por lo tanto, una medida cautelar es una decisión provisional por encima de las resoluciones administrativas de la Seguridad Social o las entidades gestoras.
La gente normal piensa que si presentas demanda ante los Juzgados de lo Social tardara años en celebrarse el juicio oral.
Y ante esa situación las masas prefieren sacar cita con la Seguridad Social, aconsejados por los abogados de confianza que inundan los foros de internet y grupos de facebook, para que el becario de turno les diga aquello que el rebaño quiere escuchar y regresar a casa con sus quehaceres.
Las masas se desentienden de la resolución administrativa que se les acaba de notificar formalmente y confían en las palabras del becario de turno.
Una locura.
Mensajes como «NO hagas nada», «en quince días te enviaremos otra carta», «ha sido error nuestro ahora lo miro», «tú a lo tuyo», etc.
¿Te suenan familiar?
Recuerda que el plazo para presentar reclamación previa contra la resolución administrativa son solo 30 días hábiles.
Si tu confías en las palabras del becario de turno de la Seguridad Social o de las entidades gestoras, lo único cierto que vas a conseguir es que transcurra el plazo para protestar esa resolución administrativa .
¿Sigues ahí?
Bien, se ve que eres asiduo lector.
Si una medida cautelar es una decisión provisional, entonces ¿cuánto tiempo tarda el Juez en dictar una resolución judicial respecto de nuestra medida cautelar?
Quince días ha contar desde la fecha en que se presento la demanda.
Si esto fuera cierto, entonces habrá que presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social lo más pronto posible.
Nuestra demanda ante los Juzgados de lo Social tiene un requisito.
Ese requisito se llama reclamación previa.
Los motivos de tu demanda siempre serán los mismos motivos de tu reclamación previa.
Por lo tanto, tenemos que entender que si estas redactando una demanda entonces, tu reclamación previa también estará siendo redactada.
Es decir, que lo único que tienes que hacer es copiar y pegar los motivos de tu demanda en otro documento al que llamaras reclamación previa.
¿Te parece muy difícil hacer esto?
Madre mía, todo lo que tengo que explicar.
Recuerda que NO es necesario esperar 45 días después de haber presentado reclamación previa, para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.
Si hoy, lunes recibiste la resolución administrativa, entonces al día siguiente tienes que presentar reclamación previa y finalmente, el miércoles presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.
Tu demanda ante los Juzgados de lo Social tiene que estar acompañada de un justificante de haber presentado reclamación previa y una copia simple de la resolución administrativa que te acaba de llegar, hace solo dos dias.
Por lo tanto, la medida cautelar que incluyas en tu demanda será resuelta en solo quince días más.
El juicio oral quedara señalado para dentro de cuatro o cinco meses, pero si tienes una medida cautelar que protege tu derecho provisionalmente, la fecha del juicio oral, es lo de menos.
¿Tu entiendes lo que yo te digo?
Tenemos más información para ti en nuestro resumen.